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¿Puede la conciliación reducir la carga de los juzgados?

Todos estos remedios alternativos que la ley prevé corren el riesgo de convertirse en trámites burocráticos sin aptitud real de arreglar problema alguno

Foto: Los letrados de la administración de justicia, en huelga desde hace más de un mes, se concentran ante los juzgados de plaza de castilla
Los letrados de la administración de justicia, en huelga desde hace más de un mes, se concentran ante los juzgados de plaza de castilla

Dos proyectos de ley en tramitación, la Ley de Eficiencia Digital del Servicio Público de Justicia y la Ley de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia, de aprobarse en esta legislatura, contribuirán a una reforma profunda de la (antes llamada) Administración de Justicia. Sin saber si alguna de estas dos leyes llegará a ser promulgada, puede ser útil llamar la atención sobre una de las más significativas novedades de este último proyecto: vuelve la conciliación.

La Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 ya reguló un intento de conciliación preceptivo antes de iniciar un proceso civil. Esta norma estuvo vigente hasta 1984, año en el que a través de la Ley 30/1984 se abordó una profunda reforma procesal, entre cuyas novedades estaba la supresión de la conciliación preceptiva. Como decía la Exposición de Motivos de aquella Ley, el acto de conciliación, "como demuestra la experiencia, ha dado resultados poco satisfactorios". Como en España las memorias informativas de las leyes no suelen respaldar las afirmaciones, cada vez más vaporosas, de las exposiciones de motivos, no es posible saber por qué el legislador consideró en 1984 poco satisfactorios los resultados de la conciliación preceptiva —tras más de un siglo de aplicación— y por qué tiene ahora sus esperanzas depositadas en estos "medios alternativos de solución de controversias".

En efecto, el proyecto de ley, reconociendo la autonomía de la voluntad de las partes para arreglar sus conflictos, define los "medios adecuados de solución de controversias en vía no jurisdiccional": hasta seis tipos diferentes, mediación, conciliación privada, conciliación publica, negociación directa, opinión experta y remisión de oferta vinculante. No prevé el proyecto qué sucede si las partes proponen medios distintos y, dada su exuberante variedad, es previsible que esto acarree conflictos procesales.

El antecedente más cercano es la Ley 5/2012 de Mediación; como reconoce la exposición de motivos, "no ha conseguido desarrollar la potencialidad augurada desde su gestación". En efecto, la ley aprobada hace ya diez años, no ha servido para que la mediación se integre de forma habitual en nuestra práctica jurídica. Para evitar que esta nueva reforma quede en papel mojado, el proyecto contempla dos novedades muy relevantes, que auguran una aplicación generalizada. En primer lugar, haber intentado la conciliación será requisito para que la demanda sea admitida a trámite. En segundo lugar, la actitud de las partes en la negociación previa será tenida en cuenta en el pronunciamiento de la sentencia sobre las costas. Quien haya rehusado sin justa causa su participación en estos medios deberá asumir, con más frecuencia, todos los costes privados del proceso: los suyos y los de la otra parte.

Foto: Foto: iStock.

La razón por la que el proyecto devuelve a estos medios transaccionales, la nota de "requisito de procedibilidad", aunque estén cubiertas por algún exceso retórico (para que "los ciudadanos se sientan protagonistas de sus propios problemas" no es necesaria reforma alguna; a lo que suponemos que buenamente aspiran es a arreglarlos más que a protagonizarlos), es una: el sustancial incremento de la litigiosidad. La nueva ley persigue rebajar la carga de asuntos de los tribunales y alude a una coyuntura particular, el incremento ocasionado por el parón originado por las medidas de prevención de la pandemia por COVID. Poco sentido tendría, sin embargo, establecer un nuevo sistema obligatorio y permanente de resolución de conflictos, previo al proceso ante tribunales, para afrontar un problema coyuntural, como el indicado.

La nueva ley persigue rebajar la carga de asuntos de los tribunales y alude a una coyuntura particular

En la exposición de motivos se da otra pista, que tiene más relevancia porque se trata de una transformación de gran calado en el sector privado que se desarrollará exponencialmente en los próximos años: el uso de herramientas tecnológicas para la gestión de procesos en masa y las posibilidades que, en este campo, abre la inteligencia artificial. Estas herramientas van a abaratar el coste de acudir a los juzgados e incrementarán de forma arrolladora, fas o nefas, la carga de trabajo de los órganos judiciales. Un botón de muestra: el único juzgado de Madrid dedicado a resolver los litigios sobre cláusulas de gastos de las escrituras hipotecarias está señalando audiencias previas para el año 2025. Si la Administración de Justicia no se prepara, no incorpora herramientas que faciliten el trabajo y zafen a la oficina judicial de las mil rutinas que atarean a su personal, si nuestras autoridades no invierten en tecnología para los juzgados, el colapso será inevitable.

La conciliación preceptiva, un remedio del siglo XIX, no es solución para el problema que el legislador dice querer resolver. Y todos estos remedios alternativos que la ley prevé corren el riesgo de convertirse en trámites burocráticos sin aptitud real de arreglar problema alguno. Por lo general, cuando un cliente comienza un litigio es porque no le queda más remedio. El cliente siempre pregunta por el dinero que el pleito le va a costar y el tiempo que el proceso va a durar. Con la conciliación preceptiva, la respuesta será: más dinero y más tiempo. Al menos, hasta que logremos cambiar nuestra "cultura jurídica". Eso no sucederá de un día para otro: los operadores jurídicos tenemos un nuevo reto por delante.

* Francisco Arroyo es socio de Santiago Mediano Abogados.

Dos proyectos de ley en tramitación, la Ley de Eficiencia Digital del Servicio Público de Justicia y la Ley de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia, de aprobarse en esta legislatura, contribuirán a una reforma profunda de la (antes llamada) Administración de Justicia. Sin saber si alguna de estas dos leyes llegará a ser promulgada, puede ser útil llamar la atención sobre una de las más significativas novedades de este último proyecto: vuelve la conciliación.

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