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El establecimiento permanente en el mundo pos-Covid: riesgos fiscales del teletrabajo
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El establecimiento permanente en el mundo pos-Covid: riesgos fiscales del teletrabajo

El teletrabajo, cuando opera entre empresas y trabajadores localizados en distintos países, puede tener consecuencias fiscales y en materia de seguridad social importantes

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La Covid 19 vino para quedarse. No nos referimos a la enfermedad, que cada vez es (afortunadamente) menos letal, sino a las consecuencias económicas, sociales y culturales que provocó. Antes de la pandemia, desde hace muchos años, la globalización ya era una realidad y nadie podía discutir su existencia. Pero, tras la expansión del virus y los confinamientos obligatorios, el uso de las nuevas tecnologías se implantó a marchas forzadas en todos los estratos de la población, pues fue la única manera de interactuar social y económicamente.

Como derivada de lo anterior, el teletrabajo cobró un especial protagonismo durante aquellos meses. Se debatió mucho sobre si esta (no tan nueva) forma de trabajar debía normalizarse o si, por el contrario, tenía que mantenerse como medida excepcional para aquellos casos en los que se requiera una flexibilización laboral.

Sea como fuere, lo cierto es que el teletrabajo está mucho más extendido hoy que antes de la pandemia. No son pocas las empresas que han adoptado un modelo mixto de trabajo presencial y teletrabajo, que incluso ofrecen esta nueva fórmula dentro del paquete retributivo como un salario emocional, más allá de las prestaciones dinerarias. Sin embargo, el teletrabajo, cuando opera entre empresas y trabajadores localizados en distintos países, puede tener consecuencias fiscales y en materia de seguridad social importantes.

Centrándonos en aspectos puramente tributarios, existe el riesgo de que el país en cuyo territorio teletrabajan los empleados de una empresa extranjera considere que el empleador tiene un establecimiento permanente en él, lo cual en muchas ocasiones va en contra de una planificación fiscal eficiente para la empresa, pues obliga a esta a tributar en el país en cuestión la parte de sus beneficios que sea atribuible al establecimiento permanente.

Un establecimiento permanente existe, según el Modelo de Convenio de la OCDE, entre otras situaciones, cuando una empresa dispone en territorio extranjero de un lugar fijo de negocios para el desarrollo de su actividad.

Foto:  Desde 2004, España ofrece un régimen fiscal especial optativo aplicable a individuos que se trasladen al país para trabajar. (EFE) Opinión
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Junto con la residencia fiscal, el establecimiento permanente es un concepto fundamental de conexión de la actividad económica a un determinado territorio a los efectos de determinar dónde deben tributar las rentas generadas por la misma. En general, los Estados tienen derecho a gravar las rentas derivadas de actividades desarrolladas a través de establecimientos permanentes en su territorio. Es por ello por lo que esta institución es utilizada con frecuencia en la planificación fiscal internacional, bien buscando su implementación o, por el contrario, tratando de evitarla a toda costa.

Tradicionalmente, los establecimientos permanentes han estado vinculados a la existencia de oficinas, tiendas, sucursales, agencias u obras de construcción, como elementos que ponen de manifiesto una radicación en la jurisdicción en cuestión de parte del negocio de la empresa extranjera.

También se considera que una empresa tiene un establecimiento permanente en otro país cuando dispone en él de un agente dependiente con capacidad para suscribir contratos en nombre de la sociedad extrajera. Asimismo, se han excluido tradicionalmente de este concepto aquellas actividades consideradas auxiliares o accesorias, que no determinan la existencia de una presencia suficiente en el Estado de la fuente como para generar un establecimiento permanente.

Foto: El teletrabajo, alternativa laboral en tiempos de pandemia.

La cuestión surgida en los últimos años y generalizada durante la pandemia es si el hecho de que una empresa tenga un empleado trabajando desde su domicilio en otro país es un elemento suficiente para considerar que tal empresa dispone de un establecimiento permanente. La respuesta a esta pregunta no es sencilla ni única, pues depende, de lo que disponga la legislación del país en cuestión para cada situación concreta y de cómo interpreten y apliquen la normativa las autoridades fiscales. Lo único seguro es que siempre que se den este tipo de situaciones, existirá, al menos, un riesgo de establecimiento permanente, que se materializará o no en función de las circunstancias concretas.

El 21 de enero de 2021, la OCDE emitió una nota en la que invitaba a los Estados a no considerar que una empresa extranjera tiene un establecimiento permanente en su territorio cuando su presencia se debía a las circunstancias excepcionales y extraordinarias creadas por la Covid-19 y a los confinamientos/cierres perimetrales decretados por los distintos gobiernos del mundo.

Foto: Campaña del Black Friday, en Madrid. (EFE/Diego Fernández)

Una vez cesadas las medidas de distanciamiento social y prohibición de viajar, la aplicación de la normativa vigente a las situaciones de teletrabajo podrá generar un establecimiento permanente en multitud de países, si se entiende que la vivienda en la que se teletrabaja está a disposición de la propia empresa para desarrollar su actividad en el país (porque la empresa sufrague el coste de la vivienda directa o indirectamente y requiera al empleado que trabaje allí, por ejemplo), o si el trabajador es un apoderado de la empresa en el país, parte activa en la búsqueda, gestión y contratación de clientes y en la conclusión de contratos por nombre y cuenta de la empresa, sin actuar como un corredor, comisionista o agente comercial independiente.

El asunto debe examinarse caso a caso, pero puede resumirse en el principio de que, cuanto mayor sea la integración del empleado dentro de la actividad de la empresa en el país en el que teletrabaja, mayor será el riesgo de que el país de la fuente entienda que la empresa dispone de un establecimiento permanente en él.

* Jorge Sánchez Álvarez es director del departamento de Fiscalidad Internacional de Montero Aramburu y Manuel Benítez Pérez es abogado del área y doctor en Derecho.

La Covid 19 vino para quedarse. No nos referimos a la enfermedad, que cada vez es (afortunadamente) menos letal, sino a las consecuencias económicas, sociales y culturales que provocó. Antes de la pandemia, desde hace muchos años, la globalización ya era una realidad y nadie podía discutir su existencia. Pero, tras la expansión del virus y los confinamientos obligatorios, el uso de las nuevas tecnologías se implantó a marchas forzadas en todos los estratos de la población, pues fue la única manera de interactuar social y económicamente.

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