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Una Ley para el Empleo Joven en España: ¿dónde estamos? ¿podemos mejorar?
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Irene Cortés

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Por
Rafael Núñez

Una Ley para el Empleo Joven en España: ¿dónde estamos? ¿podemos mejorar?

La Secretaría de Empleo debería promover políticas transversales e integrales (dentro de nuestro marco normativo y competencial) dedicadas exclusivamente al empleo joven

Foto: Es de sobra conocido que el paro en el sector de la población de menores de 30 años supera el 40%.
Es de sobra conocido que el paro en el sector de la población de menores de 30 años supera el 40%.

Es de sobra conocido que el paro en el sector de la población de menores de 30 años supera el 40%. Las cifras son las peores de todas las franjas de edad en la población española. Estamos, por tanto, muy mal. Las causas son varias, pero pasan siempre por la deficiente formación previa, que se adecúa difícilmente a las necesidades del mercado laboral.

Tampoco han ayudado las políticas de empleo, que han sido dispersas y escasas. Vemos con estupor que no hay una sola referencia en la web del Ministerio de Trabajo y Economía Social a los menores de 30 años o a los jóvenes. Hay una Secretaría de Estado dedicada al empleo y a la economía social en cuya página pública no aparece ninguna mención al empleo joven.

Foto: Foto: EFE.

Quiero decir que, por un lado, nos encontramos con algunas medidas fiscales de apoyo al empleo joven, y otras medidas relativas a subvenciones o ayudas en las cotizaciones a la Seguridad Social para los empresarios que contraten a jóvenes. Por otro lado, está el apoyo a los jóvenes en el alquiler y/o compra de vivienda. En cuanto a la fiscalidad en IRPF, casi todas las comunidades tienen sus subvenciones y pequeñas ayudas a los jóvenes. Detallemos algunas de estas medidas.

Impuesto de sociedades

Las entidades que contraten a su primer trabajador a través de un contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, definido en el artículo 4 de la Ley 3/2012 de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, que sea menor de 30 años, podrán deducir de la cuota íntegra la cantidad de 3.000 euros.
Esta deducción estará condicionada al mantenimiento de esta relación laboral durante al menos 3 años desde la fecha de su inicio.

Foto: Foto: Pixabay.

Asimismo, el trabajador contratado que diera derecho a esta deducción no se computará a efectos del incremento de plantilla establecido en el artículo 102 de la LIS. Esto es, a efectos del incremento de plantilla para aplicar el incentivo fiscal de libertad de amortización correspondiente a las empresas de reducida dimensión.

En el supuesto de contratos a tiempo parcial, la deducción se aplicará de manera proporcional a la jornada de trabajo pactada en el contrato. Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 7 de noviembre de 2018, aquellas entidades que contraten un trabajador para realizar su actividad en Canarias tendrán derecho al disfrute de los beneficios fiscales que por creación de empleo se establezcan por la normativa fiscal conforme a los requisitos señalados incrementándolos en un 30%.

Deducciones en IRPF por alquiler de vivienda

Con la deducción Estatal en IRPF, los contribuyentes que tengan una base imponible inferior a 24.107,20 euros anuales podrán deducir el 10,05% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual. Solo dará derecho a aplicarse la deducción en aquellos contratos de arrendamiento celebrados con anterioridad a 1 de enero de 2015.

Foto: Un cartel de 'se alquila', en una vivienda de Madrid. (Reuters)

En cuanto a las deducciones por comunidades autónomas, pongamos Madrid como ejemplo. La deducción por arrendamiento de vivienda habitual para menores de 35 años es el 30% de las cantidades satisfechas por el arrendamiento de la vivienda habitual en el período impositivo. El límite máximo de deducción será de 1.000 euros, tanto en tributación individual como en conjunta.

Por tanto, tienen que coordinarse las políticas de empleo y de vivienda para jóvenes, por eso hemos mezclado las normas que hay sobre estos temas en nuestro ordenamiento jurídico. Nos preguntábamos al principio cómo podemos mejorar esta situación. En mi opinión, se hace necesaria una norma específica e integral de empleo para menores de 30 años, en el marco de una Ley del Empleo Joven.

Es necesaria una norma específica e integral de empleo para menores de 30 años, en el marco de una Ley del Empleo Joven

En primer lugar, necesitamos un plan estatal para apoyar e incentivar el empleo de los jóvenes. Este plan debe ser, por un lado, integral, que aglutine y abarque a todas las Comunidades autónomas con un plan de apoyos mínimos que se asegure a nivel estatal. Y, por el otro, transversal, para que aglutine políticas que afecten a la fiscalidad, a las cotizaciones a la Seguridad Social, de apoyo a la compra de vivienda y de apoyo a la formación inicial, precontractual y de seguimiento y actualización.

En segundo lugar, necesitamos un plan de apoyo a la formación profesional, real, efectivo, duradero y con prácticas internacionales, similares a las de Erasmus. Este asunto, de tanta actualidad, requiere, como es obvio, una reforma integral, con su propia normativa especial. En fin, la Secretaría de Empleo debería promover políticas transversales e integrales (dentro de nuestro marco normativo y competencial) dedicadas exclusivamente al empleo joven. Con urgencia, por favor.

* Rafael Núñez Blázquez es socio director de Next Abogados

Es de sobra conocido que el paro en el sector de la población de menores de 30 años supera el 40%. Las cifras son las peores de todas las franjas de edad en la población española. Estamos, por tanto, muy mal. Las causas son varias, pero pasan siempre por la deficiente formación previa, que se adecúa difícilmente a las necesidades del mercado laboral.

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