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Claves para entender la tributación del inversor latinoamericano en España
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Irene Cortés

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Guadalupe Díaz-Súnico
Nuria Estévez

Claves para entender la tributación del inversor latinoamericano en España

Los inversores procedentes de Latam interesados en nuestro país deben conocer que sus obligaciones fiscales podrán variar según la Comunidad Autónoma de destino

Foto: Panorámica de la ciudad de Bogotá (Colombia).
Panorámica de la ciudad de Bogotá (Colombia).

La expansión internacional de la inversión latinoamericana se ha incrementado notablemente en los últimos años. Según el informe Global Latam 2020 del ICEX, España ocupa el segundo puesto del ránking de sus principales destinos. En gran parte se debe a sólidos vínculos históricos y culturales como a compartir una misma lengua. En al ámbito inmigratorio, España cuenta con el visado de residencia para inversores, conocido popularmente como la Golden visa, que permite obtener la residencia mediante inversiones de, al menos, 500.000 euros en activos inmobiliarios situados en España. O de al menos un millón de euros en inversiones en sociedades españolas.

Entre sus ventajas destaca su extensión a los familiares directos del solicitante (cónyuge e hijos menores de edad), y el hecho de que no exige adquirir la residencia fiscal en España. Fiscalmente, el inversor debe conocer que su tributación podrá variar sustancialmente según la Comunidad Autónoma de destino (Andalucía, Baleares, Cataluña, Madrid, etc.), debiendo tener en cuenta estas diferencias al planificar el traslado.

Foto: Los bufetes españoles muestran un especial interés por los cuatro países que conforman la Alianza del Pacífico: Chile, Colombia, México y Perú.

Los inversores latinoamericanos (personas físicas) podrán verse alcanzados por los siguientes impuestos en España:

  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Si el inversor adquiere la residencia fiscal en España, deberá tributar por IRPF por su renta mundial, a tipos máximos del 45,5% en Madrid, 54% en la Comunidad Valenciana o del 50% en Cataluña, para determinadas rentas como las provenientes del trabajo. Por el contrario, las rentas "pasivas" (dividendos o intereses) y las ganancias de capital por transmisiones de bienes tributan entre el 19% y el 26%.

Foto: La presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso. (Comunidad de Madrid)

Los inversores que se desplacen a España por la firma de un contrato de trabajo o por su nombramiento como Administrador, podrán beneficiarse de un régimen especial (la popular Ley Beckham) durante 6 años, que permite dejar sin tributar en España a todas las rentas de fuente extranjera, a excepción de los rendimientos del trabajo, que tributarán a un tipo fijo general del 24%. Los dividendos, intereses o ganancias patrimoniales obtenidas en España tributarán entre el 19% y el 26%.

  • Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR)

Si el inversor no adquiere la residencia fiscal, igualmente podrá quedar sujeto al IRNR sobre las rentas españolas, reales o presuntas, que obtenga fundamentalmente de bienes inmuebles. Para otras inversiones, deberá estarse a lo dispuesto en los convenios para evitar la doble imposición firmados por España.

  • Impuesto sobre el Patrimonio (IP)

Existe obligación de tributar si el valor de los bienes titularidad de inversor excede de dos millones de euros o si resulta una cuota a ingresar. Hay un mínimo exento de 700.000 y una exención sobre la vivienda habitual de hasta 300.000 euros. En Madrid hay una bonificación del 100%, pero en otras regiones como Cataluña o la Comunidad Valenciana, los tipos máximos pueden llegar al 2,75% y al 3,12% respectivamente. No obstante, es posible alcanzar tasas óptimas de tributación, minimizando su impacto, mediante una adecuada planificación del flujo de rentas a percibir por el inversor.

Foto: Un empleado sujeta un maletín y una mascarilla. (iStock) Opinión
  • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)

Puede afectar tanto a residentes fiscales en España como a extranjeros que hereden o reciban en donación bienes situados en España. En Madrid y Andalucía existe una bonificación del 99% para cónyuges e hijos, pero en Baleares, Cataluña o la Comunidad Valenciana, los tipos máximos pueden alcanzar el 20%, 32% o 34% respectivamente, sin perjuicio de determinadas bonificaciones, por ejemplo, por empresa familiar.

Es frecuente que las familias latinoamericanas que migran a España ya tengan, al menos parte de sus activos, en vehículos de tipo fideicomisos, trusts o fundaciones privadas, entre otros. Es fundamental realizar una revisión de estas estructuras antes de migrar para valorar, caso por caso, la eficiencia de mantenerlos o de disolverlos antes de llegar a España.

Foto: Foto: iStock. Opinión
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Los inversores latinoamericanos también se ven atraídos por el favorable régimen de tributación de las sociedades 'holding' españolas. España cuenta con la más amplia red de Convenios para evitar la doble imposición suscritos con Latinoamérica y con varios de ellos también ha firmado Tratados Bilaterales de Protección de Inversiones que ofrecen un confort añadido al inversor. Así, nuestro régimen 'holding' prevé una exención del 95% en el IS, para los dividendos recibidos de filiales nacionales o extranjeras cualificadas y de las rentas derivadas de la transmisión de dichas participaciones, lo que supone una tributación efectiva del 1,25% para este tipo de rentas.

Asimismo, el régimen de Entidades de tenencia de valores extranjeros (ETVE) permite la gestión de estructuras de inversión extranjeras cualificadas desde una sociedad holding en España, sin que exista tributación para el socio extranjero al recibir dividendos o transmitir su participación.

Foto: Concurso de acreedores (iStock) Opinión
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Adicionalmente, existen en España otros regímenes fiscales beneficiosos si la inversión a desarrollar en España es el arrendamiento de inmuebles:

  • Régimen especial de entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas.

Pueden acceder aquellas entidades que dispongan, al menos, de 8 viviendas arrendadas u ofertadas en alquiler durante un mínimo de tres años. Su principal ventaja es una bonificación del 85% de la parte de la cuota del IS correspondiente a este tipo de rentas, si se cumplen determinados requisitos, reduciendo el tipo efectivo de gravamen al 3,75%.

  • Régimen especial de sociedades anónimas cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario español (SOCIMI)

Es un instrumento de inversión cuya actividad principal es la inversión en activos inmobiliarios para su arrendamiento. Debe tener un capital social mínimo de cinco millones de euros y, al menos el 80% de su activo debe estar invertido en bienes destinados al arrendamiento. Su principal ventaja es una tributación del 0% en el IS.

En conclusión, las alternativas para estructurar de forma eficiente la inversión latinoamericana en España son múltiples y variadas, como lo son las opciones que existen para que el traslado de residencia del inversor y su familia sea óptimo si se planifica adecuadamente.

* Guadalupe Díaz Súnico es socia en Lener.

* Nuria Estévez es abogada sénior en Lener.

La expansión internacional de la inversión latinoamericana se ha incrementado notablemente en los últimos años. Según el informe Global Latam 2020 del ICEX, España ocupa el segundo puesto del ránking de sus principales destinos. En gran parte se debe a sólidos vínculos históricos y culturales como a compartir una misma lengua. En al ámbito inmigratorio, España cuenta con el visado de residencia para inversores, conocido popularmente como la Golden visa, que permite obtener la residencia mediante inversiones de, al menos, 500.000 euros en activos inmobiliarios situados en España. O de al menos un millón de euros en inversiones en sociedades españolas.

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