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Carbón tributario y homenaje a Bruce Lee
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Carbón tributario y homenaje a Bruce Lee

Lo importante no es el nuevo impuesto, sino el homenaje a Bruce Lee con una patada voladora al principio de seguridad jurídica. El gravamen sobre el patrimonio, como el actor americano, no quiere ceder protagonismo

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Muy probablemente habrán pensado que el título es surrealista. Sí, lo es. Como también el último regalo tributario: el Impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas.

Tengo el dudoso honor de haber nacido en 1977, el mismo año que se aprobó el Impuesto sobre el Patrimonio. Ambos nacimos con fecha de caducidad. En mi caso, indeterminada pero cierta. En el del Impuesto, no lo tengo tan claro. Se aprobó con carácter "excepcional" y "transitorio". Desde su aprobación, se mantuvo hasta 2008, cuando Zapatero lo suprimió. Pero, tres años más tarde, resucitó. El Partido Popular prorrogó su vigencia. Se cedió a las Comunidades Autónomas, ahora se pretende armonizar. Ignorante de mí, no entendí qué quería decir aquello de "excepcional". Ahora, poco a poco, me temo que sí.

Aunque, no sé. Todo muy complejo y duro de entender. Como el carbón que nos ha anticipado Papá Noel. Y es que es carbón mineral, no de azúcar. Carbón del duro, para que nos entendamos. Porque a pesar de que no tengo un patrimonio de tres millones de euros, ojalá, no quita que me duela. Me duele y mucho. En primer lugar, porque sufrimos casi en solitario. Somos de los escasos países en que se grava el patrimonio. Un honor o un estigma. Renos o camellos. Para gustos, colores.

En segundo lugar, porque no nos han dejado carbón, nos lo han lanzado. Más allá de las dudas de constitucionalidad que suscita, lo que es evidente es que las formas no han sido las más idóneas. Su introducción vía enmienda en una proposición de ley, evitando así, entre otras prerrogativas, el dictamen del Consejo de Estado, sorprende. Por eso, es raro. Muy raro. Despista como la risa socarrona de Papá Noel. Más si cabe, al haberlo hecho en una proposición de ley que en principio se decía sin contenido tributario.

O sí, porque a pesar de que el texto originario tenía por objeto unas "prestaciones patrimoniales de carácter público temporal de naturaleza no tributaria", el propio Gobierno se ha referido insistentemente a ellas como nuevos impuestos a los "beneficios caídos del cielo". Si bien es cierto que lo hace, no es porque no sea consciente de que el régimen jurídico de ambas figuras sea muy distinto y que pueda tener repercusiones en cuanto a su validez, sino porque estamos en Navidad y eso de "prestaciones patrimoniales temporales de carácter público de naturaleza no tributaría" es muy difícil de decir con un polvorón en la boca. Dios no quiera que nuestros políticos se atraganten.

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Estamos confundidos y nos da miedo sacar consecuencias. El Impuesto sobre Depósitos de Entidades de Crédito se aprobó en el 2012 también a través de una enmienda y lo avaló el Tribunal Constitucional. Una vez más, qué importa. Tanto monta, monta tanto, Montoro como Montero.

La pedrada nos ha dejado aturdidos. No somos capaces de entender bien el texto aprobado. Atendiendo a lo que se conoce como límite conjunto con el IRPF, se introduce una potencial minoración del Impuesto de la Solidaridad en función de la "cuota" del Impuesto sobre el Patrimonio. Viendo la normativa, nos encontramos con que "cuota [íntegra]" hay en todas las Comunidades, incluso en aquellas como Madrid y Andalucía que han bonificado íntegramente el Impuesto. ¿Se puede tener en cuenta una cuota [íntegra] de un impuesto cuyo importe a ingresar es cero? La intención parece que no sería esa, pero la literalidad no es clara. O sí. La postura administrativa anticipamos que meridiana. Cuota íntegra, como las meigas, haberla, hayla. Aunque puestos a tirar de cultura popular, que mejor que recordar aquello de que las prisas, para los malos toreros.

La redistribución de la riqueza podría ser un principio deseable, pero no a cualquier precio

La redistribución de la riqueza podría ser un principio deseable, pero depende de cuánto, cómo y con qué criterio y, sobre todo, no a cualquier precio. España es un Estado social y democrático, sí, afortunadamente, pero también de Derecho. Esto último parece que se olvida con demasiada frecuencia porque más allá de la legalidad, como decíamos, no parece que la forma de aprobación del nuevo Impuesto haya sido la forma más oportuna de respetar el principio de seguridad jurídica, máxime si se hace días antes de su devengo y con circunstancias que afectan a su cuantificación ya fenecidas.

Bueno, despertémonos de nuestra inocencia. Lo importante no es el nuevo Impuesto. Lo relevante es el homenaje a Bruce Lee a los cincuenta años de su fallecimiento con una patada voladora al principio de seguridad jurídica. El gravamen sobre el patrimonio, como el actor americano, no quiere ceder protagonismo. Felices fiestas y sufran con paciencia porque esto, nos tememos, no acaba aquí. Preocupa lo que puedan traer los Reyes Magos. Nunca se sabe.

* Cristino Fayos es socio de Deloitte Legal y profesor en la Universidad Pontificia de Comillas-ICADE.

Muy probablemente habrán pensado que el título es surrealista. Sí, lo es. Como también el último regalo tributario: el Impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas.

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