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¿Se protege penalmente el prestigio de las instituciones frente a los ataques por redes?
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¿Se protege penalmente el prestigio de las instituciones frente a los ataques por redes?

El fallo del Supremo, técnicamente impecable, invita a reflexionar acerca de la protección que el Código Penal brinda a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado

Foto: Momentos previos a la salida de la Carrera Popular “35 Años de la Mujer en la Guardia Civil". Foto: EFE/Mariscal
Momentos previos a la salida de la Carrera Popular “35 Años de la Mujer en la Guardia Civil". Foto: EFE/Mariscal

Recientemente, se ha publicado la Sentencia del Tribunal Supremo 252/2023, de 11 de abril, que deja sin efecto la condena dictada por la Audiencia Provincial de Teruel contra dos personas que habían celebrado el asesinato de dos guardias civiles, al tiempo que indicaban, entre otras cosas, "pues que hubieran estudiado, en vez de alistarse en un cuerpo militar de matón y ablanda-abuelas".

La sentencia aludida estima que la libertad de expresión ampara manifestaciones de esta naturaleza, soeces y desafortunadas, y que las mismas no tienen encaje en el artículo 504.2 del Código Penal. Del mismo modo, la citada resolución también descarta la aplicación de lo previsto en el artículo 510 del Código Penal referido al delito de odio, al considerar que el tipo penal no protege a los miembros de estas instituciones públicas al no ubicarse dentro de los grupos vulnerables que se encuentran protegidos por el precepto mencionado.

En ese sentido, el fallo del Supremo, técnicamente impecable, invita a reflexionar acerca de la protección que el Código Penal brinda a instituciones de esta naturaleza que integran las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, resultando extensible esta reflexión cuando se produzcan ataques parecidos dirigidos a otros cuerpos del Estado cuya misión principal resida en la protección del Estado de Derecho. Como resalta la sentencia aludida, el tipo penal recogido en el artículo 504 protege el prestigio de las instituciones frente a los ataques más intolerables, en tanto que el artículo 510 del mismo cuerpo penal protege a los grupos más vulnerables frente a los delitos de odio.

Por otro lado, en la sentencia Savva Terentyev c. Rusia, dictada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, establece, a propósito de comentarios sobre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que la policía debe mostrar un grado particularmente alto de tolerancia al discurso ofensivo, a menos que ese discurso inflamatorio provoque inminentes acciones ilegales con respecto a su personal, exponiéndolos a un riesgo real de violencia física, como podría ocurrir en un contexto muy delicado de tensión, conflicto armado y lucha contra el terrorismo o disturbios mortales en las cárceles, en cuyo caso la intervención estaría justificada. Por empero, la resolución del Tribunal Supremo respeta íntegramente los razonamientos del TEDH.

Foto: Vehículo de la Policía Nacional en una imagen de archivo. (EFE/J.M. García)

Sin embargo, como hemos anticipado, esta doctrina nos invita a reflexionar sobre el nivel de protección penal que merece el prestigio de estas instituciones públicas frente a este tipo de intromisiones ofensivas a través de las redes más teniendo en cuenta el uso indiscriminado, excesivo y desproporcionado que se hacen de las mismas hoy en día.

No puede darse la espalda a la realidad de que un comentario de cierta entidad y de carácter ofensivo a través de las redes sociales se extiende más allá de las fronteras, es accesible a cualquier hora del día y puede leerse por toda la población con independencia de su franja de edad. Es decir, las redes sociales constituyen una herramienta de comunicación, de desinformación a veces o de insulto en otras ocasiones de alcance ilimitado.

Esta doctrina invita a reflexionar sobre el nivel de protección penal que merecen las instituciones públicas

Ante este escenario, resulta necesario advertir que el Tribunal Constitucional, a través de su sentencia 177/2015, de 2 de noviembre, razona que esa inmunidad no resulta predicable cuando lo expresado, aun de forma simbólica, solamente trasluce ultraje o vejación, toda vez que el art. 20.1 a) de la Constitución Española no reconoce un pretendido derecho al "insulto" quedando fuera de la protección constitucional "las expresiones indudablemente injuriosas o sin relación con las ideas u opiniones que se expongan y que resulten innecesarias para la exposición de las mismas".

Por tanto, el Código Penal protege el prestigio de las instituciones del Estado frente a los ataques más intolerables y ofensivos cuya única intención sea la de atacar la dignidad de la institución. De hecho, la Audiencia Provincial de Navarra, en su sentencia 185/2002, de 21 de junio, estimó que la expresión "quienes llevan las pistolas y aterrorizan a la población van de verde" era constitutiva de delito. Al igual que la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, que en su fallo 138/2002, de 21 de junio, estimó delictivo decir que la Ertzaintza tortura y asesina.

* Enrique Remón es fiscal en excedencia, experto en Derecho Penal y socio en CMS Albiñana & Suárez de Lezo.

Recientemente, se ha publicado la Sentencia del Tribunal Supremo 252/2023, de 11 de abril, que deja sin efecto la condena dictada por la Audiencia Provincial de Teruel contra dos personas que habían celebrado el asesinato de dos guardias civiles, al tiempo que indicaban, entre otras cosas, "pues que hubieran estudiado, en vez de alistarse en un cuerpo militar de matón y ablanda-abuelas".

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