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La doctrina que no cala: seguridad jurídica y contratos de crédito revolving
La confusión es uno de los principales desafíos que hoy enfrenta nuestro Estado de Derecho y todos somos conscientes de sus efectos en la que puede denominarse inflación normativa
El principio de seguridad jurídica consiste en la predictibilidad de las consecuencias legales de las acciones de los sujetos. La Constitución Española lo consagra en su Título Preliminar, concretamente en el art. 9.3, junto con otros principios que se entrelazan y que, correctamente aplicados, nos posicionan como un Estado de Derecho.
Nuestro Tribunal Constitucional ha ido concretando en su jurisprudencia la aplicación del principio de seguridad jurídica. Entre las exigencias, en el contexto actual, destaca la que se refiere a la necesidad de evitar la confusión normativa y perseguir la claridad, de manera que, tanto los ciudadanos como los operadores del Derecho, sepan a qué atenerse. La confusión es uno de los principales desafíos que hoy enfrenta nuestro Estado de Derecho y todos somos conscientes de sus efectos en la que puede denominarse inflación normativa a raíz de la pandemia de la COVID-19.
En las relaciones entre empresas y consumidores, en ocasiones la confusión se percibe con intensidad. En el ámbito judicial, lleva años afectando a las entidades financieras dedicadas a la comercialización de tarjetas revolving y a sus clientes. Se litiga a la intemperie de los interesados juicios mediáticos que suelen rodear a los pleitos masa y se suceden resoluciones contradictorias de los jueces de las primeras instancias y de los magistrados de los tribunales de apelación.
Mientras tanto, el Tribunal Supremo lleva años desarrollando su doctrina. Ya son tres sus sentencias en esta materia: la archiconocida del 25 de noviembre de 2015, que supuso el pistoletazo de salida de las reclamaciones en masa; la del 4 de marzo de 2020, que sirvió para consolidar lo estipulado en la anterior, es decir, que sentó jurisprudencia; y la más reciente, la del 4 de mayo de 2022, que ha servido para desarrollar y aclarar conceptos.
Lo que en estos casos se enjuicia es la ausencia o existencia de usura en los contratos de crédito revolving. Para ello, en primer lugar, debe identificarse la tasa anual equivalente (TAE), que es el indicador que nos permite comparar los costes de los contratos. El porcentaje del TAE se construye con el tipo de interés nominal (TIN), la frecuencia de las cuotas, y las comisiones bancarias y los gastos que acompañan al negocio jurídico.
Conociendo este dato es necesario establecer un índice de referencia que refleje el 'interés normal del dinero' y compararlo con la TAE. Si este último es notablemente superior al interés normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso, se considera usurario. La cuestión es cuál debe ser el criterio para seleccionar el índice de referencia y a partir de qué diferencia en los porcentajes se considera que la TAE es usuraria.
La última sentencia del Tribunal Supremo confirma la necesidad de utilizar el índice de referencia más específico de los publicados por el Banco de España. Así mismo, tiene en cuenta no solo las medias, sino que también valora en cierta medida las desviaciones entre los tipos de interés. Acudiendo a las estadísticas del Banco de España, resulta claro que el índice de referencia de los contratos de crédito al consumo no es el aplicable, y que el que hay que emplear es el que se calcula específicamente para los contratos de tarjetas de crédito y revolving.
Lamentablemente, este criterio no termina de calar en las primeras instancias. En muchos casos se empeñan en emplear el índice de referencia del crédito al consumo e incluso ventilan el caso estableciendo un umbral del 20% para valorar la usura. Ante este descontrol, el Supremo debe continuar con su labor de concretar y aclarar los conceptos.
El Tribunal Supremo debe continuar con su labor de concretar y aclarar los conceptos
En reacción a los desarrollos y aclaraciones de la última sentencia del Alto Tribunal, numerosos despachos de abogados especializados en los pleitos masa, viendo peligrar su modelo de negocio, se han movilizado en redes sociales y medios de comunicación con el ánimo de posicionar en contra a la opinión pública. Tal ha sido la reacción que el Gabinete Técnico del TS se vio abocado a publicar el 23 de mayo una nota aclaratoria. Lamentablemente, la nota se ha interpretado interesadamente como una suerte de reexamen de un juicio firme y ello ha agravado la confusión y, por tanto, la inseguridad jurídica. Con esta experiencia, de aquí en adelante lo más adecuado sería no emplear notas aclaratorias y centrarse en desarrollar y aclarar los conceptos en los fundamentos de las sentencias.
Por otra parte, adentrándonos en las causas de la confusión judicial, es claro que siguen existiendo lagunas que se traducen en que los jueces no dispongan de suficientes elementos de juicio. El Banco de España publica en sus índices de referencia el tipo efectivo definición restringida (TEDR), que no es comparable a la TAE porque no incluye comisiones. Por otro lado, el índice de referencia de contratos de tarjetas de crédito y revolving debería desglosarse para diferenciar cada uno de ellos.
Asimismo, existe una publicación de las TAES más habitualmente contratada por cada entidad financiera, pero tanto este dato más acertado, como el TEDR, tiene una profundidad histórica limitada. Y en tanto que estos no estén disponibles, corresponderá a los jueces valorar la prueba aportada por las partes, ya que la calificación de un tipo de interés como usurario solo puede realizarse por comparación con el precio normal de la categoría de producto concreta en el momento del tiempo concreto.
La inseguridad jurídica perjudica a los operadores en el mercado (consumidores y entidades). En cuanto al crédito revolving, la situación que se está viviendo en España, ante un producto que es bastante homogéneo en todas las economías de nuestro entorno, existe una incertidumbre que no es compartida en ninguna otra jurisdicción. En este tumultuoso contexto es necesario mirar hacia arriba, al principio de seguridad jurídica, y garantizar claridad. El Tribunal Supremo tiene que continuar desarrollando y aclarando su doctrina y la autoridad monetaria tiene que publicar unas estadísticas completas que permitan a los jueces disponer de todos los elementos de juicio necesarios.
* Rafael Catalá es exministro de Justicia.
El principio de seguridad jurídica consiste en la predictibilidad de las consecuencias legales de las acciones de los sujetos. La Constitución Española lo consagra en su Título Preliminar, concretamente en el art. 9.3, junto con otros principios que se entrelazan y que, correctamente aplicados, nos posicionan como un Estado de Derecho.
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