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70 años del arbitraje en España
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70 años del arbitraje en España

La Ley de 1953 impulsó esta práctica de forma definitiva, y las leyes posteriores son el reflejo de la evolución que ha sufrido esta figura en nuestro derecho a lo largo de estos años

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Desde que se aprobara la Ley de Arbitraje de 1953, el arbitraje ha experimentado un vertiginoso desarrollo en los últimos 70 años en España. Es cierto que con anterioridad a esta ley existía su regulación a través de varios preceptos contenidos en distintos textos normativos. Sin embargo, la Ley de Arbitraje de 1953 supuso la unificación de estos preceptos y la regulación autónoma de una práctica en derecho que no ha hecho otra cosa, sino avanzar hasta ser el método alternativo de resolución de conflictos más utilizado en derecho internacional privado.

¿Qué cambios ha experimentado aquella ley en comparación con nuestra Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje? A primera vista, existe una gran diferencia del tratamiento que se da a la voluntad de las partes. En la Ley de 1953 la voluntad de las partes quedaba reducida al sometimiento al arbitraje y a la elección de un arbitraje de derecho o de equidad, siendo pocos los extremos adicionales sobre los que las partes podían decidir a partir de ese momento. A contrario sensu, son pocos los artículos en nuestra ley vigente en los que no se comience con la fórmula "salvo acuerdo entre las partes" o similares.

Otra de las diferencias más significativas es que la Ley de 1953 distinguía entre el compromiso de sometimiento a arbitraje y la escritura de compromiso, pues era obligatorio elevar a público el compromiso arbitral (salvo disposición testamentaria). Actualmente, se prevé únicamente que el convenio arbitral conste por escrito en cualquier medio, no siendo siquiera necesaria la confirmación de la voluntad de las dos partes, sino que basta la confirmación de una parte y la no oposición de la otra para que el convenio surta efecto.

El proceso de elección de árbitros para conformar los tribunales arbitrales también ha experimentado importantes cambios. En primer lugar, porque la Ley de 1953 no contemplaba el arbitraje institucional, prohibiendo expresamente la elección del árbitro por terceros (no se prohibía el arbitraje institucional per se). Sin embargo, uno de los aspectos más característicos en el arbitraje actual es la posibilidad de acudir a instituciones nacionales e internacionales para la administración del procedimiento arbitral. En segundo lugar, es mucho más exhaustiva la ley vigente con respecto a la abstención y recusación de los árbitros, ya que regula de forma expresa los motivos, el procedimiento de abstención y recusación, así como el principio kompetenz-kompetenz (ni siquiera contemplado en la Ley de 1953).

Foto: José María Alonso, nuevo presidente del CIAM, en una foto de archivo. (Foto: ICAM)

Elegidos los árbitros, y tras aceptar estos su designación (que, por cierto, se debía elevar también a público), la Ley de 1953 permitía a las partes optar entre un arbitraje de derecho (cuya tramitación debía seguir unas normas fijadas por la ley), o de equidad, cuya tramitación no tenía que someterse a formas legales, pero sí respetar el principio de audiencia y prueba. Resulta curioso, además, que la Ley de 1953 no establecía un procedimiento de demanda y contestación, sino que las partes debían simultáneamente sus pretensiones para luego responder simultáneamente a las pretensiones del contrario. Siendo así, entre las partes no se distinguía entre demandante y demandado.

En contraposición, la ley 60/2003 exalta la voluntad de las partes para decidir sobre las reglas que deben guiar el procedimiento arbitral, siendo, en la práctica, mucho más análogo al procedimiento judicial, en tanto en cuanto los escritos de demanda y contestación son consecutivos, no simultáneos.

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Respecto al laudo, la Ley del 1953 estipulaba la necesidad de elevarlo a público. La decisión debía tomarse por la mayoría de votos, pero si, por algún motivo, ninguna postura obtenía la mayoría, la ley establecía que el compromiso arbitral quedaba sin efecto. ¿Qué sucedía entonces?, ¿se debía acudir a los juzgados?, ¿se iniciaba un nuevo arbitraje? Si esto se produjera, las partes habrían invertido sus recursos en un procedimiento que no solo no resolvía su conflicto, sino además que lapidaba la vía arbitral para resolverlo. Actualmente, esto resulta impensable.

Por último, la ley de 1953 hablaba de la interposición de recursos contra el laudo, y diferenciaba entre el arbitraje de derecho, ante los que solo se podía interponer recurso de casación por infracción procesal o quebrantamiento de forma, y el de equidad, ante el que solo se podía interponer recurso de nulidad por los motivos contemplados en la LEC. Estos recursos se debían interponer ante el Tribunal Supremo. Por su parte, la ley vigente evita utilizar la palabra "recurso" (por resultar "técnicamente incorrecta"), si no que se regula la anulación del laudo, fijando un numerus clausus de motivos por los que se puede solicitar y siempre ante el TSJ competente.

Foto: File photo: covid-19 protocols tightened to curb the spread of omnicron variant of the coronavirus in tangerang Opinión
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Además de las mencionadas diferencias principales y las cuestiones que aborda más exhaustivamente (p. ej. la responsabilidad de los árbitros o el procedimiento de recusación) la ley vigente regula extremos que la ley de 1953 no contemplaba. Entre ellos, el arbitraje institucional, estatutario, internacional y la ejecución de laudos extranjeros, materias que hoy son imprescindibles en el arbitraje.

El formalismo contemplado en la Ley de 1953 se ha transformado en una total flexibilidad del procedimiento arbitral que, sometido a la voluntad de las partes, ha permitido al arbitraje adaptarse a los cambios sociales y tecnológicos que se han producido desde su publicación. La Ley de 1953 impulsó el arbitraje en España de forma definitiva, y las leyes posteriores son el reflejo de la evolución que ha sufrido esta figura en nuestro derecho a lo largo de estos 70 años.

* Bernardo Cremades Jr. es socio de Bernardo Cremades & Asociados. Pedro Ureta es asociado.

Desde que se aprobara la Ley de Arbitraje de 1953, el arbitraje ha experimentado un vertiginoso desarrollo en los últimos 70 años en España. Es cierto que con anterioridad a esta ley existía su regulación a través de varios preceptos contenidos en distintos textos normativos. Sin embargo, la Ley de Arbitraje de 1953 supuso la unificación de estos preceptos y la regulación autónoma de una práctica en derecho que no ha hecho otra cosa, sino avanzar hasta ser el método alternativo de resolución de conflictos más utilizado en derecho internacional privado.

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