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Tribuna
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Diez años para dar el salto de la cultura del litigio a la cultura del acuerdo
El impacto de la Ley de Mediación es difuso y todavía queda mucho camino por recorrer si queremos conseguir que la mediación se constituya como una alternativa real a las vías tradicionales
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Este 27 de julio se cumplen 10 años de la entrada en vigor de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles. Precisamente, con este décimo aniversario, toca hacer autocrítica y analizar si la disposición ha conseguido cumplir con su cometido de favorecer y facilitar la utilización de la mediación como método alternativo de resolución de conflictos.
Pero... ¿Qué es la mediación?
La propia Ley de Mediación, en su artículo 1, la define como un "medio de solución de controversias, cualquiera que sea su denominación, en que dos o más partes intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo con la intervención de un mediador". Por lo tanto, el mediador no tiene la función de juzgar, imponer o decidir; su función es meramente colaborativa y se limita a fomentar la aproximación de las partes para que ellas mismas decidan cómo resolver el conflicto.
Dentro de la mediación existen ciertas subdivisiones. Así, según la materia, tenemos la mediación civil y mercantil, la concursal, la penal, la laboral, la del ámbito administrativo, etc. También nos encontramos con diferentes instituciones que ofrecen servicios de mediación (entre otras muchos, la Fundación Notarial Signum o el Centro Español de Mediación de la Cámara de Comercio de España). Y no se puede olvidar la distinción entre las mediaciones que no están encuadraras en el seno de un procedimiento judicial (extrajudicial) y las que sí (intrajudicial).
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Si tengo un conflicto, ¿por qué debería acudir a una mediación para solucionarlo? Si se te plantea un conflicto, es de esperar que una de las primeras preguntas que se te venga a la cabeza sea qué puedes hacer para solucionarlo. También es de esperar que lo primero que se te ocurra sea acudir a los tribunales, pero eso no significa que no tengas otras alternativas para resolver el conflicto de manera igualmente satisfactoria.
Y es que la mediación debería estar entre las primeras opciones de cualquier empresa que se vea en la desafortunada situación de tener que hacer frente a un conflicto, porque esta vía se configura como un procedimiento estrictamente confidencial, así como económico en una triple vertiente (ganarás en costes, tiempo y agilidad), en el que podrás trabajar con la persona que tienes en frente y con el mediador para alcanzar una solución hecha a medida, que se adapte realmente a vuestras necesidades e intereses; porque en la mediación no hay vencedores ni vencidos, sino personas inicialmente enfrentadas que terminan por asumir voluntariamente un compromiso real de cumplir el acuerdo alcanzado. Ello te permitirá no viciar las relaciones comerciales con la contraparte e, incluso, mejorarlas.
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Que la mediación "funciona" es algo que demuestra la propia práctica, así como el hecho de que cada vez sean más quienes se animan a introducir en sus contratos cláusulas que prevean la solución de un eventual conflicto mediante la mediación.
Diez años de la ley
Recientemente, el CGPJ ha publicado un informe con las estadísticas de las mediaciones intrajudiciales tramitadas en España en los últimos años. En el informe se puede apreciar que en el 2012 las mediaciones civiles y mercantiles ascendieron a 2.297, mientras que en el 2021 la cifra descendió a los 1.530 casos. En la mediación familiar también se registró una bajada tras la pandemia (5.338 casos en el 2021 frente a los 6.108 del 2012), si bien sí que se apreció un incremento en los primeros años tras la entrada en vigor de la Ley (se alcanzaron los 8.010 en el 2019).
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Por su parte, el Centro de Resolución de Conflictos del ICAM administró en el 2015 un total de 384 mediaciones, cifra que se duplicó en el año 2019 (921 casos). Sin embargo, en los años 2020 y 2021 se vivió un nuevo descenso (402 y 563 casos, respectivamente), presumiblemente por el impacto de la Covid-19. Así las cosas, el impacto de la Ley de Mediación es difuso y todavía queda mucho camino por recorrer si queremos conseguir que la mediación se constituya como una alternativa real a las vías tradicionales.
¿Qué podemos hacer para seguir avanzando?
Parece necesario traspasar las fronteras: ver qué están haciendo otros países y qué podríamos implantar en España, pues no puede ignorarse que en países como Estados Unidos el recurso a la mediación supera a la vía de los tribunales (de hecho, ya en el año 2006, un estudio de la American Arbitration Association concluyó que el 86% de las 100 compañías Fortune analizadas recurría a la mediación).
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Pero más cerca también tenemos ejemplos, pues en varios países europeos la mediación se está haciendo notar. Por ejemplo, en Alemania la Ley de Mediación obliga a indicar al incoar un procedimiento judicial si previamente se ha intentado alcanzar una solución extrajudicial. En Francia, los honorarios del mediador pueden estar cubiertos por la asistencia jurídica gratuita. Y en Austria, hay determinados conflictos entre vecinos que requieren de un intento de mediación previo al litigio.
Por nuestra parte, no podemos perder de vista el Proyecto de Ley de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia, que es otro de los instrumentos llamados a promover la mediación y reducir la litigiosidad que satura nuestros juzgados y tribunales. Según expresó la Ministra de Justicia, Pilar Llop, con ello se estaría buscando dar el salto definitivo para conseguir el cambio de la cultura del litigio hacia la cultura del acuerdo. Solo el tiempo dirá si con estas nuevas medidas se consigue este cambio que la Ley de Mediación (todavía) no ha propiciado.
* Marlen Estévez es socia y directora del departamento de Litigación, Arbitraje y Mediación de RocaJunyent.
* Irene Redondo es abogada en el departamento de Litigación, Arbitraje y Mediación de RocaJunyent.
Este 27 de julio se cumplen 10 años de la entrada en vigor de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles. Precisamente, con este décimo aniversario, toca hacer autocrítica y analizar si la disposición ha conseguido cumplir con su cometido de favorecer y facilitar la utilización de la mediación como método alternativo de resolución de conflictos.