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Los nuevos retos del Derecho Penal tras el fenómeno de las criptomonedas
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Los nuevos retos del Derecho Penal tras el fenómeno de las criptomonedas

Los espacios de impunidad que trajeron las primeras cripto aún no han sido solucionados por los Estados, y esto se mantendrá mientras no se apruebe una regulación específica

Foto: El dólar fuerte hace temblar a gran parte de la economía de américa latina
El dólar fuerte hace temblar a gran parte de la economía de américa latina

Gracias a la tecnología blockchain, el bitcoin se ha posicionado como la solución de pago mejor adaptada a las necesidades particulares para el intercambio de bienes y servicios virtuales, revelándose como un medio de pago más seguro, de menor coste para los particulares y ausente del más mínimo obstáculo burocrático.

En la otra cara de la moneda, su configuración actual no está exenta de posibles malos usos en el circuito económico. Como medio de pago descentralizado, no existe ninguna autoridad que asuma la responsabilidad de su emisión ni del registro de sus movimientos, lo que, sumado a la opacidad de sus titulares, la rapidez de las transacciones, el carácter transnacional de su operativa y su facilidad de adquisición, propicia la posible comisión de determinados delitos ligados al tráfico jurídico-económico.

En primer lugar, destaca el incremento de dos modalidades comisivas del delito de estafa: el phising y el Esquema Ponzi.

Foto: Changpeng Zhao, fundador de Binance.

El phising es una técnica de ingeniería social que consiste en el envío masivo de correos electrónicos con enlaces que redirigen a sus destinatarios a páginas web fraudulentas, réplicas de otras de confianza como las de las plataformas exchanges de custodia de criptoactivos, con el fin de obtener sus claves privadas con las que acceder después a los criptoactivos que almacenan en sus wallet.

Por su parte, el Esquema Ponzi es una modalidad de estafa piramidal que consiste en la captación de capital de terceros con la promesa de grandes retornos en la inversión que el ciberdelincuente dice haber realizado en criptomonedas. Si bien durante las primeras semanas parece existir el retorno pactado en la inversión, se trata de una promesa vacía, pues, en realidad, no existe ninguna inversión que genere ganancia alguna. Lo que hace el estafador es utilizar el dinero de los nuevos inversores para entregarlo a otros más antiguos en pago de los altos intereses convenidos, por lo que únicamente se redistribuye el dinero de unos inversionistas a otros. Así, el sistema solo funciona si crece continuamente la cantidad de inversores en la pirámide; en caso contrario, el estafador verá impedido su propósito y la pirámide colapsará.

Foto: James Block. (Imagen cedida)

En segundo lugar, existe una gran preocupación por la proliferación del delito de blanqueo de capitales debido a que, por el característico pseudo-anonimato de las criptomonedas, los delincuentes conciben atractiva la idea de transferir el dinero procedente de una actividad delictiva a determinados exchanges o a las plataformas DEFI —estas últimas aún desprovistas de regulación, incluso en materia de Know your client— lo que lo convierte en un entorno tecnológico atractivo para los blanqueadores de dinero, quienes adoptan e integran rápidamente las nuevas tecnologías en su modus operandi con el fin de ocultar el rastro del dinero procedente de actividades delictivas, sabedores de las dificultades que las autoridades policiales y judiciales encontrarán a la hora de identificar y perseguir a los autores de los ilícitos que se cometen puertas adentro.

En tercer lugar, pese a que el mercado de criptomonedas guarda actualmente bastantes paralelismos con el mercado de valores tras la entrada de los grandes fondos y entidades bancarias en el mundo de las monedas virtuales, el delito de manipulación de mercado se encuentra aún muy presente por su ausencia de regulación, las todavía reducidas dimensiones de un mercado en crecimiento y la dificultad de los reguladores y supervisores para vigilar fenómenos disruptivos, lo que provoca una tormenta perfecta para la entrada en escena de los grandes propietarios de criptomonedas, denominados “ballenas”, conscientes de su capacidad para influir artificialmente, al alza o a la baja, en el precio de una moneda virtual.

Foto: Sam Bankman-Fried, frente a la Corte Federal de Manhattan. (Reuters/Jeenah Moon)
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Estas ballenas programan en los exchanges un gran número de órdenes de compra o de venta, visibles para terceros, pero que realmente no tienen intención de ejecutar llegado el término, sino de alimentar el mercado de movimientos engañosos, creando la ilusión de una alta o baja demanda u oferta, según interese.

En cuarto y último lugar, los delitos de daños informáticos y extorsión ocupan un papel preponderante tras la pandemia, y especialmente la modalidad delictiva del cripto 'ransomware', que consiste en la introducción de un software malicioso o malware que cifra determinados archivos con información valiosa de la compañía para, acto seguido, exigir el pago de un rescate a cambio de la clave de descifrado, normalmente en monedas virtuales por cuanto presentan mayores dificultades de rastreo, causando gran preocupación entre las empresas al conllevar el bloqueo de las áreas de negocio afectadas por el ciberataque.

En conclusión, los espacios de impunidad que trajo consigo hace más de una década el nacimiento de las primeras criptomonedas aún no han sido debidamente solucionados por los Estados, situación que se mantendrá mientras no se apruebe una regulación específica que desincentive el uso delictivo que favorece su configuración actual.

* Javier Cuairán García es abogado de Ontier

Gracias a la tecnología blockchain, el bitcoin se ha posicionado como la solución de pago mejor adaptada a las necesidades particulares para el intercambio de bienes y servicios virtuales, revelándose como un medio de pago más seguro, de menor coste para los particulares y ausente del más mínimo obstáculo burocrático.

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