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Impuesto mínimo sobre sociedades: el criticable enfoque español
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Impuesto mínimo sobre sociedades: el criticable enfoque español

El ritmo del progreso de la economía digital es muy superior al de la adaptación de la normativa fiscal nacional e internacional a la nueva realidad

Foto: Pago de impuestos calculadora dinero (iStock)
Pago de impuestos calculadora dinero (iStock)

El ritmo del progreso de la economía digital es muy superior al de la adaptación de la normativa fiscal nacional e internacional a la nueva realidad de los negocios. El reparto de competencias tributarias que resulta de los convenios para evitar la doble imposición internacional se ha basado tradicionalmente en criterios de presencia física que sujetan a gravamen los beneficios allí donde la empresa tenga su sede principal o donde actúe mediante un establecimiento permanente. Ello ha permitido que una parte de los mayores grupos empresariales haya localizado en gran medida sus ganancias en lugares con regímenes tributarios más favorables que los de los países donde realizan sus ventas.

137 países que representan más del 90 por ciento del PIB mundial adoptaron el pasado 8 de octubre un acuerdo de reforma de la distribución de potestades tributarias sobre los beneficios empresariales que establece un impuesto mínimo global sobre la base de dos "pilares". El Pilar I del acuerdo rediseña las reglas de distribución de la capacidad de gravamen entre los Estados, definiendo un nuevo nexo entre percepción de beneficio y exigibilidad de la tributación que hará tributar a las empresas allí donde se generan los ingresos, aunque no tengan presencia física.

La implementación coordinada de este Pilar I reubicará parte del beneficio de las multinacionales cuyas ventas mundiales superen los 20 mil millones de euros y obtengan una rentabilidad superior al 10%. Estas empresas verán cómo el 25% de la parte de su beneficio que supere el umbral del 10% se asigna a los países en los que venden sus productos.

Foto: María Jesús Montero, ministra de Hacienda, en el Congreso. (EFE/Hidalgo)

La puesta en marcha del proyecto, prevista para 2023, requiere la aprobación previa de un acuerdo multilateral y la adopción de medidas a nivel interno, entre las que está la eliminación de los impuestos sobre servicios digitales implantados unilateralmente por algunos de los países firmantes -entre ellos España-, por resultar incompatibles con el nuevo esquema.

El Pilar II supondrá establecer un tipo impositivo mínimo global del 15 por 100, aplicado sobre el resultado contable de las empresas con una cifra de negocios superior a 750 millones de euros. España, por su parte, ha modificado su Impuesto sobre Sociedades para que la tributación efectiva de las empresas con una cifra de negocios de al menos 20 millones de euros, o que formen parte de un grupo de consolidación fiscal, tengan o no actividad internacional, sea de al menos el 15% de la base imponible.

La medida, lejos de poner a nuestro país a la vanguardia en la implementación de los acuerdos aprobados por la OCDE, como se ha propugnado, tiene una finalidad recaudatoria de alcance doméstico y permitirá reducir las diferencias de tributación entre grandes empresas y pymes, pero poco o nada tiene que ver con aquellos.

La medida tiene una finalidad recaudatoria de alcance doméstico

Frente a la tributación mínima del 15% sobre el resultado contable, es decir, sobre las ganancias de las empresas, propuesto por la OCDE para las grandes multinacionales como medida de redistribución de los ingresos tributarios, España ha optado por exigir un tipo efectivo mínimo sobre la base imponible del contribuyente. En el caso de las multinacionales, esa magnitud no incluirá normalmente los dividendos percibidos de filiales y sucursales extranjeras, que se encuentran exentos de tributación en un 95 por 100.

A ese alcance limitado de la medida se une el efecto desincentivador que puede tener sobre buena parte de las actividades que la propia ley trata de bonificar. Y es que, siendo el tipo general del IS el 25 por 100, las empresas logran reducir su factura fiscal a través de la aplicación de las deducciones que la propia ley prevé para incentivar la inversión en I+D+i, producciones audiovisuales y artes escénicas y musicales, o creación de empleo. De este modo, la regla de tributación efectiva mínima afecta sobre todo a las empresas que generen este tipo de deducciones, o que tengan importes pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.

Foto: Pedro Sánchez conversa con Yolanda Díaz en el Congreso. (Reuters/Juan Medina)

Limitar la aplicación de estos beneficios fiscales supone desincentivar la inversión en uno de los elementos sobre los que debe pivotar la recuperación y el crecimiento en competitividad de la economía española, como es la investigación y el desarrollo, y podrá perjudicar igualmente a la creación de empleo.

La publicación por la Comisión Europea del texto de la directiva que transpondrá en la UE el contenido del Pilar II de la OCDE introduce además incertidumbre acerca de la duración de la norma española, que deberá ser modificada para adaptarse a la norma comunitaria. La directiva sí tendrá un alcance global y garantizará la compatibilidad del Pilar II con el derecho comunitario. Más lejana en el tiempo está la aprobación de otra directiva que transponga el Pilar I.

* Jorge Sánchez Álvarez, Valle de Lara Sigmund y Jesús Barquín Vidal son abogados del departamento de Fiscalidad Internacional de Montero Aramburu.

El ritmo del progreso de la economía digital es muy superior al de la adaptación de la normativa fiscal nacional e internacional a la nueva realidad de los negocios. El reparto de competencias tributarias que resulta de los convenios para evitar la doble imposición internacional se ha basado tradicionalmente en criterios de presencia física que sujetan a gravamen los beneficios allí donde la empresa tenga su sede principal o donde actúe mediante un establecimiento permanente. Ello ha permitido que una parte de los mayores grupos empresariales haya localizado en gran medida sus ganancias en lugares con regímenes tributarios más favorables que los de los países donde realizan sus ventas.

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