Es noticia
Ya tenemos Directiva sobre Pilar 2 ¿y ahora, qué?
  1. Jurídico
  2. Tribuna
Colaboradores EC12

Tribuna

Por

Ya tenemos Directiva sobre Pilar 2 ¿y ahora, qué?

Casi 10 años después de que se pusiera en marcha el proyecto BEPS de la OCDE, la Unión Europea ha llegado a un acuerdo para implementar la Directiva sobre Pilar 2

Foto: Sede de la Comisión Europea. Foto: EFE Olivier Hoslet
Sede de la Comisión Europea. Foto: EFE Olivier Hoslet

Casi 10 años después de que se pusiera en marcha el proyecto BEPS de la OCDE, la Unión Europea ha llegado a un acuerdo para implementar la Directiva sobre Pilar 2 e introducir una imposición efectiva mínima global del 15% para los grandes grupos, donde quiera que operen. Partiendo de consideraciones de justicia tributaria y moralidad fiscal, BEPS tenía como uno de sus principales caballos de batalla abordar los desafíos fiscales de la economía digital para evitar la minoración artificial de las bases imponibles y el traslado de beneficios.

El acuerdo de la UE ha sido especialmente complicado por la unanimidad necesaria para aprobar la Propuesta de Directiva y por los condicionantes no fiscales —asociados a los vetos de Polonia y Hungría— que han impedido lograr antes esa unanimidad. Pero, después de que haya podido desbloquearse con Polonia y Hungría la situación, se ha llegado a un acuerdo que tendrá unas consecuencias muy materiales en el ámbito de la fiscalidad internacional. ¿Cuáles?

El acuerdo de la Unión Europea impulsará la adopción de Pilar 2 a nivel global. Aunque algunos países, como Corea, Holanda, Suiza o Reino Unido, hayan presentado ya borradores de normativa y otros, como Australia, Canadá, Hong Kong, Malasia, México o Singapur, hayan anunciado formalmente su predisposición para la adopción de Pilar 2 en sus respectivos ordenamientos jurídicos, la implementación de la Directiva a nivel de la Unión Europea supondrá un impulso relevante para la adopción global de Pilar 2.

Así, la aplicación a nivel de la UE de las normas de carga —tanto de la Regla de Inclusión de Rentas como de la Regla sobre Pagos Insuficientemente Gravados— debería impulsar la adopción de Pilar 2 en otros países fuera de la Unión. Esto sucedería como mecanismo de defensa de escenarios de recaudación con respecto a la Unión Europea que podrían evitarse si la normativa de Pilar 2 estuviera implementada en dichos países. Igualmente, debería estimular la introducción de impuestos complementarios nacionales como línea de defensa en la activación de Pilar 2 para una determinada jurisdicción.

Foto: El presidente del Consejo Europeo, Charles Michel. (Reuters) Opinión
TE PUEDE INTERESAR
Las seis tendencias que dominarán 2023
Ramón Casilda Béjar

Y luego tenemos la incógnita de Estados Unidos, que ha introducido un Alternative Minimum Tax en su reciente Inflation Reduction Act que, aunque tiene similitudes con la forma de calcular el tipo de gravamen efectivo de Pilar 2, se desvía del mismo de manera material. Esto puede dar lugar a que determinados contribuyentes estadounidenses que paguen el Alternative Minimum Tax queden sometidos a un tipo de gravamen efectivo a efectos de Pilar 2 por debajo del 15% y, por tanto, sean objeto de la aplicación de las normas de carga de Pilar 2 si el Alternative Minimum Tax finalmente no es considerado un impuesto complementario nacional válido a efectos de Pilar 2.

También está por ver la voluntad política de Estados Unidos de alinearse con la Unión Europea y otros países del marco inclusivo, ya que finalmente no se han modificado determinados impuestos clave para que se produzca ese alineamiento, como el GILTI o el BEAT. Siendo un actor tan principal, habrá que seguir de cerca sus movimientos.

Otro tema relevante es la interrelación entre Pilar 1 y Pilar 2 y el impulso que el acuerdo para implementar la Directiva sobre Pilar 2 puede tener en la adopción del Pilar 1 —que busca garantizar una distribución más justa de los beneficios y los derechos de imposición entre los países con respecto a las empresas multinacionales más grandes—, tanto en la Unión Europea como a nivel global. Así, Polonia fue muy tajante a la hora de introducir un lenguaje en las conclusiones del acuerdo en el que se especificara que la determinación de la Unión Europea es implementar tanto Pilar 1 como Pilar 2 y que la Comisión debe monitorear las negociaciones de un instrumento multilateral para Pilar 1. ¿Dará por tanto impulso Pilar 2 a Pilar 1? A priori parece que sí, pero tendremos que irlo viendo.

Foto: María Jesús Montero, ministra de Hacienda. (EFE/Kiko Huesca)

¿Son Pilar 1 y Pilar 2 la solución a los desafíos fiscales de la economía digital? Es una pregunta que no tiene fácil contestación. Pilar 2, aunque no tiene un enfoque sectorial, sí va a hacer que se graven de una forma más global los beneficios de los grandes grupos, también aquellos cuyo negocio tiene un alto componente de digitalización. Pilar 1, por su parte, y en caso de que finalmente sea implementado, ayudará a redistribuir parcialmente los beneficios y los derechos de imposición de los mayores grupos multinacionales, incluidos los gigantes digitales, y hará que se supriman los impuestos locales sobre los servicios digitales.

Sensu contrario, Pilar 1 y Pilar 2 no afectarán a grupos de menor tamaño, por muy digitales que sean, ni redistribuirán la mayoría de los beneficios de los grandes gigantes digitales. La respuesta, por tanto, debería ser "sí, pero…". Continuará, permanezcan atentos a sus pantallas.

* José Antonio Tortosa es socio del área de Tributación Internacional en KPMG Abogados.

Casi 10 años después de que se pusiera en marcha el proyecto BEPS de la OCDE, la Unión Europea ha llegado a un acuerdo para implementar la Directiva sobre Pilar 2 e introducir una imposición efectiva mínima global del 15% para los grandes grupos, donde quiera que operen. Partiendo de consideraciones de justicia tributaria y moralidad fiscal, BEPS tenía como uno de sus principales caballos de batalla abordar los desafíos fiscales de la economía digital para evitar la minoración artificial de las bases imponibles y el traslado de beneficios.

Fiscalidad Unión Europea
El redactor recomienda