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El Joker, canales de alerta y programas de clemencia
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El Joker, canales de alerta y programas de clemencia

Me gustaría hacer un alegato a favor de los programas de clemencia, dejando constancia que su finalidad dista de ser la finalidad perseguida por nuestro carismático villano

Foto: Creemos que todo esfuerzo encaminado a luchar contra las prácticas irregulares en el sector público y privado será bienvenido.
Creemos que todo esfuerzo encaminado a luchar contra las prácticas irregulares en el sector público y privado será bienvenido.

¿En qué momento de la película El caballero oscuro su director hace un guiño a John Nash? Para aquellos que sepáis la respuesta, podéis saltaros sin problema alguno el siguiente párrafo. Para los que el pensamiento os haya llevado en primer lugar a otra película (¿Una mente maravillosa?), os invito a leerlo si así lo tenéis a bien.

Efectivamente, hay un pequeño guiño al señor Nash en la afamada película que encumbró al filántropo (entre otras muchas actividades) que lucha contra la corrupción en Gotham y al villano de la eterna sonrisa. En ella, el bueno del Joker plantea un inquietante dilema: dos barcos con cargas explosivas y un detonador en cada uno de ellos… quien lo pulse primero activará la carga del otro barco permaneciendo el suyo a salvo y si nadie los pulsa… será el propio Joker quien detone ambas cargas. Pintoresca forma en la que se nos muestra el equilibrio de Nash, cuyo desenlace no abordaremos hoy aquí.

Y en esa lucha incansable contra la corrupción (aquí también luchamos contra la corrupción, no únicamente lo hacen en Gotham) llegó el Anteproyecto de Ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción por la que se transpone la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión y con él, los tan nombrados programas de clemencia.

Así, el artículo 40 del Anteproyecto, que lleva por título 'Programas de clemencia' (no hace falta añadir mucho más), señala lo siguiente en su apartado primero: "Cuando una persona que hubiera participado en la comisión de la infracción administrativa objeto de la información sea la que informe de la existencia de la misma mediante la presentación de la información y siempre que la misma hubiera sido presentada con anterioridad a que hubiera sido notificada la incoación del procedimiento de investigación o sancionador, el órgano competente para resolver el procedimiento, mediante resolución motivada, podrá eximirle del cumplimiento de la sanción administrativa que le correspondiera siempre que resulten acreditados en el expediente los siguientes extremos: a) Haber cesado en la comisión de la infracción en el momento de presentación de la comunicación o revelación e identificado, en su caso, al resto de las personas que hayan participado o favorecido aquella (…)".

Foto: Una mano para un 'efecto dominó'. (Pixabay) Opinión

Nuevamente, el legislador español (por el momento se trata de un Anteproyecto) recurre a los programas de clemencia para potenciar la colaboración con las autoridades competentes en la lucha contra la corrupción. En este caso, lo hace en el contexto de la regulación de los canales de alerta o comunicación (mal llamados canales de denuncia) y de protección a los alertadores o informantes, siendo los citados programas de clemencia una de estas medidas de protección.

En nuestra experiencia como examinadores e investigadores de alertas y fraudes "emergidos" gracias al uso de estos canales, creemos que todo esfuerzo encaminado a luchar contra las prácticas irregulares en el sector público y privado (recordemos que es obligatorio disponer de estos canales de alerta en aquellas empresas con 50 o más empleados) será bienvenido, incluyendo el uso de herramientas que permitan proteger de forma adecuada al alertador y, llegado el caso, eximirle de la sanción administrativa para el caso concreto señalado.

Es por ello que nos gustaría hacer un alegato a favor del legislador en materia de protección de los alertadores y los programas de clemencia, dejando constancia (como no podía ser de otro modo) que la finalidad que persigue el mismo (aflorar un comportamiento ilegal) dista de ser la finalidad perseguida por nuestro carismático villano (aflorar un comportamiento cainita), aunque resulte curioso comprobar como ambos pivotan su "juego" utilizando el mismo dilema.

* Hugo Sutil es director de Alvarez & Marsal.

¿En qué momento de la película El caballero oscuro su director hace un guiño a John Nash? Para aquellos que sepáis la respuesta, podéis saltaros sin problema alguno el siguiente párrafo. Para los que el pensamiento os haya llevado en primer lugar a otra película (¿Una mente maravillosa?), os invito a leerlo si así lo tenéis a bien.

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