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¿Cómo afectará a la presunción de inocencia la nueva reforma sobre el derecho de visitas?
Si bien es cierto que la norma pretende frenar las agresiones que padecen muchos menores, puede dar lugar a situaciones injustas y vulnerar el derecho de presunción de inocencia
El próximo 3 de septiembre entra en vigor una importante modificación del artículo 94 del Código Civil, que afectará de forma directa en el régimen de visitas y estancias que pueda concederse a un progenitor que se encuentre en trámites de separación, divorcio o relaciones paterno-filiales.
La reforma ha causado una enorme polémica dentro del sector jurídico, dado que impone al juez la suspensión automática del derecho de visitas, con absoluta merma a la valoración judicial en función de las circunstancias existentes en cada caso concreto. Esto es, en el caso en el que el progenitor esté incurso en un proceso penal por maltrato, las visitas se suspenderán de forma automática.
Concretamente, el nuevo párrafo quedará redactado de la siguiente manera: "No procederá el establecimiento de un régimen de visita o estancia, y si existiera se suspenderá, respecto del progenitor que esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos. Tampoco procederá cuando la autoridad judicial advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género".
Si bien es cierto que la norma pretende proteger y frenar las agresiones que padecen muchos menores por sus progenitores cuando se encuentran estos últimos en trámites de separación, ello puede dar lugar a situaciones injustas y a vulnerar el derecho de presunción de inocencia, ya que bastaría formular una denuncia de maltrato contra el otro progenitor para que de inmediato se impidiera al mismo el derecho de visita de sus hijos menores. Además, también hay que tener en cuenta que desde que se inicia un procedimiento penal hasta que hay una sentencia firme pueden transcurrir meses o años y durante este periodo el progenitor estaría privado del derecho de visita.
Por otra parte, puede darse la circunstancia de que finalmente el progenitor denunciado sea absuelto o acabe por archivarse el procedimiento contra él, con lo cual habría estado privado injustamente de su derecho de visitas durante mucho tiempo. Pero lo más grave de todo es que esta situación puede producir un daño irreparable en los hijos menores a los que se les habría impedido injustamente el contacto con su progenitor, causando un grave perjuicio en su relación paternofilial.
La segunda parte de ese párrafo cuarto establece que tampoco procederá cuando la autoridad judicial advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género. No obstante, la autoridad judicial podrá establecer un régimen de visita, comunicación o estancia en resolución motivada en el interés superior del menor o en la voluntad, deseos y preferencias del mayor con discapacidad necesitado de apoyos y previa evaluación de la situación de la relación paternofilial.
Puede ocurrir que el progenitor denunciado sea absuelto, pero habría estado privado de su derecho de visitas durante mucho tiempo
Según este apartado, el juez civil por meros indicios podría suspender el derecho de visitas de un progenitor sin existir prueba de ningún tipo, ni procedimiento judicial abierto contra él. Hasta ahora el juez de lo civil si observaba indicios de delito debía remitir las actuaciones al juez de lo penal. Sin embargo, esta reforma impone al juez de lo civil valorar indicios de carácter penal y en función de los mismos establecer si corresponde o no el derecho de visitas dentro del procedimiento civil.
La reforma también dispone que, no obstante lo anterior, la autoridad judicial podrá establecer un régimen de visitas, aunque para ello se exige una evaluación previa por parte del gabinete psicosocial adscrito al juzgado. El problema radica en que la elaboración del informe psicosocial actualmente está sufriendo mucha demora, con lo que se produce la misma situación que en el caso anterior, el daño irreparable de las relaciones paterno-filiales por la privación durante mucho tiempo del derecho de visitas entre el progenitor y los menores.
Hay que tener en cuenta que la norma superior que rige esta materia viene regulada en el art. 31 del Convenio de Estambul que establece expresamente que el ejercicio del derecho de visita o custodia no puede poner en peligro los derechos y la seguridad de la víctima y de los niños. Pero también hay que añadir que, hasta ahora, estas directrices ya se aplicaban en el Derecho español en virtud de lo dispuesto en los artículos 92 y 158 del Código Civil que otorgan al juez la facultad de suspender o limitar el derecho de visitas de un progenitor en el caso de apreciar un grave peligro para los menores.
En definitiva, la modificación legal introducida en el art. 94 del Código Civil puede resultar innecesaria, ya que limita la valoración de los hechos por parte del juez en función de los hechos concretos de cada caso, conculca el derecho a la presunción de inocencia de los progenitores y, lejos de favorecer al interés más necesitado de protección, que es el de los menores, puede dañar gravemente las relaciones paternofiliales de estos con sus progenitores. En cualquier caso, tendremos que esperar a ver cómo interpretan los tribunales esta norma tan polémica que entra en vigor a partir del 3 de septiembre.
* Nuria Pérez Melego es socia fundadora en Iene Abogados.
El próximo 3 de septiembre entra en vigor una importante modificación del artículo 94 del Código Civil, que afectará de forma directa en el régimen de visitas y estancias que pueda concederse a un progenitor que se encuentre en trámites de separación, divorcio o relaciones paterno-filiales.