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No todo es protección de datos

No todo es protección de datos ni cualquier problema se resuelve con esta normativa en particular. Hay otras figuras a las que se puede acudir para solicitar mejoras

Foto: Vivimos una época en la que parece que todo se reduce a la protección de datos personales y la ciberseguridad.. (Foto: iStock)
Vivimos una época en la que parece que todo se reduce a la protección de datos personales y la ciberseguridad.. (Foto: iStock)

Vivimos una época en la que parece que todo se reduce a la protección de datos personales y la ciberseguridad. Nos pasamos el día aceptando que traten nuestros datos para distintas finalidades —inscribirnos a un congreso, presentar una solicitud ante una Administración Pública, comunicar un contacto estrecho por COVID-19, darnos de alta en una plataforma o red social, etc.— o solicitando que se rectifiquen o supriman. ¿Quién de nosotros no invierte varios minutos de cada día en aceptar o rechazar cookies en las diferentes páginas web que visita?

De este modo, hemos llegado a un punto en el que pensamos que utilizar como argumento la protección de datos personales nos puede servir para cualquier pretensión que persigamos y esto es lo que la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha venido a rechazar en una resolución que ha publicado recientemente.

Así, en su resolución 160/2022, la AEPD desestima una reclamación formulada contra la Universidad Politécnica de Valencia por un docente que pretendía modificar el sistema de evaluación del profesorado basándose en el derecho de rectificación, que reconoce el artículo 16 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos. En adelante, RGPD-UE).

Foto: Repartidores y mensajeros a domicilio continúan entregando paquetes. (EFE/Brais Lorenzo)

Según la resolución, la parte reclamante pretendía que se rectificara "el modo de calcular la productividad porque resultaba, entre otras cosas, discriminatoria". Concretamente, se solicitaba en la reclamación: "(…) y que, mientras la UPV no pueda garantizar que la nota que se nos asigna a los docentes es objetiva, justa, carece de sesgos estadísticos importantes, tiene un tamaño de muestra adecuado (que permita considerar los resultados como fiables) y permite que solo los alumnos que hayan asistido regularmente a clase nos evalúen de manera objetiva, este sistema de evaluación sea suspendido con carácter inmediato, así como todas las consecuencias negativas que se deriven de las encuestas. (…)".

Sin entrar en si las argumentaciones del docente son justas y si los sistemas de evaluación del profesorado que se apoyan casi en exclusiva en encuestas cumplimentadas por los alumnos son los más adecuados para valorar la actividad docente, lo cierto es que sus pretensiones no se ajustaban al pretendido ejercicio de un derecho en materia de protección de datos personales como es el de rectificación.

Foto: Mar España, directora de la Agencia Española de Protección de Datos. (EFE/Román G. Aguilera)

En efecto, el artículo 16 del RGPD establece al respecto: "El interesado tendrá derecho a obtener sin dilación indebida del responsable del tratamiento la rectificación de los datos personales inexactos que le conciernan. Teniendo en cuenta los fines del tratamiento, el interesado tendrá derecho a que se completen los datos personales que sean incompletos, inclusive mediante una declaración adicional”."

Y el artículo 14 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPDGDD) añade: "Al ejercer el derecho de rectificación reconocido en el artículo 16 del Reglamento (UE) 2016/679, el afectado deberá indicar en su solicitud a qué datos se refiere y la corrección que haya de realizarse. Deberá acompañar, cuando sea preciso, la documentación justificativa de la inexactitud o carácter incompleto de los datos objeto de tratamiento".

Foto: Imagen de archivo de un bar de Madrid. (EFE)

Teniendo presente dicha regulación, la Agencia concluye en su resolución que el derecho de rectificación "se refiere a datos personales inexactos, no a la rectificación de procesos establecidos en un centro de trabajo". De este modo, insiste la AEPD en que no es su función "rectificar parámetros establecidos que afectan a los resultados económicos de los trabajadores" y desestima la reclamación interpuesta al no poder ser considerada la solicitud del reclamante como el ejercicio de un derecho de rectificación en materia de protección de datos personales, y teniendo en cuenta que la universidad reclamada había contestado denegando la solicitud de forma motivada.

Y es que no todo es protección de datos ni cualquier problema se resuelve con esta normativa en particular. Siguen existiendo otros cauces y en las universidades, además del Delegado de Protección de Datos, hay otras figuras a las que se puede acudir para solicitar mejoras en sistemas como este de la evaluación del profesorado.

* Raquel Sánchez Rodríguez es abogada y delegada de Protección de Datos en la Universidad Francisco de Vitoria.

Vivimos una época en la que parece que todo se reduce a la protección de datos personales y la ciberseguridad. Nos pasamos el día aceptando que traten nuestros datos para distintas finalidades —inscribirnos a un congreso, presentar una solicitud ante una Administración Pública, comunicar un contacto estrecho por COVID-19, darnos de alta en una plataforma o red social, etc.— o solicitando que se rectifiquen o supriman. ¿Quién de nosotros no invierte varios minutos de cada día en aceptar o rechazar cookies en las diferentes páginas web que visita?

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