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Costas procesales: un reto para los colegios profesionales
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Costas procesales: un reto para los colegios profesionales

Los Colegios de la Abogacía deben afrontar la problemática de las costas procesales, que perjudica a todos, excepto a modelos de negocio deontológicamente insostenibles

Foto: Un juez dictando sentencia. (iStock)
Un juez dictando sentencia. (iStock)

Los Colegios Profesionales de la Abogacía constituyen una pieza clave de nuestro Estado de Derecho. Les corresponde la ordenación y representación del ejercicio de la abogacía y se deben a los intereses generales, a la defensa de sus colegiados y a la protección de los consumidores de sus servicios. Entre los retos que estas corporaciones de derecho público tienen por delante destaca la mejora de los criterios orientativos a efectos de tasación de costas. Actualmente, se perciben graves desequilibrios, tanto a nivel territorial, con diferencias que no guardan relación con la estructura de costes, como de modelo de negocio, no recogiéndose criterios específicos que atiendan a las particularidades de los llamados pleitos-masa.

Tal y como recoge el recientemente aprobado Estatuto General de la Abogacía Española (EGAE), los colegios profesionales podrán elaborar criterios orientativos a efectos de la tasación de costas. No deben confundirse las costas con los honorarios del letrado, conceptos estrechamente relacionados pero diferentes. Los honorarios forman parte de un contrato privado de arrendamiento de servicios y se rigen por el mercado. Las costas se refieren a la carga económica que razonablemente debe soportar el condenado para resarcir al vencedor por los múltiples gastos generados por el pleito, entre los que, por supuesto, se incluyen los honorarios del abogado.

En este sentido, la minuta incluida en la tasación debe ser una media ponderada y razonable dentro de los parámetros de la profesión. Por tanto, la porción de los honorarios que han de ser resarcidos por el condenado en costas no tiene por qué cubrirlos en su totalidad. Lamentablemente, en ocasiones, la minuta incluso los excede, ya que no se suele exigir que se acredite el contrato del abogado con el cliente y eso da pie a que se pueda presentar una cifra superior.

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Los criterios orientativos de la tasación de costas deben tener en cuenta, entre otros elementos, el grado de complejidad del asunto, la fase en que se encuentre el proceso, los motivos del recurso o la extensión y desarrollo de los escritos que se presentan. En definitiva, el resarcimiento debe atender a cuestiones puramente objetivas relacionadas con el pleito en concreto y con la específica prestación profesional desarrollada en el mismo. Estos deberían ser los criterios de los 83 colegios profesionales, cada uno con competencia exclusiva y excluyente en su ámbito territorial. Sin embargo, se tratan de manera muy dispar supuestos similares y no se recogen criterios específicos para los pleitos-masa.

Si atendemos a los criterios publicados por los colegios y tomamos como ejemplo un juicio ordinario con un solo litigante y una cuantía del proceso indeterminada (en ese caso se cifra en 18.000 euros) encontramos alarmantes desequilibrios territoriales. En Navarra y Madrid, la cifra orientativa para las costas sería de 4.050 y de 3.520 euros, respectivamente. En cambio, en la Comunidad Valenciana y en el País Vasco sería de 1.900 y 2.016 euros, respectivamente. Esta disparidad no encuentra justificación en la estructura de costes de cada región, va en perjuicio de la seguridad jurídica y supone una discriminación según dónde se litigue.

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El carácter masivo de determinados tipos de pleitos deriva en una concatenación de casos reiterativos tanto en sus hechos fácticos como en sus fundamentos jurídicos. Es evidente que, una vez elaborada la demanda de los primeros, el resto implican menor trabajo para el abogado. La ausencia de criterios específicos que, consecuentemente, reduzcan la cifra orientativa, es una grave carencia de los colegios profesionales sobre la que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ya ha alertado. Los únicos beneficiados de este descontrol son los despachos de abogados dedicados a los pleitos-masa, que obtienen su beneficio del dinero de unas costas hinchadas, que no reflejan su verdadero esfuerzo profesional. Por si no fuera poco, también suelen aprovecharse del cliente transmitiéndole una falsa apariencia de gratuidad, cuando en realidad están cobrando de un derecho de crédito que le pertenece a él y no al abogado.

Los colegios profesionales deben afrontar la problemática de las costas procesales, que perjudica a todos, excepto a modelos de negocio deontológicamente insostenibles. El trato equilibrado, tanto territorialmente como por tipología del pleito, la defensa del consumidor y el prestigio de una profesión de la que tengo el honor de formar parte lo demandan.

* Rafael Catalá es exministro de Justicia.

Los Colegios Profesionales de la Abogacía constituyen una pieza clave de nuestro Estado de Derecho. Les corresponde la ordenación y representación del ejercicio de la abogacía y se deben a los intereses generales, a la defensa de sus colegiados y a la protección de los consumidores de sus servicios. Entre los retos que estas corporaciones de derecho público tienen por delante destaca la mejora de los criterios orientativos a efectos de tasación de costas. Actualmente, se perciben graves desequilibrios, tanto a nivel territorial, con diferencias que no guardan relación con la estructura de costes, como de modelo de negocio, no recogiéndose criterios específicos que atiendan a las particularidades de los llamados pleitos-masa.

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