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La regulación del teletrabajo internacional en el Proyecto de Ley de startups
En una clara apuesta por atraer el talento e inversión, la normativa introduce un nuevo visado y autorización de residencia de teletrabajadores internacionales
El pasado 21 de diciembre de 2021 el Gobierno aprobó el Proyecto de Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes o Ley de Startups que introduce importantes modificaciones fiscales, mercantiles y migratorias en España. Se espera que la Ley pueda ser aprobada en sede parlamentaria antes de este verano de 2022.
Con una clara apuesta por atraer el talento e inversión se introduce un nuevo visado y autorización de residencia de teletrabajadores internacionales con el objetivo de ayudar a la creación de ecosistemas favorables al establecimiento de emprendedores. A su vez, la atracción de este tipo de perfiles tiene efectos positivos para España, por los ingresos económicos que generan, pero también para facilitar la reactivación del consumo y la economía local.
España tiene activos muy valiosos para atraer a estos tipos de profesionales (conocidos como 'nómadas digitales'): el clima, la forma de vida, la gastronomía, el despliegue de fibra óptica, etc. Esta nueva figura de residencia para nómadas digitales se introduce modificando la Ley 14/2013 de 27 de septiembre (Ley de Emprendedores), a través del Capítulo V Bis que incluye un total de tres artículos sobre el teletrabajo internacional.
¿Quién se considerará teletrabajador internacional? Podrá solicitar un visado o autorización de residencia para el teletrabajo el extranjero que vaya a ejercer una actividad laboral o profesional en España para empresas radicadas fuera del territorio español, mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicaciones.
En el caso de actividades profesionales se permitirá al extranjero trabajar para una empresa ubicada en España, siempre y cuando el porcentaje de dicho trabajo no sea superior al 20% del total de su actividad profesional. Únicamente podrán solicitar el visado o autorización los extranjeros que acrediten ser graduados o posgraduados en universidades de reconocido prestigio, formación profesional y escuelas de negocio de reconocido prestigio o bien con una experiencia profesional mínima de tres años.
Requisitos
Además de acreditar la actividad y formación/experiencia, el teletrabajador extranjero deberá probar en la solicitud del visado o autorización de residencia varios extremos. Primero, la existencia de actividad real, continuada y previa de al menos un año de la empresa que mantiene la relación laboral o profesional con el teletrabajador. Segundo, acreditar que la relación laboral o profesional puede realizarse en remoto (contrato trabajo o contrato profesional y/o acuerdo de teletrabajo). Y, por último, la existencia de relación previa con la empresa extranjera de tres meses, tanto para relaciones laborales como profesionales.
Existen otros requisitos ya regulados por el artículo 62 de la Ley de Emprendedores que se deberá tener en cuenta tales como: carecer de antecedentes penales, contar con recursos económicos y seguro médico propios, entre otros.
Visado vs. autorización
Cuando el teletrabajador internacional no tuviera intención de residir en España por un periodo superior al año, deberá solicitar un visado para el teletrabajo de carácter internacional. El visado será suficiente para residir y trabajar en España durante su vigencia. Por otro lado, los extranjeros que pretendan residir y teletrabajar en España por una duración superior al año podrán solicitar directamente una autorización de residencia que tendrá una vigencia máxima de tres años, salvo que se solicite por un periodo inferior (pudiendo renovar por periodos sucesivos de dos años hasta alcanzar la larga duración o nacionalidad, en su caso).
El extranjero en posesión de un visado podrá extender su residencia y solicitar una autorización por validez superior al año, siempre que presente la solicitud dentro de los 60 días previos a la expiración de su visado. Régimen fiscal especial de impatriados o Ley Beckham La Ley de Startups también modifica sustancialmente este régimen. Dentro de las modificaciones incluye el teletrabajo internacional como uno de los supuestos de motivo de desplazamiento a los que puede aplicarse el régimen fiscal especial.
La aplicación de este régimen especial permitirá al teletrabajador internacional aplicarse un tipo de gravamen impositivo en sus rentas del trabajo de un 24% fijo durante los primeros seis años y siempre que el extranjero no hubiere residido en los cinco años anteriores en España.
* Marc Fernández de la Peña es abogado área Inmigración en AGM Abogados.
El pasado 21 de diciembre de 2021 el Gobierno aprobó el Proyecto de Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes o Ley de Startups que introduce importantes modificaciones fiscales, mercantiles y migratorias en España. Se espera que la Ley pueda ser aprobada en sede parlamentaria antes de este verano de 2022.