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El resurgir del Impuesto sobre Gases Fluorados
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El resurgir del Impuesto sobre Gases Fluorados

De forma no totalmente esperada y enmascarado en Ley 14/2022, el Congreso acaba de aprobar un nuevo Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero

Foto: Cálculo de impuestos. (iStock)
Cálculo de impuestos. (iStock)

De forma no totalmente esperada por las compañías afectadas y enmascarado en Ley 14/2022, de 8 de julio, de modificación de la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, con el fin de regular las estadísticas de las microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) en la contratación pública, el Congreso acaba de aprobar un nuevo Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero (en adelante IGFEI).

Decimos "enmascarado" porque se ha incumplido el art. 9 de la Ley General Tributaria, de acuerdo con el cual las leyes y los reglamentos que contengan normas tributarias deberán mencionarlo expresamente en su título y además se introduce a través de una enmienda del Grupo Parlamentario Socialista, incardinándolo en la disposición final primera de la mencionada Ley. Podemos calificar este impuesto como una nueva creación y no una "modificación" —aunque es calificado así en la mencionada disposición final primera— porque su régimen jurídico es completamente distinto al anterior.

El nuevo impuesto, que se publicó en el BOE unos días atrás, y en relación con el cual aún no se ha publicado el Reglamento ni la Orden Ministerial que apruebe el/los correspondientes modelos, entrará en vigor en principio el próximo 1 de septiembre de 2022, con el mes de agosto de por medio y sin apenas tiempo para que las empresas se adapten a él.

Foto: La ministra de Hacienda, María Jesús Montero (i), y la vicepresidenta Nadia Calviño. (EFE/Juan Carlos Hidalgo)

El anterior impuesto, en nuestra opinión, podía considerarse medioambiental en la medida en que, con carácter general, había de satisfacerse siempre que existiesen emisiones de los gases objeto del impuesto a la atmósfera. Así cumplía esa finalidad medioambiental, además de la recaudatoria propia de todo tributo. Prueba de ello es que, tal y como se indica en la memoria de impacto, su recaudación ha ido descendiendo considerablemente con el paso de los años: fue de 120 millones de euros en 2017, de 110 millones de euros en 2018, de 81 millones de euros en 2019 y de 67 millones de euros en 2020.

En relación con el nuevo impuesto recién aprobado, sin embargo, se indica en el Preámbulo de la Ley que "al objeto de lograr una mayor simplificación" el hecho imponible del IGFEI deja de configurarse como la venta o entrega de los gases al consumidor final, para pasar a ser directamente la fabricación, importación, adquisición intracomunitaria o la tenencia irregular de los gases fluorados que forman parte del ámbito objetivo del impuesto. A nuestro juicio, esta supuesta simplificación no es tal, al menos para el contribuyente (creo que tampoco para la Administración tributaria), ya que, probablemente, el número de sujetos pasivos importadores o adquirentes intracomunitarios de los propios gases o incorporados en productos, equipos o aparatos, con todas las obligaciones formales y materiales que el impuesto conllevará, se incrementará exponencialmente.

Foto: La presidenta del Banco Central Europeo (BCE), Christine Lagarde. (Daniel Roland/Reuters)

Los nuevos hechos imponibles tienen como consecuencia que, con independencia de que los gases se emitan o no a la atmósfera, se gravará la mera tenencia de gases fluorados de efecto invernadero y el nuevo impuesto será aplicable, salvo que tenga lugar alguno de los limitados supuestos de no sujeción, exención deducción o devolución.

En este sentido, ya no opera la exención a equipos o aparatos nuevos pre cargados, se elimina la figura del revendedor, la exención a escuelas de formación o aquella aplicable a entregas de gases para recargas de equipos, habiéndose extraído los antiguos y entregados a gestores de residuos. También se introduce, con ciertos requisitos, la figura del "almacenista de gases fluorados", que se puede beneficiar de un diferimiento en el devengo del impuesto.

placeholder La ministra de Hacienda, María Jesús Montero. EFE Chema Moya
La ministra de Hacienda, María Jesús Montero. EFE Chema Moya

La base imponible del nuevo IGFEI se cuantifica por el peso de los gases fluorados objeto del impuesto, expresada en kilogramos y el tipo impositivo será el resultado de aplicar el coeficiente de 0,015 al potencial calentamiento atmosférico que corresponda a cada gas, con el límite máximo de 100 euros por kilogramo.

Cabe señalar que muy pocos países de nuestro entorno tienen un impuesto como este u otro de características similares, dado que no está armonizado en la Unión Europea. Además, este tributo puede llegar a suponer en algunas ocasiones seis veces el precio del gas, lo que tiene como consecuencia una pérdida de competitividad para las compañías afectadas, que parece de muy dudosa oportunidad y cuyas consecuencias económicas acabaremos soportando, muy probablemente, los consumidores finales.

Foto: El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez (i), y la vicepresidenta primera, Nadia Calviño (d). (EFE/Mariscal)

Entre otros sectores afectados, se encuentran la automoción, la hostelería, los supermercados, la industria alimentaria, los grandes almacenes que vendan aparatos de calor y frío o el transporte refrigerado. En todos ellos, y dependiendo del potencial de calentamiento atmosférico, se encarecerá el precio de los bienes y servicios que prestan las compañías y el de los propios productos que contienen los gases (por ejemplo, refrigeradores y congeladores, instalaciones de refrigeración y congelación, tanques de enfriamiento, equipos de aire acondicionado o bombas de calor incluidos los de automoción y edificios, determinados aerosoles, puertas y portones, etc.), tanto en los casos de uso industrial como doméstico.

No parece muy apropiado que en el contexto inflacionista en el que nos encontramos se cree un nuevo impuesto completamente diferente en su configuración y régimen jurídico al anterior, que, además, ya no es del todo medioambiental —en la medida en que grava la tenencia de gases y no su emisión a la atmósfera— y que afecta a multitud de nuevos sectores, sin que las compañías tengan tiempo para adaptarse. Como decíamos antes, está previsto que entre en vigor el próximo 1 de septiembre y, con los meses de julio y agosto de por medio, los afectados, además de pagar el impuesto, tendrán gravosas y complejas obligaciones formales, de registro y contables que atender sin apenas capacidad de reacción.

* Antonio Fernández de Buján y Arranz es senior Manager de Impuestos Especiales y medioambientales de KPMG Abogados.

De forma no totalmente esperada por las compañías afectadas y enmascarado en Ley 14/2022, de 8 de julio, de modificación de la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, con el fin de regular las estadísticas de las microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) en la contratación pública, el Congreso acaba de aprobar un nuevo Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero (en adelante IGFEI).

Ley Tributaria Boletín Oficial del Estado
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