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El 'crowdfunding' cuenta ya con una regulación mejorada para toda Europa
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El 'crowdfunding' cuenta ya con una regulación mejorada para toda Europa

Esto ha conducido a que el 'crowdfunding' sea una forma de invertir atractiva, que puede llegar a ser un canal de financiación importante en España y en Europa

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*Beariz Pérez-Maura y Jorge Ferrer Barreiro son asociada y socio, respectivamente, de finReg360

La actividad de financiación participativa, conocida como 'crowdfunding' en inglés, por fin, cuenta con una regulación homogénea para toda Europa. En octubre de 2020 se publicó el Reglamento (UE) 2020/1503 sobre los proveedores europeos de servicios de financiación participativa, y su efectiva aplicación (10 de noviembre de 2021) está a la vuelta de la esquina.

Hasta ahora convivían distintos regímenes nacionales en Europa que regulaban esta actividad, pero el nuevo reglamento va a conseguir que las plataformas de financiación participativa operen en igualdad de condiciones en todo el mercado europeo. Esto supone una gran oportunidad para este sector en España, aunque también tendrá más competencia porque será más fácil para las plataformas europeas prestar estos servicios en el territorio español.

El 'crowdfunding' está siendo una vía de financiación alternativa cada vez más extendida y consolidada, que no ha parado de crecer en los últimos años en España y en el mundo. Así lo demuestran los últimos datos publicados en un estudio realizado por Universo Crowdfunding, en colaboración con la Universidad Complutense de Madrid. A pesar de que en 2020 la recaudación descendió con respecto a años anteriores, debido probablemente a la situación provocada por la pandemia, en 2019 la financiación participativa recaudó en España más de 200 millones de euros, tras haber crecido en alrededor de 50 millones de euros en los años previos. No obstante, todavía estamos lejos de los principales líderes mundiales del 'crowdfunding': Estados Unidos y Reino Unido lo son en muchos aspectos, pero es China la que encabeza el ranking con una recaudación de más de 370.000 millones, el 86 % de la recaudación mundial.

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La importancia de la financiación participativa radica en la mayor accesibilidad a este tipo de financiación para inversores y para proyectos de cualquier tipo, con escasas limitaciones en ambos casos, la capacidad de decisión del inversor sobre la naturaleza de los proyectos en los que quiere invertir, la facilidad de comunicarse con los emprendedores de los proyectos en los que se ha invertido y la agilidad de la operativa al desarrollarse a través de una plataforma en línea.

Todo ello ha conducido a que el 'crowdfunding' sea una forma de invertir atractiva, que puede llegar a ser un canal de financiación importante en España y en Europa, aún más en un contexto de crecimiento de la economía colaborativa.

El reglamento citado ha introducido numerosas novedades con respecto a la normativa española. Una de las más relevantes, si no la más, es la posibilidad de que los proveedores de financiación participativa se beneficien del pasaporte europeo. Este pasaporte les permite operar transfronterizamente en toda la Unión Europea y elimina los obstáculos de las normativas nacionales en vigor. Esta novedad ha sido acogida con entusiasmo por todo el sector, puesto que permitirá a nuestras plataformas ofrecer sus servicios en Europa de una manera sencilla y rápida. Se espera que el pasaporte sea una de las palancas que hagan crecer y consolidar las plataformas participativas europeas y que, con ello, el mercado comunitario pueda alcanzar los niveles de financiación de otros mercados como el americano y el asiático.

Otra novedad del reglamento con respecto a la normativa nacional es la posibilidad de que las plataformas de financiación participativa ofrezcan a los inversores un servicio de gestión individualizada de carteras de préstamos. Esto permitirá que las plataformas gestionen de forma discrecional los proyectos en los que una persona desea invertir, hasta una cantidad previamente acordada, en base a un mandato individual otorgado por el inversor. Además, las plataformas de financiación participativa podrán crear un “tablón de anuncios” en el que los inversores publiquen su interés en la compraventa de sus activos, con la posibilidad de dar salida a su inversión en el mercado de capitales. Aunque esta novedad es un avance para el sector, no se trata de un mercado secundario propiamente dicho, pues el tablón de anuncios no consistirá en un sistema de casación interno que ejecute órdenes de los clientes de forma multilateral. Esta última cuestión, que ha sido una de las demandas tradicionales del sector para proveer de liquidez a las inversiones, de forma que los inversores pudieran vender o intercambiar sus posiciones para liquidarlas sus inversiones, no está recogida en la normativa europea. Tendremos que ver si la Comisión Nacional del Mercado de Valores se pronuncia al respecto y facilita no solo el poner en contacto a los inversores a través del tablón de anuncio, sino la ejecución de las operaciones, aunque sea con la intervención de otra entidad regulada especializada en esta operativa, como las agencias y sociedades de valores, para dotarla de mayor seguridad jurídica.

No podemos olvidar uno de los objetivos que siempre persigue la regulación del sector financiero, que es la protección del inversor. El nuevo reglamento, como ya hacía la normativa española, diferencia entre inversor experimentado y no experimentado, y otorga a este un mayor grado de protección. No obstante, la normativa europea va más allá, al introducir, entre otras exigencias, la necesidad de realizar una prueba inicial de conocimientos a los inversores no experimentados para determinar su comprensión sobre la inversión. Esta prueba se asemeja a la evaluación de la idoneidad que exige la normativa del mercado de valores, dado que requiere evaluar factores similares como la experiencia, los objetivos de inversión, la situación financiera y la comprensión básica de los riesgos que conlleva invertir en este tipo de proyectos. También se introduce un período de reflexión de cuatro días durante el cual el inversor no experimentado puede decidir no llevar a cabo la inversión sin tener que justificar su decisión ni incurrir en sanción. Por último, se han ampliado las obligaciones de información con la entrega de una ficha de datos fundamentales con contenido estandarizado, para que un inversor pueda comparar entre distintas plataformas y proyectos de financiación.

En cuanto a los límites, por un lado, el reglamento ha ampliado el importe máximo financiable hasta los 5 millones de euros durante un período de 12 meses, sin distinción entre inversores, por ser el umbral que aplican la mayoría de los Estados miembros como límite a partir del cual es necesario registrar un folleto y hacer una oferta pública de valores. En la normativa española actual, el importe máximo por proyecto es de 2 millones de euros en un cómputo anual y solo alcanza los 5 millones de euros cuando los proyectos se dirigen exclusivamente a inversores experimentados. Por otro lado, el reglamento no impone límites a la inversión de los inversores no experimentados, y exige solo que se advierta al inversor de los riesgos que conlleva la inversión siempre que esta sea superior a 1.000 euros o al 5 % de su patrimonio neto (eligiendo el que sea más elevado de los dos).

Ahora toca esperar a ver cómo se modifica la normativa española

Todas estas medidas contribuirán a impulsar el crecimiento de las plataformas españolas y europeas en general y facilitarán este canal alternativo de financiación. Es importante recordar que el mercado europeo, en comparación con otras economías, tiene una dependencia mayor de la financiación bancaria, por lo que impulsar otras formas de financiación ayudará a tener un mercado más eficiente y competitivo, especialmente para pymes y emprendedores.

Si bien el reglamento ha incluido muchas novedades que benefician al sector de la financiación participativa, que las ha acogido positivamente, otras son más restrictivas. Como ejemplos, el nuevo régimen de conflictos de intereses prohíbe a los directivos, empleados o accionistas de la plataforma e incluso a la propia plataforma participar en los proyectos que publica, o también la limitación de prestar servicios de financiación participativa a los consumidores, permitido por la normativa española.

Ahora toca esperar a ver cómo se modifica la normativa española, pues, aunque el reglamento por su propia naturaleza es de aplicación directa, es posible concretar algunas de las cuestiones antes apuntadas dentro de ese marco.

Por último, hay que ver cómo se posicionan las plataformas para aprovechar esta gran oportunidad y adaptan sus procedimientos a la nueva normativa, algo que tendrá que ocurrir antes de que transcurran 12 meses desde la entrada en vigor, esto es, antes del 10 de noviembre de 2022. Por ahora no hemos tenido noticias ni del legislador ni de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que esperemos que se pronuncien pronto. Será el pistoletazo de salida para un nuevo marco normativo que todos debemos aplaudir.

*Beariz Pérez-Maura y Jorge Ferrer Barreiro son asociada y socio, respectivamente, de finReg360

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