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Régimen fiscal para 'nómadas digitales' desplazados a España: un paso adelante
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Régimen fiscal para 'nómadas digitales' desplazados a España: un paso adelante

La reciente ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes es un buen paso adelante en el posicionamiento de España como una jurisdicción fiscalmente competitiva

Foto: Foto: EFE A.Carrasco Ragel.
Foto: EFE A.Carrasco Ragel.

La Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, también conocida como Ley de Startups, ha modificado profundamente la regulación del régimen fiscal previsto en el artículo 93 de la Ley del IRPF para los trabajadores desplazados a territorio español, que ha pasado a denominarse a partir del 1 de enero "régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español".

El cambio de nombre no es baladí, sino un reflejo claro de lo amplio de la reforma, que ha supuesto que España promueva directamente la atracción de la residencia fiscal de nuevos contribuyentes de alto poder adquisitivo, con talento laboral o con capacidad de emprendimiento profesional. Se han relajado los requisitos para optar por el régimen especial, se ha ampliado su ámbito subjetivo de aplicación y se ha abierto un abanico de nuevas posibilidades que permiten el acogimiento al incentivo fiscal de un número de contribuyentes mucho mayor.

El contexto poscovid, en el que el teletrabajo ha pasado de ser una tendencia a una realidad irrefutable, era una excelente oportunidad y se ha aprovechado para actualizar la norma a los patrones de la nueva economía digital, conforme a los cuales cada vez existen más personas que no precisan de un espacio físico, fijo y permanente para desarrollar su trabajo. Con una buena conexión a internet y un ordenador son capaces de realizar trabajos de alto valor añadido desde cualquier parte del mundo.

Este tipo de trabajadores y profesionales son los llamados nómadas digitales: personas que migran de un lugar a otro sin cambiar de puesto de trabajo, buscando una mejor calidad de vida y una mayor rentabilidad, económica y emocional, de su salario.

Foto: Dos turistas se sacan una foto en Benidorm. (EFE/Morell)

En ocasiones, el desplazamiento de estas personas responde a una planificación fiscal, más o menos agresiva, que puede incluso llevarles a convertirse en apátridas fiscales sin residencia fiscal de ningún país. Uno de los retos de la fiscalidad internacional moderna es el sometimiento a tributación de este tipo de perfiles profesionales, flexibles, dinámicos y propensos a la movilidad internacional.

En nuestra opinión, es un acierto que la nueva norma permita a las personas con este perfil acogerse al régimen especial y tributar durante seis años como no residentes en el IRPF y en los tributos que gravan el patrimonio, pese a haber adquirido la residencia fiscal en España. Interesa precisar que, por lo que respecta a los rendimientos del trabajo, los beneficiarios del régimen especial tributan en el IRPF por sus ingresos mundiales, y no solamente por la retribución correspondiente a los días que han trabajado efectivamente en nuestro territorio.

La nueva norma dispone que se entenderá cumplido el requisito esencial de que el desplazamiento a España sea consecuencia de un contrato de trabajo cuando, aun sin que exista una orden de desplazamiento emitida por un empleador, la actividad laboral se realice a distancia mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación. En otras palabras, no podrán acogerse a esta modalidad quienes vengan a España únicamente por decisión propia y desarrollen su labor en un modelo mixto de teletrabajo-presencialidad, pues la ley exige el “uso exclusivo” de los medios telemáticos.

Foto: El nómada Sergio Sala, durante su visita a Tenerife. (YouTube)

Esta cuestión a buen seguro generará conflictividad con la Administración, pues en determinadas situaciones particulares el contorno del límite del régimen especial puede no ser tan claro como parece de la literalidad de la norma. Es cuestión de tiempo que la Dirección General de Tributos vaya creando doctrina, como ya lo ha hecho en su consulta vinculante V0424-23, de 24 de febrero, en la que ha aclarado, en respuesta a la cuestión planteada por este despacho, que la tributación territorial que resulta del régimen especial de IRPF es extensible al nuevo Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, confirmando así el criterio que sostenían los que suscriben.

La ley de empresas emergentes ha creado asimismo un visado de teletrabajo de carácter internacional para quienes se trasladen a residir a España y mantengan una relación laboral o profesional con empresas situadas en el extranjero. Los titulares de este visado podrán acogerse al régimen especial de IRPF de manera inmediata, dándose por cumplida la exigencia de un vínculo entre el desplazamiento a España y el ejercicio de una actividad laboral o profesional.

Foto: Imagen: EC.
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Quienes no precisen de visado, como por ejemplo los nacionales españoles o los ciudadanos de otros Estados de la UE, y no se desplacen a España por orden de un empleador, tendrán la carga adicional de probar en caso de comprobación tributaria que su trabajo se realiza por medios exclusivamente telemáticos y que cumplen con las condiciones para la aplicación de este importante beneficio fiscal. En este sentido, existe una cierta coordinación entre la norma de derecho de extranjería y la norma fiscal, algo que no es habitual.

En definitiva, la reciente ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes es un buen paso adelante en el posicionamiento de España como una jurisdicción fiscalmente competitiva en cuanto a su capacidad para atraer la residencia y, por extensión, el talento, inversiones y riqueza de los trabajadores y profesionales de la nueva economía digital.

Ojalá surta efectos y permita la creación del tan necesario empleo de calidad que redunde en un mayor bienestar de toda la ciudadanía.

* Manuel Benítez Pérez y Jorge Sánchez Álvarez son abogados del Departamento de Fiscalidad Internacional de Montero Aramburu.

La Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, también conocida como Ley de Startups, ha modificado profundamente la regulación del régimen fiscal previsto en el artículo 93 de la Ley del IRPF para los trabajadores desplazados a territorio español, que ha pasado a denominarse a partir del 1 de enero "régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español".

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