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Anteproyecto de Ley para la protección de los consumidores, ¿defenderá sus intereses?
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Anteproyecto de Ley para la protección de los consumidores, ¿defenderá sus intereses?

No cabe duda de que el paso que ha dado el Ejecutivo en esta materia es agigantado, pero llegamos tarde y será complicado que la norma vea la luz antes de finales de 2023

Foto: Hasta 10 empresas han sido sancionadas por la CNMC en el cártel de la leche. (Foto: Pixabay)
Hasta 10 empresas han sido sancionadas por la CNMC en el cártel de la leche. (Foto: Pixabay)

El pasado 9 de enero, se hacía público el Anteproyecto de Ley de acciones de representación para la protección de los intereses colectivos de los consumidores (APL), que da respuesta a la Directiva 2020/1828, de obligado cumplimiento a partir del próximo 25 de junio.

Parece que el ámbito de aplicación de la norma es muy amplio y pretende abarcar "cualquier tipo de infracción en que se hayan visto perjudicados los derechos e intereses colectivos de los consumidores y usuarios". ¿Ampara entonces las reclamaciones de daños derivadas de conductas anticompetitivas que hasta ahora se están interponiendo al amparo de la Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia, cuando afecten a consumidores y usuarios? ¿Cómo afectaría su inclusión a la competencia de los juzgados que deben conocer de estas reclamaciones?

En nuestra opinión, este tipo de reclamaciones de daños sí deben considerarse incluidas en el ámbito del APL. No obstante, sería preferible que se incluyese una referencia expresa y se modificase, en lo que fuera necesario, la Ley 15/2007, en línea con otras modificaciones que el APL está proponiendo en diversas normas sectoriales de consumo.

En cuanto a la competencia de los juzgados, y mientras no se creen órganos especializados, sería preferible que continúen siendo competentes los juzgados y tribunales de la jurisdicción mercantil (los actualmente competentes), todo ello en beneficio de los interesados que podrán ser tratados por jueces con cierta experiencia en la materia evitando dilaciones innecesarias. Acerca de la financiación del litigio por parte de un tercero, el APL es consciente que estos procedimientos suelen ser largos y cuantiosos y asume la participación de financiadores a los que dedica diversos apartados en la norma.

No obstante, el legislador no contempla en la liquidación económica la necesidad de atender todos los costes aparejados a la llevanza de la reclamación, lo cual, puede desincentivar la participación de financiadores que no verán un trámite de retorno para su inversión y/o de las asociaciones que interpongan las reclamaciones, que se verán obligadas a asumir gastos y compromisos económicos importantes. Hay que destacar, además, que las costas judiciales quedan sin una especial regulación y tampoco se regula claramente la cascada de cobros (pieza fundamental de la financiación de este tipo de litigios), cómo si ocurre en otras jurisdicciones europeas.

Foto: Una manifestación de afectados por las preferentes. (EFE/Salvador Sas)

Sería preferible, que los costes estimados del proceso se detallen y justifiquen junto con la demanda en aras de la transparencia y de la certificación de la acción y que se tengan luego en cuenta en el proceso de liquidación.

En relación con el retorno del remanente de la liquidación al condenado previsto por el APL, nos llama profundamente la atención cómo se ha regulado. Partimos de que el condenado ha causado un daño que debe reparar y si él mismo tiene la capacidad de supervisar la liquidación y, además, se le retorna aquello que los consumidores y usuarios afectados no llegan a recibir por causas ajenas a su voluntad, se incurre en un evidente conflicto de interés. Entendemos que ese remanente nunca debe beneficiar al condenado y, en su caso, debería destinarse a favorecer este tipo de acciones o para dotar de medios al sistema judicial, por ejemplo.

Foto: Foto: Pixabay. Opinión

No cabe duda de que el paso que ha dado el Ejecutivo en esta materia es agigantado y nuestra valoración de la norma es, en general, bastante positiva, si bien llegamos tarde y será complicado que la norma vea la luz antes de finales de 2023. Además, hay muchas cuestiones que no están del todo claras en el APL por lo que habrá que esperar al texto definitivo para ver cómo se resuelven.

Muchos son los cambios normativos a los que nos enfrentamos las empresas especializadas en demandas colectivas y acciones de clase. Así, el APL puede ligarse con los tres proyectos de ley destinados a mejorar la eficiencia procesal del servicio público de Justicia, que pretenden algo tan ambicioso como es la modernización de la Administración de Justicia. Modernización que exige un cambio evidente de mentalidad por parte de todos los intervinientes y de una gran voluntad de hacer las cosas de otra manera.

* David Fernández es CEO de Eskariam.

El pasado 9 de enero, se hacía público el Anteproyecto de Ley de acciones de representación para la protección de los intereses colectivos de los consumidores (APL), que da respuesta a la Directiva 2020/1828, de obligado cumplimiento a partir del próximo 25 de junio.

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