Es noticia
Banco Popular: regalo para el Santander, ruina para los ahorristas
  1. Jurídico
  2. Tribuna
Colaboradores ECJurídico

Tribuna

Por

Banco Popular: regalo para el Santander, ruina para los ahorristas

Estamos a las puertas de que el Santander se tope con un 'regalo' de 3.000 millones de euros, en detrimento de los ahorros de miles de antiguos accionistas de Popular, vilmente engañados

Foto: Antigua oficina del Banco Popular en Barcelona. (Alamy/Kristoffer Tripplaar)
Antigua oficina del Banco Popular en Barcelona. (Alamy/Kristoffer Tripplaar)

Y el periplo va llegando a su fin. Nos referimos al caso C-410/20, sobre el que el TJUE dictará sentencia el próximo 5 de mayo, y en el que el Abogado General ha concluido que los inversores adquirientes de acciones de Banco Popular, mediando información falsa, no pueden reclamar a Banco Santander, por cuanto, a su entender, con la resolución de la entidad los accionistas pierden todos sus derechos. De esta manera, en base a la resolución del Santander, parte interesada del proceso, se produce la sanación de todos los males, incluidos engaños, falsedades contables, asistencia financiera, etcétera. Por increíble que parezca, es lo que sostiene el Abogado General.

Sorprende que el Abogado General llegue a tal conclusión, ya que la JUR (Junta Única de Resolución), tal y como establece el procedimiento de resolución, antes de acordar la resolución de Banco Popular, encargó y recibió un informe realizado por un valorador independiente (Deloitte) llamado: 'Hippocrates Provisional Valuation Report (Sale of Business scenario)', en el cual se contabilizaron como pasivo de Banco Popular, las contingencias legales derivadas de las ampliaciones de capital de 2012 y 2016.

Con base en dicho informe se acordó la resolución de Banco Popular y su venta a Banco Santander por el precio de 1 euro, que obviamente incluía los pasivos de Banco Popular de ahí la exigua cifra, y en ello estuvieron de acuerdo todos los participantes, Banco Santander incluido. Tanto es así que, materializada la compra, el Banco Santander, sabedor de que era responsable de dichas contingencias legales en aras de evitar litigios y el daño reputacional asociado, realizó un programa denominado 'Bonos de Fidelización' por valor de 980 millones de euros, en el que indemnizó a afectados que habían adquirido acciones en la ampliación de capital de 2016.

Foto: Angel Ron. (Reuters/Javier Barbancho)

Posteriormente, en el informe de Valoración III denominado 'Valoración de la diferencia de trato Banco Popular Español' —el último informe de los tres que ha emitido Deloitte—, en la página 70 y siguientes se valoran las contingencias jurídicas, que incluyen a las obligaciones convertibles obligatorias y a las ampliaciones de capital de 2012 y 2016, estimándose allí su impacto. Si bien estos apartados figuran tachados para que no sea posible desglosar las cifras, en el cuadro resumen se valoran las contingencias legales totales en 1.788 millones de euros para el mejor escenario, y en 3.453 millones de euros en el más desfavorable.

Y aun si quedase lugar para mantener algún tipo de duda razonable en beneficio de Banco Santander, cabe señalar que este, en su Folleto de Actividad Continuada remitido a la CNMV el 28 de junio de 2018, se ha reconocido expresamente como responsable de las contingencias legales de Banco Popular, al no haberse realizado la adquisición con ningún esquema de protección de activos (EPA).

Foto: El empresario chileno Andrónico Luksic. (Cedida)

No puede dejar de resaltarse tampoco que en un primer momento Banco Santander adquirió Banco Popular, manteniendo la personalidad jurídica de este último, pasando a ser su accionista único, por lo que resulta patente que en esos instantes cualquier antiguo accionista podía demandar a Banco Popular por haber mentido en sus estados contables, sumado al hecho de que la posterior fusión por absorción, y consecuente extinción de la personalidad jurídica de Banco Popular, en modo alguno extingue sus pasivos, sino que los traslada a la entidad absorbente.

En síntesis, Banco Santander adquirió Banco Popular por 1 euro, conociendo perfectamente su deber de asumir las contingencias legales derivadas tanto de las ampliaciones de capital como de la comercialización defectuosa de productos financieros complejos, contingencias legales que fueron puestas de manifiesto en todos y cada uno de los informes de valoración de Deloitte que sirvieron como base de la resolución de la JUR, y como guía para la realización de la oferta por 1 euro.

Y ahora, más allá de toda la evidencia existente que no deja lugar a dudas, estamos a las puertas de que Banco Santander se tope con un 'regalo' de 3.000 millones de euros, en detrimento de los ahorros de miles de antiguos accionistas de Banco Popular, vilmente engañados.

* Pablo Rúa Sobrino es letrado en Rúa Abogados.

Y el periplo va llegando a su fin. Nos referimos al caso C-410/20, sobre el que el TJUE dictará sentencia el próximo 5 de mayo, y en el que el Abogado General ha concluido que los inversores adquirientes de acciones de Banco Popular, mediando información falsa, no pueden reclamar a Banco Santander, por cuanto, a su entender, con la resolución de la entidad los accionistas pierden todos sus derechos. De esta manera, en base a la resolución del Santander, parte interesada del proceso, se produce la sanación de todos los males, incluidos engaños, falsedades contables, asistencia financiera, etcétera. Por increíble que parezca, es lo que sostiene el Abogado General.

Accionistas Inversores Banca
El redactor recomienda