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Las incertidumbres del impuesto a la banca
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Las incertidumbres del impuesto a la banca

El encaje de este instrumento con la finalidad de la medida produce cierto grado de incertidumbre en cuanto a su constitucionalidad

Foto: Una sucursal del banco Santander en Bilbao (EFE / Luis Tejido).
Una sucursal del banco Santander en Bilbao (EFE / Luis Tejido).

Son pocas las certezas que deja la proposición de ley para el establecimiento de un gravamen temporal a las entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito, publicada el pasado jueves. La técnica legislativa del texto es manifiestamente mejorable y refleja con fidelidad el proceso de concepción del gravamen, el cual tuvo lugar a puerta cerrada y de espaldas al público y a los sectores afectados.

Del texto de la proposición de ley, conocemos que el gravamen tendría un tipo del 4,8%, aplicable sobre el margen financiero de las entidades impactadas. Asimismo, parece claro que el gravamen que se propone será temporal, para los años 2023 y 2024 exclusivamente, y que se devengaría el 1 de enero de ambos años, con referencia al margen financiero del año anterior, con un pago a cuenta en febrero y un pago definitivo en septiembre.

Estos hitos temporales sugieren que la prestación impactará los estados financieros de las entidades afectadas en el 2023 y 2024. Este impacto se verá agravado por el hecho de que el gravamen no sea deducible en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, lo cual generará también conflicto.

Foto: El presidente de CaixaBank, José Ignacio Goirigolzarri (i), la presidenta de Banco Santander, Ana Botín (c), y el presidente del BBVA, Carlos Torres (d). (EFE)

Resulta insólito que el Gobierno haya utilizado la "prestación patrimonial de carácter no tributario" (y no un impuesto) como instrumento jurídico para establecer el gravamen. Sin duda, el encaje de este instrumento con la finalidad de la medida produce cierto grado de incertidumbre en cuanto a su constitucionalidad. Las sombras e incertidumbres de esta medida también afectan a su perímetro de aplicación y las magnitudes que serán efectivamente sometidas a imposición.

Se propone que el gravamen sea exigible a las entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito que registren intereses y comisiones iguales o superiores a 800 millones de euros durante el año 2019. El texto no limita la aplicación del gravamen a entidades de crédito españolas exclusivamente ni precisa si las sucursales españolas de entidades de crédito extranjeras estarían también obligadas al pago de la prestación.

Foto: El consejero delegado de Caixabank, Gonzalo Gortázar. (EFE/Juan Carlos Hidalgo)

El caso de las sucursales de la banca extranjera en España resulta especialmente llamativo, considerando que ninguno de los establecimientos permanentes de la banca extranjera en España alcanzaría el umbral de los 800 millones de euros, siempre que no se tengan en cuenta los intereses y comisiones de su casa matriz extranjera. El espíritu de la iniciativa sugiere que las sucursales de la banca extranjera en España podrían estar sometidas al gravamen solo si los ingresos y comisiones atribuibles a dichos establecimientos excediesen el umbral de los 800 millones de euros. No obstante, el texto de la proposición no brinda ninguna claridad al respecto.

La proposición de ley plantea también serias dudas en relación con la aplicación del gravamen a las entidades impactadas que formen parte de un grupo de consolidación fiscal en el Impuesto sobre Sociedades, o de un grupo mercantil. Por una parte, se propone una suerte de regla "anti-fragmentación" para las entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito que formen parte de un grupo mercantil y tributen en territorio foral y territorio común. En virtud de dicha regla, la cifra de ingresos por intereses y comisiones (a los efectos de determinar si se excede o no el umbral de exclusión) y el importe del margen financiero sometido a imposición, será la suma de los importes declarados por las entidades de crédito y los establecimientos financieros en ambos territorios.

Foto: La ministra de Hacienda, María Jesús Montero. (Efe)

No parece claro que esta regla "anti-fragmentación" sea aplicable también a aquellas entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito que, formando parte de un grupo mercantil, tributen individualmente y de forma exclusiva en territorio común. Por otra parte, existe incertidumbre en relación con la determinación del margen financiero sometido a imposición en el caso de grupos de consolidación fiscal que han integrado entidades dependientes que no deberían estar obligadas al pago de la prestación (e.g. entidades gestoras de fondos de inversión, entidades aseguradoras, entidades inmobiliarias de grupos bancarios, etc).

El texto de la iniciativa sugiere que el margen financiero sometido a imposición debería ser el que se derive de la cuenta de resultados del grupo fiscal, sin mayor distinción. Esto implicaría someter a gravamen el margen financiero devengado por entidades que no deberían haber estado obligadas al pago de la prestación. No obstante, podría mantenerse la tesis contraria (la no inclusión de los márgenes de entidades no obligadas al pago de la prestación) si atendemos a lo previsto por la regla de "anti-fragmentación" aplicable a grupos mercantiles, la cual establece que los márgenes que deben computarse son los contabilizados por las entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito.

Foto: La vicepresidenta económica del Gobierno, Nadia Calviño (d) y el gobernador del Banco de España, Pablo Hernández de Cos. (EFE/Fernando Villar). Opinión

Finalmente, la norma propuesta prohíbe a las entidades impactadas la "repercusión económica, directa o indirecta"del gravamen. Bajo la actual redacción de la norma y su falta de concreción, no parece evidente que esta prohibición sea de fácil aplicación (o sanción) en la práctica.

En último término, parece que la proposición de ley desconoce las implicaciones económicas básicas de esta prestación patrimonial. Este gravamen tendrá una incidencia en la determinación de los ingresos de las entidades impactadas o, alternativamente, una repercusión en sus accionistas, muchos de ellos pequeños ahorradores españoles.

* Juan Daniel Londoño Tabares es director en el área de Fiscalidad de los Servicios Financieros en KPMG Abogados.

Son pocas las certezas que deja la proposición de ley para el establecimiento de un gravamen temporal a las entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito, publicada el pasado jueves. La técnica legislativa del texto es manifiestamente mejorable y refleja con fidelidad el proceso de concepción del gravamen, el cual tuvo lugar a puerta cerrada y de espaldas al público y a los sectores afectados.

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