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Reestructuración empresarial: el traje a medida para un crecimiento ordenado
Entramos en el 2023 con el pensamiento de los empresarios que han logrado sobrevivir no ya a los problemas del día a día, sino a una pandemia y a los efectos colaterales de una guerra
Dejamos atrás el 2022 y con él la moratoria concursal, luego desde el 30 de junio se abría la veda para la solicitud de concurso de aquellas empresas en insolvencia que aprovecharon el período de "prórroga" para continuar jugando el partido y ver si antes del 30 de junio podían al menos empatar el descalabro patrimonial que les había producido la pandemia.
Asimismo, COFIDES llevó hasta junio de 2022 el período de inversión del Fondo de Recapitalización (FONREC) de empresas afectadas por la COVID-19, en importes inferiores a los ofrecidos por la SEPI, culminando con ello las ayudas publicitadas.
Entretanto, el 26 de septiembre entra en vigor el nuevo Texto Refundido de la Ley Concursal, que nos marca unas nuevas reglas de juego, con la pretensión de poner orden en los diferentes sistemas para tratar la insolvencia. Sistemas concebidos como vehículos con finalidad económica coincidente en procurar reasignación eficiente de los recursos productivos, distinguiendo entre dos grandes grupos: respecto de aquellas actividades viables, pero en dificultad financiera, teniendo por finalidad facilitar reestructuraciones de pasivo que garanticen a la vez los derechos de los acreedores y la continuidad del negocio; respecto de aquellas actividades inviables, estos mecanismos deben buscar lograr el mayor valor de los activos en sede de liquidación, para pagar con el producto de su realización a los acreedores siguiendo un orden; tratar de mejor condición a los deudores de buena fe para facilitar su rehabilitación.
Por último, cerramos el ejercicio con el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, que extiende hasta el cierre del ejercicio 2024 la moratoria de disolución societaria, estableciendo que no se computarán las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2024 y modifica el régimen de recuperación de los avales públicos en los préstamos ICO en situaciones de insolvencia, con el fin de facilitar las reestructuraciones.
Con estos mimbres y una inflación del 5,8% entramos en el 2023 con el pensamiento de los empresarios que han logrado sobrevivir no ya a los problemas del día a día, sino a una pandemia y a los efectos colaterales de una guerra, puesto en organizarse para sobrevivir y mantenerse o crecer de una forma ordenada.
Organización que resulta obligada tanto internamente buscando la mayor eficiencia en el funcionamiento de los departamentos, como desde el punto de vista financiero, además de en el ámbito de la tecnología para agilizar y mejorar procesos en un mundo absolutamente cambiante en el que los Bitcoins, ChatGPT y el metaverso nos obligan a pasar continuamente pantalla. Somos muchos los gamers buscando ganar la partida a las dificultades.
En este escenario, los proyectos de reestructuración empresarial se están convirtiendo en el producto estrella de los profesionales, expertos fiscalistas y mercantilistas, para ayudar a sus clientes empresarios en diagnosticar la situación de su grupo, darle un tratamiento al problema que puedan identificar, y hacerles lograr la recuperación y crecimiento. Hasta aquí, los empresarios y sus asesores caminan de la mano, buscando el traje a medida —bien la constitución de un holding del que cuelguen sus participadas operativas, bien la fusión, escisión, cesión global de activo y pasivo, o la combinación de algunas de las diferentes alternativas que ofrece la norma— que, vista la situación de su grupo empresarial, resaltando sus virtudes y disimulando sus imperfecciones.
En estos procesos no debemos descuidar la adecuación de la retribución de los órganos de administración, además de evitar perjudicar contratos en vigor con proveedores de servicios que pueden verse afectados —arrendamientos que pueden verse incrementados, cláusulas de cambio de control en las operaciones financieras que pueden ponerse en peligro, franquicias que exigen autorizar estas operaciones, contratos con el sector público que requieren comunicar al órgano adjudicatario, etc.—
El proceso se debe comenzar y finalizar con varios objetivos: separar los bienes no afectos de los riesgos de la actividad, centralizar servicios y ahorrar costes, lograr una imagen de solvencia frente a terceros financiadores, facilitar la financiación entre empresas del grupo en cuanto a costes y agilidad (cash-pooling), y abrir la puerta hacia una sucesión vía transmisión a terceros, o en la familia, con un corte limpio y poco traumático.
Obviamente en este entorno debemos cuidar la fiscalidad de la operación proyectada, base para que el proceso culmine con eficiencia.
Tras este proceso, al empresario le resta implementar sistemas de control internos para gestionar el cambio y controlar su evolución. El camino quedaría marcado y solo restaría seguirlo para garantizarse, cuando menos mantenerse y cuando más crecer.
* Begoña González Díaz es socia del departamento Mercantil de Vaciero.
Dejamos atrás el 2022 y con él la moratoria concursal, luego desde el 30 de junio se abría la veda para la solicitud de concurso de aquellas empresas en insolvencia que aprovecharon el período de "prórroga" para continuar jugando el partido y ver si antes del 30 de junio podían al menos empatar el descalabro patrimonial que les había producido la pandemia.