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Rechazo a la interpretación del abogado del TJUE sobre las reclamaciones al Popular
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Rechazo a la interpretación del abogado del TJUE sobre las reclamaciones al Popular

El Abogado General considera, en contra de la jurisprudencia del Tribunal Supremo español, que los demandantes no tienen legitimación para ejercitar la acción de nulidad

Foto: Un hombre pasa frente a una oficina del Banco Popular en Madrid, en 2017. (Alamy)
Un hombre pasa frente a una oficina del Banco Popular en Madrid, en 2017. (Alamy)

El asunto relativo al caso del Banco Popular se dirime en Europa. Pende sobre el mismo la resolución de una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) formulada por la Audiencia Provincial de la Coruña en la que pregunta, en resumidas cuentas, si la directiva europea sobre resolución bancaria (2014/59/CE) impide reclamar a los inversores que, con anterioridad a la resolución de Banco Popular, adquirieron acciones en base a información financiera que no reflejaba su imagen fiel.

La Abogacía del Estado español en un brillante informe, informó a favor de los inversores. En fecha 2 de diciembre el Abogado General del TJUE, Sr. Jean Richard de la Tour, presentó sus conclusiones informando a favor del Banco Santander, y, en contra de los inversores.

Llama poderosamente la atención que el Sr. De la Tour se halla extralimitado claramente en sus funciones al proceder a interpretar el derecho interno del Reino de España. Una función que, estatuariamente, no le compete. En este sentido, el Abogado General, considera, en contra de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo español que, los demandantes, no tienen legitimación para ejercitar la acción de nulidad al haber sido amortizadas y canceladas las acciones.

Foto: Sede del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. (Reuters/François Lenoir)

El Código Civil español es derecho interno, correspondiendo únicamente al Abogado General interpretar el derecho comunitario, pero en modo alguno el derecho de cada estado miembro. Para eso están los tribunales nacionales de cada país, tal y como establecen los artículos 267 TFUE y 49 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Esto evidencia a nuestro juicio, bien una falta de imparcialidad, bien una falta de rigor profesional del informe del Sr. De la Tour, al ir mucho más allá de lo que le permite su estatuto profesional. También resulta bastante extraño el énfasis del Abogado General en este caso en que Banco Santander no abone ningún tipo de indemnización.

Foto: Sede del BCE en Fráncfort. (EFE/Armando Babani)

Existe abundante Jurisprudencia del Tribunal Supremo de España que resuelve que la pérdida de los títulos (en este caso acciones), no priva de legitimación para ejercitar la acción de nulidad, citamos por otras muchas: Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia 448/2017 de 13 Jul. 2017, Rec. 999/2015.

Las conclusiones del Abogado General, exceden, por tanto, el ámbito de la cuestión prejudicial planteada, ya que no solo el art. 1.307 del Código Civil no tiene relación alguna con el Derecho Comunitario al ser derecho interno, sino que, además, dicho artículo ha sido interpretado en múltiples ocasiones por los órganos jurisdiccionales españoles, por lo que no genera dudas jurídicas susceptibles de influir en la resolución del procedimiento.

El día 1 de junio saldremos de dudas en todo caso, pues es la fecha en la que el TJUE dictará la tan esperada sentencia en este asunto.

* Pablo L. Rúa Sobrino es socio director en Rúa Abogados.

El asunto relativo al caso del Banco Popular se dirime en Europa. Pende sobre el mismo la resolución de una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) formulada por la Audiencia Provincial de la Coruña en la que pregunta, en resumidas cuentas, si la directiva europea sobre resolución bancaria (2014/59/CE) impide reclamar a los inversores que, con anterioridad a la resolución de Banco Popular, adquirieron acciones en base a información financiera que no reflejaba su imagen fiel.

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) Inversores Indemnizaciones Tribunal Supremo
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