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La directiva de derechos de autor en el mercado digital no limita la libertad de expresión
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La directiva de derechos de autor en el mercado digital no limita la libertad de expresión

El TJUE marca un nuevo hito en su lista de sentencias en materia de responsabilidad de los intermediarios de la sociedad de la información, y seguramente no sea la última

Foto: File photo: facebook, tiktok, twitter, youtube and instagram apps are seen on a smartphone in this illustration
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Una de las cuestiones más rodeadas de polémica en los últimos años en materia de propiedad intelectual, ha sido la referida a la responsabilidad que, en su caso, corresponde a las plataformas de contenidos en línea, los "prestadores de servicios para compartir contenidos en línea", en los casos en los que los contenidos subidos por los usuarios vulneren derechos de propiedad intelectual de terceros. Esta materia estaba contemplada en la Directiva 2000/31 de Comercio Electrónico, que fue la norma considerada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, entre otras, en su sentencia YouTube-Cyando de 22 de junio de 2021 (asuntos C-682/18 y C-683/18), que concluyó que, para que pueda estimarse la responsabilidad de tales operadores, estos deben tener conocimiento de los actos ilícitos concretos de sus usuarios referentes a contenidos protegidos subidos a su plataforma.

Esta regulación se ha visto modificada por la introducida en la Directiva 2019/790 sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital, cuyo artículo 17 establece un régimen concreto de autorización y responsabilidad para los derechos de autor, que pretende aportar seguridad jurídica y fomentar el desarrollo del mercado de licencias. Este precepto no está exento de complejidad, hasta el punto de que la propia Comisión Europea se vio en su momento obligada a elaborar un documento de “orientaciones” para facilitar su trasposición por los Estados Miembros.

De forma resumida, podemos decir que el artículo 17 en cuestión recoge que los prestadores de servicios para compartir contenidos en línea realizan un acto de comunicación al público cuando ofrecen el acceso a obras protegidas por derechos de autor que hubieran sido cargadas por los usuarios y, por consiguiente, deberán obtener una licencia para ello.

En caso de no obtener tal autorización, se les considerará responsables de infracción de derechos de propiedad intelectual, salvo que puedan demostrar la concurrencia acumulativa de tres requisitos: que hayan hecho sus mejores esfuerzos por obtener una autorización; que hayan hecho los mayores esfuerzos, de acuerdo con las normas sectoriales de diligencia profesional, por garantizar la indisponibilidad de las obras respecto de las que los correspondientes titulares de derechos les hayan facilitado la información necesaria y; que hayan actuado de manera expeditiva para inhabilitar el acceso a dichas obras y para evitar que se carguen en el futuro, tras haber sido suficientemente requeridos por los titulares de los derechos.

Foto: Alex Voss celebra la aprobación de la reforma del 'copyright' en Estrasburgo (Reuters)

Pues bien, Polonia solicitó ante el TJUE que se anulara dicho precepto por considerar que el mismo limita el ejercicio a la libertad de expresión y de información que consagra el art. 11 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, al entender que, para poder cumplir con las obligaciones que les impone la norma, los prestadores de servicios no tienen más opción que la de aplicar herramientas de filtrado automático.

Entendía la recurrente que esto constituiría una injerencia grave en los derechos fundamentales citados, en la medida en que implica el riesgo de que se bloqueen contenidos lícitos, además de imponer de facto la obligación a los prestadores de estos servicios de realizar un control previo de los contenidos que los usuarios pretendan cargar en las plataformas en aquellos casos en que hayan recibido el oportuno requerimiento a que se refiere en precepto en cuestión.

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Pues bien, la sentencia del TJUE ha resuelto desestimar el recurso de Polonia por considerar que la Directiva establece garantías adecuadas para salvaguardar el respeto del derecho a la libertad de expresión y de información por los siguientes motivos: porque se excluyen aquellas medidas que filtren y bloqueen los contenidos lícitos al cargarse estos; porque la responsabilidad de los prestadores de estos servicios por garantizar la indisponibilidad de determinados contenidos solamente se genera cuando los titulares de derechos afectados les transmitan la información pertinente y necesaria respecto de esos contenidos; porque expresamente se indica que no se impone una obligación general de supervisión; así como por las garantías de naturaleza procedimental que recoge la norma para los casos en que los prestadores de servicios bloqueen contenidos lícitos.

Esta sentencia marca un nuevo hito en la lista de sentencias que ha dictado ya el TJUE en materia de responsabilidad de los intermediarios de la sociedad de la información, y seguramente no sea la última. La cuestión es técnicamente compleja y sin duda seguirá provocando ríos de tinta.

* Dulce M Miranda es socia en Deloitte Legal.

Una de las cuestiones más rodeadas de polémica en los últimos años en materia de propiedad intelectual, ha sido la referida a la responsabilidad que, en su caso, corresponde a las plataformas de contenidos en línea, los "prestadores de servicios para compartir contenidos en línea", en los casos en los que los contenidos subidos por los usuarios vulneren derechos de propiedad intelectual de terceros. Esta materia estaba contemplada en la Directiva 2000/31 de Comercio Electrónico, que fue la norma considerada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, entre otras, en su sentencia YouTube-Cyando de 22 de junio de 2021 (asuntos C-682/18 y C-683/18), que concluyó que, para que pueda estimarse la responsabilidad de tales operadores, estos deben tener conocimiento de los actos ilícitos concretos de sus usuarios referentes a contenidos protegidos subidos a su plataforma.

Propiedad intelectual Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)
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