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¿Se han solucionado los problemas de credibilidad de la víctima de agresión sexual?
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¿Se han solucionado los problemas de credibilidad de la víctima de agresión sexual?

A la vista de la jurisprudencia, puede decirse que la problemática con respecto a la validez del consentimiento expresado por la víctima seguirá existiendo en la práctica procesal

Foto: Concentración en San Sebastián en repulsa por la agresión sexual sufrida por una mujer en mayo de 2022. Foto: EFE Javier Etxezarreta.
Concentración en San Sebastián en repulsa por la agresión sexual sufrida por una mujer en mayo de 2022. Foto: EFE Javier Etxezarreta.

La prueba en los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales es especialmente difícil, pues en un número importante de los casos la prueba descansa básicamente en la declaración de la víctima. La falta de otros medios de prueba suficientes para enervar el derecho fundamental a la presunción de inocencia de la persona acusada permitiría que este tipo de delitos, que se producen en la intimidad, quedaran siempre impunes.

Para poder proteger la libertad e indemnidad sexual, pero también la inocencia del acusado frente a una decisión arbitraria (art. 24 de la Constitución Española, art. 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, art. 6.2 Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las libertades fundamentales y art. 14.2 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha señalado reiteradamente que para fundamentar una sentencia apoyada únicamente en la declaración de la víctima, el Tribunal debe comprobar la concurrencia de unos criterios para la ponderación de la veracidad de la declaración de la misma. Si se cumplen los criterios establecidos en esta decisión, la sola declaración de la víctima podrá ser suficiente para enervar la presunción de inocencia del denunciado y fundamentar su condena. En caso contrario, o ante la duda, deberá ser desestimada la acusación.

Los criterios establecidos son: la credibilidad de la declaración de la víctima (la inexistencia de móviles espurios por odio, venganza o enemistad que enturbien la sinceridad), la verosimilitud (la declaración ha de ser lógica en sí misma y estar rodeada de corroboraciones periféricas), y la persistencia en la incriminación (ausencia de modificaciones esenciales en las sucesivas declaraciones, sin ambigüedades, coherencia o ausencia de contradicciones). Estos criterios son unas pautas de valoración que facilitan al tribunal juzgador valorar la prueba practicada durante el juicio oral para, de esta forma, determinar si la sola declaración de la víctima es suficiente para enervar la presunción de inocencia.

"Yo sí te creo"

La reciente Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre de garantía integral de la libertad sexual, modifica, entre otros, los delitos contra la libertad e indemnidad sexual respecto a la anterior redacción del Código Penal, reduciendo a uno los dos tipos penales hasta el momento existentes que diferenciaban entre abuso y agresión sexual y reforzando el consentimiento de la víctima mediante la expresión "se entenderá que no existe consentimiento cuando la víctima no haya manifestado libremente por actos exteriores concluyentes e inequívocos, conforme a las circunstancias concurrentes, su voluntad expresa de participar en el acto".

Foto: La ministra de Igualdad, Irene Montero. (EFE/Chema Moya)

De esta forma, se persigue que la víctima ya no deba probar que hubo violencia e intimidación para que la calificación jurídica sea la de agresión sexual, también si el agresor abusó de ella mediante su superioridad o en base a su estado de voluntad mermada será calificado como agresión, pero también se pretende, mediante la modificación de la concepción del consentimiento, dar mayor protección y credibilidad a la víctima. Es decir, que solo por una manifestación expresa de ella, se pueda considerar el consentimiento como válido.

Sin embargo, a la vista de la jurisprudencia, puede decirse que la problemática con respecto a la validez del consentimiento expresado por la víctima seguirá existiendo en la práctica procesal, independientemente de la modificación respecto a la forma de consentimiento que hace la nueva redacción del Código Penal, pues no será tan importante si la denunciante dio de una forma u otra su consentimiento, si este fue tácito o expreso, concluyente o inequívoco (la anterior redacción del Código Penal ya recogía el consentimiento de la víctima). En la práctica, si el consentimiento se exige ahora que sea dado de forma expresa, el acusado se defenderá alegando que se lo dio de esa forma y, durante el juicio, se le seguirá exigiendo a la denunciante que enerve la presunción de inocencia del acusado, al menos a través de la comprobación de los criterios establecidos por el Tribunal Supremo.

Foto: La ministra de Igualdad, Irene Montero. (EFE)

Realmente, la valoración sobre si se ha enervado o no esta presunción de inocencia se establecerá a través del testimonio de la víctima, por medio de la comprobación de los criterios del TS, no de la manera en que se otorgó el consentimiento.

Desde luego todo dependerá de la interpretación que la jurisprudencia realice en relación con el nuevo término "manifestación libre por actos exteriores concluyentes e inequívocos", pero sí es cierto que será más complicado para la defensa alegar el desconocimiento de alguno de los elementos del tipo, será mucho más dificultoso tratar de convencer a los tribunales que el acusado hubiese interpretado de una forma equivocada la realidad. Su imprudencia a la hora de valorar la voluntad de la víctima con respecto a su libertad sexual ya no será tan amplia, sino mucho más estricta.

Defender la falta de dolo (es decir, un error de tipo) del acusado porque, por ejemplo, la víctima le haya acompañado a casa a altas horas de la madrugada y se haya introducido voluntariamente en su cama no será óbice para entender que estuviera expresando su consentimiento, dada cuenta que este comportamiento no será, en principio, interpretable como lo que el legislador ha querido mejorar con la modificación del Código Penal. Si esta era la intención del legislador, favorecerá en ciertos casos presumiblemente a la protección de la víctima.

Foto: La ministra de Defensa, Margarita Robles. (EFE/Mariscal)

Puede también decirse que la supresión del Capítulo II del título VIII del Libro II, es decir la diferenciación entre la calificación entre abuso y agresión, pueda facilitar la fundamentación del tipo, porque no sea relevante ya la existencia o no de violencia o intimidación para la subsunción y que la víctima no deba verse inmersa en un proceso de “revictimización” donde sea cuestionada la intimidación o violencia, pero ello no suprime, nuevamente, que la víctima deba probar lo que denuncia y para conseguirlo, su sinceridad, persistencia y coherencia, y no la forma en que otorgó el consentimiento, será lo que determine realmente el fallo.

Sin duda, las concepciones sociales tendrán una considerable influencia sobre la interpretación del texto legal por los tribunales y determinará, sin exceder los límites del mismo, el alcance de la reforma. Cabe recordar, sin embargo, que estos delitos ya eran considerados de difícil prueba por Beccaria (Dei delitti e delle pene, Cap. XXI).

* Jorge Agüero Lafora es managing partner de Fukuro Legal.

La prueba en los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales es especialmente difícil, pues en un número importante de los casos la prueba descansa básicamente en la declaración de la víctima. La falta de otros medios de prueba suficientes para enervar el derecho fundamental a la presunción de inocencia de la persona acusada permitiría que este tipo de delitos, que se producen en la intimidad, quedaran siempre impunes.

Tribunal Supremo Agresión sexual
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