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Compartir es vivir, ¿también cuando se trata de un 'cook room'?
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Compartir es vivir, ¿también cuando se trata de un 'cook room'?

El desconocimiento nos hace miedosos, y ello da lugar a cuestionables limitaciones que frenan el desarrollo de propuestas innovadoras en vez de permitir que nos beneficiemos de los servicios que ofrecen

Foto: Exterior de una cocina fantasma. (L.F.)
Exterior de una cocina fantasma. (L.F.)

Compartir es vivir, o al menos eso era lo que nos repetían de pequeños. Esta filosofía es la que está detrás de muchas startups surgidas recientemente y basadas en un modelo de economía colaborativa. Se trata de la "digievolución" de los negocios tradicionales: aplicaciones digitales de compraventa de artículos de segunda mano, reparto a domicilio, alquiler temporal de vehículos, viviendas, espacios de trabajo compartido, etcétera.

Sin embargo, estas nuevas plataformas se encuentran con grandes dificultades derivadas precisamente de su carácter innovador, que se traducen en una gran inseguridad jurídica, ya que no existe un marco legal específico que les resulte de aplicación, así como en desconfianzas de los ciudadanos, cuyas reticencias se extienden a la opinión pública y de ahí a la esfera política, resultando en extremas medidas de suspensión y restricción, como ha ocurrido en Madrid y Barcelona.

A todos nos gusta disfrutar de una cena a domicilio de nuestro restaurante favorito, que llegue lo antes posible y recién hecha, pero no aceptamos que se prepare debajo de nuestra casa. Tampoco queremos que el vecino de al lado alquile temporalmente su vivienda a turistas. En casos como estos hacemos cónclave con el resto de propietarios, apelamos a que se trata de una actividad molesta e intentamos prohibirla.

No obstante, no nos podemos olvidar de que en una comunidad de propietarios prevalece la regulación contenida en la escritura de división horizontal, en los estatutos, así como en la Ley de Propiedad Horizontal y, en especial, los regímenes de mayorías establecidos para la adopción de acuerdos.

Foto: Huerto en el 'cohousing' de Trabensol.

Los pronunciamientos de los tribunales al respecto son claros y señalan que las limitaciones al derecho de propiedad en el seno de una comunidad de propietarios, como por ejemplo pretender limitar el ejercicio por un vecino de una determinada actividad en su propiedad, deben interpretarse de forma restrictiva. Una limitación de este tipo supondría una modificación del título constitutivo de la división horizontal y de sus estatutos que requeriría la unanimidad, salvo para las denominadas viviendas de uso turístico, en cuyo caso se introdujo una modificación en el año 2019 en la Ley de Propiedad Horizontal según la cual estas podrían ser restringidas con una mayoría de tres quintos.

En cuanto a la argumentación de que este tipo de actividades podrían resultar molestas, tal vez las características y el tamaño del local sean importantes, como por ejemplo en el caso de las conocidas 'cook rooms'. Si hablamos de 30 cocinas en un local minúsculo en la planta baja de un edificio, es posible que la envergadura y potencia de la instalación pudiese llegar a considerarse en algún caso algo desproporcionada, pero un número adaptado a las características y dimensiones del local que sea viable a nivel técnico parece perfectamente compatible.

Foto: La polémica tras el auge de las 'cocinas fantasma'

En este sentido, y sin entrar a valorar el alcance y legitimidad de los avances de las distintas regulaciones municipales, la normativa que se está "cocinando" (nunca mejor dicho) en Madrid se inclina a la posibilidad de que estas se puedan implantar en zonas residenciales en locales que no superen los 350 metros cuadrados. En cuanto a los supermercados no abiertos al público con reparto a domicilio, los conocidos como 'dark stores', se ha creado también una especie de temor generalizado ante su proliferación cuando en realidad es mayor la afluencia de personas en un supermercado al uso o en otro tipo de negocios como restaurantes, clínicas o academias, por ejemplo.

Se tiende en estos casos a demonizar a los 'riders' y a las eventuales molestias que estos podrían ocasionar, pero quizás se podría habilitar en el local, si sus características lo permitiesen, un espacio de recogida y este aspecto quedaría perfectamente cubierto. Tanto Madrid como Barcelona contemplan este requisito, entre otros, en las respectivas normas que se encuentran actualmente en tramitación en estas ciudades.

La moraleja es que a veces lo malo no es tan malo, que el desconocimiento nos hace miedosos y que ello da lugar en muchos casos a cuestionables limitaciones que frenan e impiden el desarrollo de innovadoras propuestas como estas, en vez de permitir que se integren en las ciudades y que podamos beneficiarnos de los servicios que ofrecen.

Patricia Pérez es abogada en Bird & Bird.

Compartir es vivir, o al menos eso era lo que nos repetían de pequeños. Esta filosofía es la que está detrás de muchas startups surgidas recientemente y basadas en un modelo de economía colaborativa. Se trata de la "digievolución" de los negocios tradicionales: aplicaciones digitales de compraventa de artículos de segunda mano, reparto a domicilio, alquiler temporal de vehículos, viviendas, espacios de trabajo compartido, etcétera.

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