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Política criminal: Los principios del Derecho Penal

Resulta aconsejable que cualquier reforma del Código Penal se haga en el marco de unos principios a fin de evitar que tres de los bienes jurídicos protegidos más importantes para el Estado de Derecho queden parcialmente desamparados

Foto: Entrada a los Juzgados de Plaza Castilla en Madrid. EFE / Chema Moya
Entrada a los Juzgados de Plaza Castilla en Madrid. EFE / Chema Moya

El pasado 7 de septiembre del 2022, se publicó en el BOE la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual que, como medida más relevante, elimina la distinción entre agresión y abuso sexual, considerándose agresiones sexuales todas aquellas conductas que atenten contra la libertad sexual sin el consentimiento de la otra persona. Además, como ya tuve ocasión de manifestar el pasado 27 de mayo en un medio de comunicación, los órganos sentenciadores podrán imponer penas más bajas a delitos cometidos contra la libertad sexual en el que concurran violencia o intimidación al unificar los delitos de agresión y abuso sexual.

Por tanto, una somera lectura de Ley publicada el 7 de septiembre dejaba en evidencia que la reforma planteada iba a producir una ligera amnistía – se dice en sentido figurado- a aquellas personas que habían sido condenadas por estos delitos. Y obviamente, ello es así por aplicación del principio de retroactividad de la ley penal más favorable, consagrado en el artículo 9 de la Constitución Española y el artículo 2.2 del Código Penal. Y a mayor abundamiento, esta consecuencia va a perdurar en el tiempo con independencia de que la Ley publicada sufra una modificación por cuanto la vigente se ha convertido en la norma más favorable para aquellas conductas cometidas con anterioridad a la nueva norma que se pueda proponer.

Por otro lado, desde el año 2020 la opinión pública es testigo de determinadas circunstancias que rodean a la Administración de Justicia. Desde esa fecha se ha indultado por los delitos más graves que contra el orden público se pueden cometer, se está planteado una reforma legislativa que beneficie a las personas indultadas, así como se postula una reforma del delito de malversación que, al parecer, podría favorecer a los condenados por estos delitos. Obviamente, todas estas son decisiones que no parten de la Administración de Justicia, aunque repercute en ella, si no constituyen decisiones legítimas procedentes de otro poder del Estado, que deben ser aceptadas sin perjuicio de que puedan ser criticadas desde la simple óptica de observador.

Foto: Diputados votan durante un pleno del Congreso de los Diputados. (EFE/Sergio Pérez)

Y claro está, que estás previsiones legislativas pueden colisionar con los principios más elementales del Derecho Penal, tal como el principio de proporcionalidad, que exige una ponderación entre la pena prevista y el fin perseguido por el castigo penal, o con el principio de igualdad, por cuanto una rebaja sustancial de las penas puede provocar que conductas menos graves contra otros bienes jurídicos lleven aparejadas consecuencias punitivas más severas. Igualmente, el principio del bien jurídico, a través del cual se garantiza la protección penal de los bienes jurídicos que son dignos de tal protección con respeto a la intervención mínima, teniendo tal consideración los esenciales de las personas, del Estado y de la Comunidad Internacional.

Por ello, dichos principios podrían quebrantarse con el tratamiento legal del que se están beneficiando algunas personas condenadas por delitos de violación y que de la que se pueden beneficiar personas declaradas responsables por un delito de sedición o malversación. De hecho, no creo que haya delito más grave para la mujer que un delito de violación. No creo que haya delito más grave contra la paz pública que el de la sedición y no creo que haya delito más grave contra las arcas del Estado y contra el funcionamiento de las instituciones que el de la malversación de caudales públicos.

Por tanto, desde mi punto de vista, resulta aconsejable que cualquier reforma del Código Penal se haga en el marco de esos principios a fin de evitar situaciones tan absurdas como que tres de los bienes jurídicos protegidos más importantes para el Estado de Derecho queden parcialmente desamparados frente a los ataques más severos.

* Enrique Remón es fiscal en excedencia y experto en derecho penal en CMS Albiñana & Suárez de Lezo.

El pasado 7 de septiembre del 2022, se publicó en el BOE la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual que, como medida más relevante, elimina la distinción entre agresión y abuso sexual, considerándose agresiones sexuales todas aquellas conductas que atenten contra la libertad sexual sin el consentimiento de la otra persona. Además, como ya tuve ocasión de manifestar el pasado 27 de mayo en un medio de comunicación, los órganos sentenciadores podrán imponer penas más bajas a delitos cometidos contra la libertad sexual en el que concurran violencia o intimidación al unificar los delitos de agresión y abuso sexual.

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