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El Estado de derecho

Desde mi experiencia de más de 40 años en el Ministerio Fiscal, y ante los magistrados y jueces titulares del Poder Judicial, nadie se deja sus ideas y cultura en casa, ni siquiera sus valoraciones políticas

Foto: Foto: EFE/Rodrigo Jiménez.
Foto: EFE/Rodrigo Jiménez.

Según el último informe de Cáritas Foessa, un tercio de los hogares en paro (600.000 familias) carecen de algún tipo de ingreso periódico, 2,7 millones de jóvenes están afectados por procesos de exclusión social intensa que ha crecido más del doble en hogares cuya sustentadora es la mujer, revelando el aumento de la brecha de género. Nuestro Estado de derecho es social según el art. 1 CE y por eso el art. 9.2 no se conforma con una concepción formal de los derechos fundamentales a la libertad e igualdad, sino que exige remover los obstáculos para que sean reales y efectivas.

Los llamados derechos de segunda y tercera generación, sin perjuicio de la interrelación entre las diversas categorías de los arts. 35, 40 y 41 CE, entre otros, están pendientes de una mayor aplicación en la vida real y de una mayor extensión de su ámbito en la doctrina del Tribunal Constitucional. En definitiva, no hay Estado de derecho si no se facilita el acceso al derecho y a la justicia a todos sin distinción, en particular, a los que sufren situaciones de pobreza o exclusión social. La prioridad son siempre nuestros conciudadanos que en este momento pasan graves dificultades personales de todo orden y económicas en tiempos de crisis.

El Estado de derecho tiene una salvaguarda específica en el Poder Judicial regulado en el título VI arts.117 y siguientes CE

Con solidaridad efectiva como ciudadanos del mundo con las víctimas de las guerras, del hambre (una persona muere cada 4 segundos), de las injusticias y abusos de todo orden. El verdadero humanismo cristiano, el que proviene de los orígenes y se utiliza en nuestro país sin conocimiento de causa, entre otras ideologías, lleva a estas reflexiones, poniendo el centro en la persona, en cada una de los 8.000 millones de personas que habitan este planeta y comparten un viaje alrededor del sol a 107.280 km/h. Todos son iguales y de igual valor ante el derecho desde que comienza su vida hasta el final, como resulta de las declaraciones de derechos humanos protegidos por el art. 10.2 CE. Una gran mayoría no los disfrutan, y por eso el derecho rectamente entendido defiende a todos, pero sobre todo a estos últimos, a los que no pueden defenderse, siendo necesario luchar por el ideal de que algún día nuevas normas jurídicas y tribunales internacionales les hagan justicia.

El Estado de derecho tiene una salvaguarda específica en el Poder Judicial regulado en el título VI arts.117 y siguientes CE, que incluye al Ministerio Fiscal, y en el Tribunal Constitucional, regulado en el Titulo IX. Uno y otro ejercen la jurisdicción (arts. 117.3 y 162), siendo este último máximo intérprete de la Constitución. Exige centrarlo en el pensamiento jurídico y su aplicación que, en las democracias como estados de derecho, responde a una ciencia valorativa en la que no basta con la técnica jurídica, aun cuando sea herramienta indispensable para interpretar la norma, sino que es preciso profundizar en el hecho al que se aplica en el contexto de la realidad social que se vive y con equidad, como ya decía sabiamente y dice el art. 3 del CC. Asimismo, depende más de lo que se cree de la concepción que se tenga sobre su función en la sociedad, de las concepciones de la filosofía del derecho tan olvidada.

Con determinadas expresiones o valoraciones se viene transmitiendo a la opinión pública la idea de que la acción política, esencial sin duda en el sistema democrático, se extiende o continúa en el ámbito jurisdiccional. Con todo ello se difumina, en la creencia de los ciudadanos o en un sector relevante de ellos, la separación de poderes que deben relacionarse entre sí, pero no refundirse, y se pone en cuestión o se habla de deterioro del propio sistema constitucional, incluso de riesgos graves para él.

La autocrítica aprendiendo de los errores y la crítica de la opinión pública son necesarias y compatibles con el respeto institucional

Desde mi experiencia de más de 40 años en el Ministerio Fiscal y ante los magistrados y jueces titulares del Poder Judicial, nadie se deja sus ideas y cultura en casa ni siquiera sus valoraciones políticas porque a la persona le acompaña siempre su bagaje cultural y social, pero al postular o decidir lo hacen sobre un caso o supuesto singular, no sobre los intereses generales que nunca se pierden de vista, en el marco del ordenamiento jurídico al que están sujetos y con la metodología del derecho y ciencias auxiliares en progresión creciente. En el seguimiento de la doctrina del Tribunal Constitucional mis conclusiones son las mismas. Desde luego, la autocrítica aprendiendo de los errores y la crítica de la opinión pública son necesarias y compatibles con el respeto institucional.

Basta leerse, al hilo de los debates sobre la llamada Ley del sí es sí (LO 10/2022, de 6 de septiembre) y reforma de los delitos de malversación y sedición (LO 14/2022, de 22 de diciembre), los textos en su integridad con el Preámbulo y Exposición de Motivos y las sentencias e informes de diverso signo para comprobar el fundamento de unos y otros y meditar y constatar que la aplicación jurisdiccional del derecho se basa, salvando las distancias, en la dialéctica argumental ya descubierta en la filosofía griega. Es el contraste de razones, de su mayor o menor capacidad suasoria sobre interpretación de normas abstractas que se aplican a una realidad cambiante tras la que hay una resolución vinculante. Los precedentes, la doctrina jurisprudencial previa, sin duda orientan, pero pueden ceder ante nuevas realidades o nuevas progresiones de cultura de las sociedades como se ve a diario.

Es preciso promover por los que ostentan responsabilidades políticas la pedagogía jurídica, explicar a los ciudadanos qué significa el Estado de derecho y la actividad jurisdiccional. No es tan difícil plantearla en términos asequibles, sin necesidad de tecnicismos. La actividad política es esencial para la democracia y debe merecer el máximo respeto, pero su naturaleza es diferente a la jurisdiccional que también lo es.

Mi generación ha vivido bajo el régimen autoritario vigente hasta la transición política que cristalizó en la Constitución de 1978

Deberían ser tiempos para la historia o perspectiva histórica que tiende a abandonarse y sustituirse por la llamada cultura de la instantaneidad, de lo efímero conforme a la teoría de la modernidad líquida de Bauman, sin perjuicio de que hay otras claves sociológicas explicativas. Mi generación ha vivido bajo el régimen autoritario vigente hasta la transición política que cristalizó en la Constitución de 1978, muy avanzada entonces y ahora en sus principios y bienes jurídicos protegidos en el ámbito europeo.

En mi caso, como fiscal, viví los trascendentales cambios en el ordenamiento jurídico impulsados por los valores plasmados en las normas constitucionales y la convicción con la que mis compañeros del Ministerio Fiscal, siempre y ahora sujetos a los principios de legalidad e imparcialidad en contra de lo que se dice, los defendieron y defienden, yendo en vanguardia de los nuevos valores culturales como lo revela la creación de las especialidades en las que he tenido el honor de militar. Del mismo modo los jueces, abogados, operadores jurídicos y la ciudadanía que siempre es la protagonista. Los preceptos constitucionales han respondido desde entonces a todos los retos o problemas planteados a través de la actividad jurisdiccional del Tribunal Constitucional, Tribunal Supremo y demás órganos de la jurisdicción ordinaria, pese a la manifiesta y también histórica escasez de plantilla y medios generadores de retrasos y disfunciones organizativas, que al final sufren los ciudadanos, ante la impotencia de los abogados que defienden sus derechos aun cuando no se puede ni debe generalizar.

Deberían ser asimismo tiempos, por su incertidumbre, fundados en la reflexión individual que con frecuencia se sustituye por reacciones masificadas o no meditadas. Así la aceptación acrítica de los temores sobre nuestro sistema democrático a veces afirmados en el espacio público compartido de comunicación que, sin duda, desempeña un papel de primer orden conforme al art. 20 CE. No se repara o reflexiona sobre el daño que se hace a nuestro país en todos los órdenes cuando, injustamente, se le compara por quienes asumen responsabilidades públicas con los que padecen regímenes autoritarios, sin perjuicio de que la libertad de expresión es un derecho fundamental con una tutela reforzada. Como se expresa en el informe del Alto Comisionado de Derechos Humanos de Naciones Unidas, de 3 de agosto de 2022, precisamente en estos momentos se debe promover la confianza en las instituciones.

Parece que el histórico pesimismo nacido a finales del siglo XIX no ha desaparecido

Las democracias exigen modos de actuar, basados en el respeto, en la comprensión de las razones del otro, en el diálogo y en los pactos o acuerdos, especialmente en tiempos tan difíciles como los que se viven. En contra de lo que se decía en el régimen anterior, los españoles no son violentos e incapaces para la democracia sino pacíficos como recordaba en 1977 la canción Libertad sin ira: "...pero yo sólo he visto a gente muy obediente…que tan sólo pide vivir su vida sin más mentiras y en paz…". Hay, bajo mi punto de vista, una mayoría silenciosa y moderada que no concuerda con las afirmaciones antes referidas sobre desconfianza en el Estado de derecho y con las continuas descalificaciones, y están en sus obligaciones y preocupaciones diarias, muchos en atender a necesidades básicas sanitarias y económicas. Con mi máximo respeto a los responsables políticos, cuya tarea siempre me ha parecido meritoria y de gran complejidad, deben conectar a través de pactos y acuerdos con lo que es la realidad profunda del pueblo español al que se refiere el art. 1.2 CE, sin perjuicio de estar atentos siempre a llevar a cabo las acciones y reformas legales necesarias para consolidar las instituciones.

Parece que el histórico pesimismo nacido a finales del siglo XIX no ha desaparecido y no somos conscientes de lo conseguido en todos los ámbitos -culturales, científicos, empresariales, y económicos-, por nuestro país, nos falta confianza en nosotros mismos como un pueblo de gran riqueza en sus nacionalidades y regiones (art .2 CE). La historia convierte en patrimonio común lo que se reputan logros partidistas. Las personas individuales, como los pueblos, que no valoran sus capacidades ni su historia personal tienen riesgo de perderse y necesitan ayuda. Por todo ello hay que mirar el futuro con esperanza, con continuo compromiso y lucha diaria sobre todo por los que van en el furgón de cola. En más de una ocasión he citado a Ihering y su opúsculo “La lucha por el derecho”, publicada en 1872. Comparto su idea de que el derecho no se concede si no se lucha por él, lucha que es o ha sido a veces de siglos y por la que muchas (pensemos en las sufragistas inglesas perseguidas a finales del siglo XIX y detenidas al comienzo del siglo XX), y muchos han sacrificado su propia vida o libertad. En ella se pone o compromete la parte más noble, más ideal del ser humano por eso, como dice el autor, la lucha por el derecho es la “poesía del carácter”.

Heredé de mi padre, maestro de abogados y cultivador de la ciencia jurídica, la edición de 1921 en el que Adolfo Posada, catedrático de Derecho Político, explica la génesis de la primera traducción al castellano en 1881 con prólogo de Leopoldo Alas Clarín que, además de gran escritor, fue excelente jurista ocupando, entre otras cátedras, la de Derecho Natural y perteneciendo a la Institución Libre de Enseñanza. De este prólogo decía Giner de los Ríos en sus clases de Filosofía del Derecho en la Universidad Central “que era uno de los trabajos de más intensa profundidad de nuestra literatura filosófico-jurídica como obra de gran pensador y literato”.

El cincel del legislador, comenta, trabaja en la carne viva, mata algo que debe morir pero que alguien defiende hasta el final

En él comentaba su autor que no es el miedo el que detiene a los pueblos sino la ignorancia de que el derecho contemplado como una unidad en la conciencia o convicción de todos, es la realidad inmediata del día a día, teniendo como herramienta principal el proceso. En referencia al derecho romano decía que no estaba en las leyes, sino que "(…) andaba por las calles (…) se movía (...) se le veía venir de la consulta al foro, estaba en el mercado y en los comicios (…) el rumor que a lo lejos se oía al llegar a Roma era la voz del derecho (…)". Critica a los apóstoles de la pereza hábil, de la política estática. Alude a las primeras sentencias griegas, las temistés, que no se fundan en leyes ni en costumbres sino en la inspiración de lo nuevo y necesario. El cincel del legislador o del jurisconsulto, comenta, trabaja en la carne viva, mata algo que debe morir pero que alguien defiende hasta el final. Vale la pena releerlo, salvando el contexto histórico, por su actualidad. El buen derecho, concluyo al hilo de estas ideas, no sólo se crea e interpreta, sino que se vive por la mayoría de las personas individuales y de la colectividad que por él lucha pacíficamente.

*Bartolomé Vargas Cabrera es abogado y fiscal de Sala jubilado.

Según el último informe de Cáritas Foessa, un tercio de los hogares en paro (600.000 familias) carecen de algún tipo de ingreso periódico, 2,7 millones de jóvenes están afectados por procesos de exclusión social intensa que ha crecido más del doble en hogares cuya sustentadora es la mujer, revelando el aumento de la brecha de género. Nuestro Estado de derecho es social según el art. 1 CE y por eso el art. 9.2 no se conforma con una concepción formal de los derechos fundamentales a la libertad e igualdad, sino que exige remover los obstáculos para que sean reales y efectivas.

CGPJ
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