Es noticia
La piedra angular del Código Civil
  1. Jurídico
  2. Tribuna
Colaboradores ECJurídico

Tribuna

Por

La piedra angular del Código Civil

Esta reforma llega muy tarde, pero era imprescindible que se acometiera para que sirva de piedra angular para las futuras reformas de más calado

Foto: Foto: iStock.
Foto: iStock.

La Ley 17/2021 de 15 de diciembre, de reforma del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil entró en vigor el pasado 5 de enero de 2022 y ya hemos encontramos las primeras resoluciones judiciales aplicándose y, en consecuencia, anteponiendo el bienestar de los animales frente a otros derechos de las personas como el derecho de propiedad, evitando así la devolución de un perro a su propietario y permaneciendo con su cuidadora, por el momento.

Esta no devolución se ampara en el nuevo art. 333 bis del Código Civil, que establece que los animales dejan de ser cosas para ser considerados "seres vivos dotados de sensibilidad"; lo que implica el inequívoco mandato del legislador a que el bienestar de los animales sea tenido en cuenta y protegido frente a otros derechos. Por ese motivo, atendiendo únicamente a criterios de bienestar del animal, se ha impedido la devolución de un perro a su propietario al llevar años sin tener contacto con el animal que estaba a cargo de una tercera persona, su cuidadora. El juzgado ha fallado inadmitiendo la ejecución provisional presentada por el propietario ante el recurso de apelación interpuesto por la cuidadora, todo ello por entender que la devolución del animal iba en contra de su bienestar. Por tanto, ya podemos ver cómo la aplicación de la norma aprobada recientemente cumple su función de proteger el interés de los animales.

Foto: Foto: Pixabay/PicsbyFran.

Sin embargo, no podemos obviar que, a reglón seguido del párrafo primero del art. 333 bis se dice: "Solo les será aplicable el régimen jurídico de los bienes y de las cosas en la medida en que sea compatible con su naturaleza o con las disposiciones destinadas a su protección". Esta segunda parte del artículo ha generado mucha controversia, ya que de algún modo, hay quien entiende que al recogerse en el artículo que en determinados casos a los animales les siguen aplicando el régimen jurídico de las cosas se trata de un avance descafeinado y, en todo caso, referido únicamente a animales de compañía.

No comporto esos argumentos porque era completamente impensable que nuestro ordenamiento recogiera una declaración relativa al reconocimiento expreso de los animales como sujetos de derecho, porque ello implicaría que muchas de las actividades que hoy en día aún están permitidas dejarían de estarlo. Dicho esto, comparto que la reforma afecta mayoritariamente a animales de compañía, o animales de familia, término mucho más apropiado, ya que las mayores modificaciones del ordenamiento les afectan exclusivamente a los animales con los que convivimos a diario.

Foto: Un perro y un gato posan juntos. (iStock)

Ello es consecuencia sin duda, de la visión antropocéntrica del legislador, en la que aún no se le ha dado el valor a la vida de los animales por sí mismos, sino que su protección está condicionada al uso que les damos o al vínculo afectivo que tenemos con ellos, siendo en estos casos, el grado de protección mucho mayor.

Gracias a la reforma, en caso de perdida o extravío de animales no estaremos obligados a devolvérselo a su propietario si sospechamos que ha sufrido maltrato. El vendedor de un animal está obligado a garantizar la salud del animal y su bienestar y responderá frente al comprador en caso de lesión. Por otro lado, se establecen disposiciones sobre el destino de los animales en caso de fallecimiento de su responsable con el fin de garantizar una actuación rápida tanto de los herederos como de la autoridad competente.

La protección que otorga la ley parte de una visión antropocéntrica del legislador

Sin embargo, el actual avance está en reconocer a los animales lo que son, lo que han sido siempre, seres vivos dotados de sensibilidad hacia cualquiera de las mismas emociones que sentimos los seres humanos, por lo que en consecuencia, nos vemos obligados a tener en cuenta su bienestar, sin excepciones. Así lo deja claro en el mismo preámbulo cuando dice: "En nuestra sociedad los animales son, en general, apropiables y objeto de comercio. Sin perjuicio de ello, la relación de la persona y el animal (sea de compañía, doméstico, silvestre o salvaje) ha de ser modulada de ser dotado de sensibilidad, de modo que los derechos y facultades sobre los animales han de ser ejecutados atendiendo al bienestar y la protección del animal, evitando el maltrato, el abandono y la provocación de una muerte cruel o innecesaria".

Ahora le tocará a la justicia pronunciarse sobre qué entienden que es“bienestar para los animales en caso de separaciones y divorcios.

Esta reforma llega muy tarde, demasiado, sin duda alguna, pero era imprescindible y necesaria que se acometiera en los términos en los que se ha hecho, para que sirva de piedra angular para las futuras reformas de más calado, que sin duda van a llegar más pronto que tarde, con el fin de garantizar que la relación entre los humanos y otros animales se haga desde el respeto a su dignidad y a su vida.

* Lola García es abogada en Derecho & Animales.

La Ley 17/2021 de 15 de diciembre, de reforma del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil entró en vigor el pasado 5 de enero de 2022 y ya hemos encontramos las primeras resoluciones judiciales aplicándose y, en consecuencia, anteponiendo el bienestar de los animales frente a otros derechos de las personas como el derecho de propiedad, evitando así la devolución de un perro a su propietario y permaneciendo con su cuidadora, por el momento.

Animales Reformas
El redactor recomienda