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La inconstitucionalidad del estado de alarma en España y su impacto en el sector hotelero
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Irene Cortés

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Por
Mariano Pérez de Cáceres

La inconstitucionalidad del estado de alarma en España y su impacto en el sector hotelero

El inminente fallo del TC constituye una excelente ocasión para que el sector reconsidere la oportunidad de formular reclamaciones al Estado por las medidas aprobadas estos meses

Foto: Los establecimientos hoteleros han sido unos de los grandes perjudicados de esta pandemia. Fernando Alvarado (EFE).
Los establecimientos hoteleros han sido unos de los grandes perjudicados de esta pandemia. Fernando Alvarado (EFE).

El fallo del Tribunal Constitucional en relación con la inconstitucionalidad del segundo estado de alarma declarado en el conjunto de estado es inminente. La sentencia se unirá a la dictada el pasado 20 de julio de 2021, en la que el organismo declaró inconstitucionales ciertos apartados del artículo 7º del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaraba el primer estado de alarma. La más que previsible propuesta que el Magistrado Antonio Narváez llevará al pleno constituye una excelente ocasión para que el sector hotelero reconsidere seriamente la oportunidad y recorrido de formular reclamaciones al Estado por responsabilidad patrimonial derivada de las normas y medidas aprobadas durante los meses en que han estado vigentes los estados de alarma.

Las restricciones sistemáticas a la libre circulación de las personas y el cierre de los establecimientos hoteleros han hecho de este sector uno de los grandes perjudicados de esta pandemia. Aunque resulte comprensible la preocupación por focalizar los esfuerzos en su propia supervivencia, no deja de sorprender la escasa relevancia y recorrido que hasta la fecha el sector hotelero y sus asociaciones sectoriales han dado a la reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado como un mecanismo eficaz de reparación de los daños sufridos.

Foto: Pedro Sánchez y Nadia Calviño, durante un Consejo de Ministros. (EFE)

Es cierto que, respecto al primer estado de alarma, la gran mayoría de los protagonistas del sector han perdido ya esta posibilidad por prescripción del derecho a reclamar. No obstante, con respecto al segundo estado de alarma y hasta que haya transcurrido el plazo de un año previsto en el artículo 67.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común (plazo que habría de computarse prudentemente desde el cese de las medidas que generaron los daños reclamados, sin perjuicio de que pudiera haber otras interpretaciones más o menos restrictivas al cómputo de este plazo), los actores del sector hotelero seguirán ostentando el derecho a reclamar la correspondiente indemnización.

En este contexto, como ya he indicado, considero que la sentencia del Tribunal Constitucional antes citada, y previsiblemente la sentencia que vaya a dictar próximamente este mismo Tribunal por ese segundo estado de alarma, pueden constituir palancas que ayuden a dar mayor solidez a las citadas reclamaciones, en especial por razón de la inconstitucionalidad del estado de alarma en materia de prohibición o restricción a la libre circulación de las personas.

Foto: Un hotel de Meliá en Cadiz.

Desde un punto de vista técnico, hay determinadas circunstancias que hacen más compleja la reclamación de los daños producidos en el segundo estado de alarma. Por ejemplo, la delegación de la potestad restrictiva de derechos fundamentales por el Estado en las Comunidades Autónomas. En efecto, el hecho de que estas hayan hecho un permanente ejercicio de esa delegación en fechas y con alcances distintos, y la combinación de estas medidas con otras de naturaleza estrictamente sanitaria, obliga a realizar un análisis concreto de cada medida y qué Administración debe ser considerada responsable de la misma.

También constituye una dificultad añadida el hecho de que las medidas adoptadas durante el segundo estado de alarma restringieron la actividad dentro de los hoteles con medidas por ejemplo limitativas de aforo, pero no impidieron su apertura como sí ocurrió en el primer estado de alarma. Esta notoria diferencia dificulta sin duda la acreditación del carácter expropiatorio de las medidas aprobadas.

Sin perjuicio de todo ello, en el contexto del artículo 32 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, la singularidad del daño sufrido por este sector hotelero en concreto durante los estados de alarma es evidente, siendo a mi juicio la relación de causalidad notoria, y la antijuridicidad del daño sufrido absoluta.

Los daños y perjuicios que se reclaman no son consecuencia de la pandemia, sino de las medidas adoptadas para combatirlas

Hay una última cuestión especialmente relevante y sobre la cual debo llamar la atención, y es el despliegue argumentario que el Estado viene haciendo para defender que la pandemia Covid 19 ha constituido – desde una perspectiva jurídica – un supuesto de fuerza mayor como circunstancia exoneradora o limitativa de su responsabilidad. Nada más lejos de esa calificación, pues si bien en las relaciones entre particulares una pandemia pueda ser calificada de fuerza mayor, frente al Estado esta posibilidad debe rechazarse. Los daños y perjuicios que se reclaman no son consecuencia de la pandemia, sino de las medidas adoptadas para combatirlas por el Estado y por cada Comunidad Autónoma.

Concluyo esta reflexión animando a los operadores hoteleros y a sus representantes sectoriales a valorar la oportunidad de este tipo de reclamaciones en sus casos concretos y, llegado el caso, a tener la valentía de formular sus quejas en plazo. Es cierto que este tipo de procesos son complejos y generan un claro desgaste de recursos con incierto resultado, pero lamentablemente, transcurrida la ventana para su ejercicio, este derecho queda prescrito y nada más puede hacerse, quedando el camino absolutamente despejado para que, ante crisis futuras, las Administraciones Públicas repliquen las medidas para su combate en tanto ninguna responsabilidad se les ha exigido.

* Mariano Pérez de Cáceres es 'Global Legal Vice President' de Meliá Hotels International y asociado de ACC Europe (Association of Corporate Counsel).

El fallo del Tribunal Constitucional en relación con la inconstitucionalidad del segundo estado de alarma declarado en el conjunto de estado es inminente. La sentencia se unirá a la dictada el pasado 20 de julio de 2021, en la que el organismo declaró inconstitucionales ciertos apartados del artículo 7º del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaraba el primer estado de alarma. La más que previsible propuesta que el Magistrado Antonio Narváez llevará al pleno constituye una excelente ocasión para que el sector hotelero reconsidere seriamente la oportunidad y recorrido de formular reclamaciones al Estado por responsabilidad patrimonial derivada de las normas y medidas aprobadas durante los meses en que han estado vigentes los estados de alarma.

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