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El maltrato fiscal a los arrendadores
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El maltrato fiscal a los arrendadores

Les confieso que yo cada vez que me dicen eso de "tengo una noticia buena y otra mala, ¿por cuál quieres que empiece?", siempre acabo contestando: "¡por la de Hacienda, por favor!"

Foto: Fachada de la Agencia Tributaria. (EFE)
Fachada de la Agencia Tributaria. (EFE)

Les confieso que yo cada vez que me dicen eso de "tengo una noticia buena y otra mala, ¿por cuál quieres que empiece?", siempre acabo contestando con el típico: "¡por la de Hacienda, por favor!". Y es que, ¿para qué esperar a que te puedan dar una mala noticia cuando podemos leer el BOE todas las mañanas temprano y empezar así el día con energía?

Efectivamente, con la publicación el pasado 10 de julio en el boletín oficial de la nueva Ley de Prevención del Fraude fiscal a muchos arrendadores de viviendas, Hacienda (sí, la Agencia tributaria y no las Cortes) no solo les ha robado el sabinero mes de abril, sino que a mayores les ha servido en bandeja como plato único y frío una venganza que constituye un severo aviso a navegantes por ministerio de la Ley (esta sí, votada en Cortes). Veamos sucintamente en qué consiste la faena.

La ley del impuesto sobre la renta de las personas físicas establecía un beneficio fiscal a favor de los caseros que alquilaran pisos para vivienda habitual consistente en una reducción del 60% de los rendimientos netos siempre y cuando dichas rentas se declararan abierta y voluntariamente por el arrendador. Es decir, si el casero declaraba todo, Hacienda únicamente le hacía tributar por menos de la mitad, perdonándole la mayor parte de lo que realmente debería pagar.

Foto: Además de ayudar al planeta, la movilidad sostenible desgrava (EFE)

Lógicamente, cuando Hacienda descubría alquileres ocultos que el casero no había incorporado a su declaración de la renta negaba el beneficio fiscal en la inteligencia de que el casero no había "declarado" los mismos.

Sin embargo, el Tribunal Supremo falló en contra de los intereses de Hacienda al establecer que la ley no circunscribía tal declaración de rentas a su incorporación en la propia autoliquidación del IRPF, pudiendo ser declaradas y manifestadas las mismas incluso en un procedimiento de comprobación e investigación fiscal, con posterioridad a la presentación del impuesto.

Por tanto, y con base en el principio de regularización íntegra, el alto tribunal asestaba un duro golpe a la Agencia tumbando muchas de sus regularizaciones.

Pues bien, la nueva ley ha puesto coto a este resquicio legal y jurisprudencial, matizando literalmente que el beneficio de la menor tributación solamente opera cuando los rendimientos son declarados en el modelo 100 de Autoliquidación del Impuesto, gozando la Agencia de una nueva (la enésima) oportunidad para afinar más el tiro.

"La nueva ley ha puesto coto a este resquicio legal y jurisprudencial"

Sin embargo, y como las desgracias nunca suelen venir solas, aprovechando la "aclaración" la nueva ley (en su artículo 3, apartado segundo) se cobra su venganza contra la figura de los arrendadores, puesto que deniega también la reducción para el caso de que haya alguna discrepancia entre el contribuyente arrendador y la Agencia, tanto en el cómputo de ingresos inmobiliarios como EN EL DE LOS GASTOS DEDUCIBLES. Se establece, por tanto, una nueva configuración del régimen jurídico del precitado beneficio tributario, a modo cuasi sancionador, que provocará mayor litigiosidad si cabe, aunque todo ello sea en pos de la recaudación y de cierta venganza hacendística.

¿Se imaginan una discrepancia consistente en si cierto gasto es deducible o es de mayor valor como inversión?, con la nueva ley, ya se puede olvidar el casero de la reducción del 60%, aunque tenga todo lo demás perfecto.

Efectivamente, cualquier discrepancia interpretativa en torno a la deducibilidad de un gasto concreto, cuantitativa o cualitativamente, conllevará que el casero perderá la reducción, por obra y gracia de nuestra nueva ley fiscal. Y ello porque aunque la nueva ley deniega la reducción parcialmente todos sabemos en qué se van a traducir muchos expedientes de Hacienda.

Cómo dice el refrán "con la Hacienda loca, no anden las manos y callen las bocas".

Pablo G. Vázquez es asesor fiscal.

Les confieso que yo cada vez que me dicen eso de "tengo una noticia buena y otra mala, ¿por cuál quieres que empiece?", siempre acabo contestando con el típico: "¡por la de Hacienda, por favor!". Y es que, ¿para qué esperar a que te puedan dar una mala noticia cuando podemos leer el BOE todas las mañanas temprano y empezar así el día con energía?

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