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¿Para qué demonios sirve el Tribunal Constitucional?
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Irene Cortés

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Javier Lucas Nieto

¿Para qué demonios sirve el Tribunal Constitucional?

El fallo del TC sobre la plusvalía opta por preservar las arcas públicas antes que amparar a los contribuyentes. Visto así, ¿hasta qué punto el ciudadano debe respetar unas instituciones que demuestran desprecio y falta de respeto por él?

Foto: Tribunal Constitucional. (@TConstitucionE)
Tribunal Constitucional. (@TConstitucionE)

El TC ha declarado inconstitucionales tres artículos de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (LHL) en dos ocasiones. Es decir, que siendo sonrojante, como luego veremos, la Sentencia del Tribunal Constitucional (TC) del pasado 26 de octubre, que declara la inconstitucionalidad y, por tanto, la nulidad de los artículos 107.1, 107.2.a) y 107.4 de la LHL (lo que impide liquidar el impuesto popularmente conocido como plusvalía municipal), no es esto lo peor.

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En efecto, como anticipábamos, resulta llamativo constatar que los mismos artículos ya habían sido declarados inconstitucionales, y por tanto nulos, en sentencias del TC de 15 de junio de 2017 y de 31 de octubre de 2019. ¿Y cómo es posible eso? Se preguntará el lector, estupefacto. Veamos. En 2017 el TC declaró que los citados artículos eran inconstitucionales porque sometían a tributación supuestos en los que el sujeto pasivo había experimentado una pérdida al transmitir un inmueble, vulnerando así el artículo 31 de la Constitución, que dispone que cada uno deberá contribuir al sostenimiento de los gastos públicos en función de su capacidad económica.

Foto: Tribunal Constitucional. (@TConstitucionE)

Pero, sin que sepamos por qué, el fallo contenía una innecesaria y desafortunada mención del motivo de la inconstitucionalidad de las normas, lo que sumió en tinieblas la situación resultante. Había quien interpretaba (esencialmente los ayuntamientos, claro) que la nulidad de los preceptos solo afectaba a aquellos supuestos en los que el transmitente hubiera obtenido una pérdida, mientras otros (los contribuyentes, básicamente) entendíamos que, si el artículo es nulo, no puede ser aplicado, y que lo demás eran juegos de palabras para evitar los efectos de haber estado durante lustros recaudando un impuesto al amparo de una normativa nula.

Lógicamente, esta disparidad de criterios desembocó en numerosos pleitos en los que los diferentes Tribunales Superiores de Justicia expusieron criterios discrepantes, lo que elevó, si ello era posible, el nivel de confusión e inseguridad jurídica. Hasta que el Tribunal Supremo vino a poner orden (y se lució) en una sentencia de 9 de julio de 2018 en la que decidió dedicarse, no a resolver en Derecho cuál debía ser el efecto de la declaración de inconstitucionalidad y consiguiente nulidad de unos preceptos, sino a ver cómo podía hacer que esa nulidad no implicase un quebranto para las arcas públicas.

Foto: La sentencia del Tribunal Constitucional sobre la plusvalía municipal deja pocas opciones de reclamar a los contribuyentes.

Y para ello hizo una interpretación de la STC de 2017 que creó tal situación de inseguridad jurídica que resultaba difícil encontrar dos ayuntamientos que actuasen de igual forma ante la transmisión de un inmueble. Unos recaudaban el impuesto y decían "ya veremos qué hacemos cuando se promulguen las normas que han de sustituir a estas"; otros "tomaban nota de la transmisión" pero dejaban la liquidación en suspenso hasta que se promulgase la esperada modificación legal; otros admitían abiertamente que no sabían cómo actuar hasta que no se modificase la Ley.

Pero la modificación legal no llegaba, y esa inacción de los legisladores ha permanecido hasta nuestros días, en los que el TC se ha vuelto a pronunciar, como decíamos, declarando por segunda vez nulos los mismos artículos, pero esta vez sin introducir en el fallo de la sentencia la torpe mención al motivo de la inconstitucionalidad (que es esencialmente el mismo que en 2017).

Foto: Sede del Tribunal Constitucional. (EFE)

¿Cabe concluir que de esta forma queda el tema debidamente resuelto? No. Resulta que el TC también apuesta por preservar las arcas públicas por encima de proteger los derechos de los ciudadanos de los desmanes y abusos de sus legisladores y demás organismos públicos. Y lo que hace para ello es declarar, entre otras cosas, que la sentencia no permitirá obtener las devoluciones de aquellas liquidaciones que no hayan sido impugnadas ni de las autoliquidaciones cuya rectificación no se haya solicitado con carácter previo a la fecha en la que se dictó el fallo.

O sea, que nada más declarar las normas en cuestión inconstitucionales y nulas sin matices, consolidan y bendicen todas las liquidaciones realizadas al amparo de las mismas, salvo que el contribuyente las haya impugnado o solicitado su rectificación. Impresionante. Uno no puede evitar preguntarse: ¿debemos entender que esta es la función del TC? Porque si eso es así, ¿no sería mejor para los ciudadanos que se disolviera el mismo ipso facto? Y, sobre todo, ¿hasta qué punto el ciudadano debe respeto a unas instituciones que demuestran tan absolutos desprecio y falta de respeto por él?

Después, cuando los ciudadanos busquen, con toda legitimidad, la forma de obtener la devolución del dinero del que los ayuntamientos les han desposeído vulnerando nuestra Constitución, la Administración los tratará como si fueran vulgares saqueadores.

* Javier Lucas Nieto, socio del Área de Derecho Tributario de Ceca Magán.

El TC ha declarado inconstitucionales tres artículos de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (LHL) en dos ocasiones. Es decir, que siendo sonrojante, como luego veremos, la Sentencia del Tribunal Constitucional (TC) del pasado 26 de octubre, que declara la inconstitucionalidad y, por tanto, la nulidad de los artículos 107.1, 107.2.a) y 107.4 de la LHL (lo que impide liquidar el impuesto popularmente conocido como plusvalía municipal), no es esto lo peor.

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