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El derecho contractual en la nueva ley concursal
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El derecho contractual en la nueva ley concursal

A pesar de las enmiendas q­ue se presentaron con el fin de mitigar algunos de los cambios, finalmente no fueron escuchadas, lo que ha generado desilusión en el sector

Foto: La hostelería de Navarra durante los últimos meses de 2020. EFE Jesús Diges
La hostelería de Navarra durante los últimos meses de 2020. EFE Jesús Diges

La legislación concursal ha sido objeto de cambios relevantes a partir de la reciente Ley 16/2022 de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, que transpone la Directiva (UE) 2019/2023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019. A pesar de las enmiendas q­ue se presentaron con el fin de mitigar algunos de los cambios, finalmente no fueron escuchadas, lo que ha generado desilusión en el sector. Al igual que la decepción de Pandora cuando, rendida por su curiosidad, le robó la llave a Epimeteo para abrir la caja y vio que estaba vacía.

Es mi intención tratar aquí los cambios que han podido afectar en materia contractual. Tal y como prevé la Directiva 2019, la nueva ley concursal, con la finalidad de garantizar la continuidad de las relaciones contractuales, incluye como principio general el de vigencia de los contratos con obligaciones recíprocas, lo que inhabilita aquellas cláusulas contractuales que pretendan obstaculizar este nuevo axioma, como aquellas que prevean la suspensión, modificación, resolución o terminación anticipada del contrato.

Tanto si se inicia el procedimiento especial de continuación como el de liquidación, prevé la nueva ley concursal, que ello no afecte a la ejecución de contraprestaciones pendientes por alguna de las partes, quedando inoperativas aquellas cláusulas que invaliden la continuidad de la relación contractual. Con ello se empodera a las partes para que acuerden de manera individualizada los acuerdos que consideren.

Foto: Un hombre camina junto a unas persianas de un bar cerrado. (EFE/José Manuel Vidal)

La nueva ley prevé que en los procesos de reestructuración quepa la posibilidad de resolver un contrato si fuera necesario para el buen fin de la operación. Con esta medida se procura que se mantenga la posibilidad de que la sociedad declarada en concurso y en liquidación, pero con una continuidad temporal de la actividad, pueda comercializar la venta de su unidad productiva. Además, en estos casos también se tendrán por no puestas las cláusulas contractuales que establezcan la facultad de la otra parte de ejecutar acciones como la de suspender o modificar las obligaciones, como la capacidad de resolver, o incluso de extinguir el contrato, a razón de presentar la solicitud de homologación o su admisión a trámite.

En el marco de un proceso de reestructuración, la nueva legislación concursal prevé que en el mismo plan se pueda prever la resolución contractual cuando no se alcanza ningún acuerdo entre las partes.

Foto: Vista área de Barcelona. (EFE/Marta Pérez)

Por otro lado, en los supuestos en que el incumplimiento contractual que se hubiera producido fuera posterior a la declaración de concurso, si el juez mercantil decide, por razones de necesidad del concurso, mantener la vigencia del contrato, al formular oposición se deberá ofrecer al demandante el pago con cargo a la masa dentro de los tres meses siguientes a la fecha de sentencia, de los importes impagados. Se trata de una medida a favor del acreedor prestador de servicios de suministros que, de no cumplir la concursada con la liquidación en ese plazo de los importes debidos en ese periodo de tres meses, pasaría a ser un presupuesto suficiente para que se produjera la resolución contractual.

En el supuesto de encontrarnos ante un pre concurso, el hecho de presentar la solicitud no supondrá la resolución de las relaciones contractuales que mantenga la deudora con terceros. En el caso de que la deudora haya incumplido con anterioridad, tampoco quedará justificada la resolución si el mantenimiento del contrato fuera necesario para la continuidad empresarial.

Foto: El coronavirus, la crisis que aumentará los concursos de acreedores en España.

En materia laboral, lo más novedoso y destacable es el trato que reciben los contratos de alta dirección a partir del derecho de decisión que se otorga a los responsables de la compañía. En un escenario en el que esté en marcha una reestructuración, si fuera necesario prescindir o moderar los contratos de alta dirección, para frenar las tensiones de tesorería y mejorar la liquidez, los responsables de la sociedad tendrán la capacidad de decidir y prever en el plan la posible suspensión o extinción de estos contratos. Si se determina inevitablemente la extinción del contrato, además, podrá moderarse la indemnización. Si la opción más adecuada es la de suspender alguno de los contratos de alta dirección, también se ofrece la posibilidad de que se extinga con un preaviso de un mes, y se mantiene, eso sí, el derecho a percibir una indemnización que podría estar sujeta a ajustes.

En definitiva, la nueva ley concursal ha retocado nuestro derecho contractual, pero en este caso, no de un modo muy destacable, si no con matices respecto la anterior legislación. Incide en el principio general de vigencia de los contratos como garante de un correcto tráfico de operaciones mercantiles. Los contratos están para cumplirse (pacta sunt servanda), principio esencial de nuestro Derecho civil. La nueva ley concursal posiciona este principio que nos permite conservar y cumplir con los acuerdos que en su momento acordaron las partes. Por tanto, se posiciona como un principio esencial y necesario para facultar y poner en valor el cumplimiento de las obligaciones contractuales.

La nueva ley concursal, en otros aspectos, sí que ha trastocado enormemente nuestra legislación anterior, pero no en materia contractual. Como dije al inicio, Pandora encontró la caja vacía, pero porque todo lo que había en ella ya había escapado en el mismo momento en el que la abrió. Le dio tiempo, eso sí, de observar algo que quedaba en su interior, y la cerró rápido. Por suerte, lo que pudo mantener en su interior fue la esperanza.

* Miriam Magdalena Cámara es socia experta en Derecho concursal en INT Law.

La legislación concursal ha sido objeto de cambios relevantes a partir de la reciente Ley 16/2022 de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, que transpone la Directiva (UE) 2019/2023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019. A pesar de las enmiendas q­ue se presentaron con el fin de mitigar algunos de los cambios, finalmente no fueron escuchadas, lo que ha generado desilusión en el sector. Al igual que la decepción de Pandora cuando, rendida por su curiosidad, le robó la llave a Epimeteo para abrir la caja y vio que estaba vacía.

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