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El plan de reestructuración, instrumento eficaz si se aplica con mesura
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El plan de reestructuración, instrumento eficaz si se aplica con mesura

El plan de reestructuración es un instrumento eficaz para afrontar las situaciones de dificultad financiera empresarial, evitando el estigma o consecuencias reputacionales que comporta

Foto: Concurso de acreedores istock
Concurso de acreedores istock

Los planes de reestructuración fueron introducidos en nuestro sistema jurídico mediante la Ley 16/2022 de 5 de septiembre, que modificó el texto refundido de la Ley Concursal al transponer la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo. Constituyen un mecanismo eficiente para resolver situaciones de dificultad que afecten a empresas económicamente viables, pero con desajustes financieros, buscando un equilibrio entre los legítimos intereses de los acreedores y la viabilidad de la empresa deudora, evitando el concurso, mediante negociación directa entre las partes, con mínima intervención judicial.

La idea motriz de un plan de reestructuración es la negociación directa entre el deudor de una parte, y los acreedores de otra. La contraposición de intereses, la novedad del mecanismo en nuestro sistema jurídico, el retraso con que en general se aborda la necesidad de buscar soluciones, y también una falta de cultura de la negociación ante situaciones de insolvencia, hacen que el ideal de un plan consensuado con todos los afectados se alcance en pocas ocasiones y haya de acudirse mayoritariamente a los no consensuales, en los que el plan se impone a algunos de los afectados con independencia de su voluntad, mediante la homologación judicial.

La iniciativa sobre un plan puede proceder tanto del deudor como de cualquiera de sus acreedores. Esta circunstancia debería constituir un aliciente que animase al deudor a anticiparse, puesto que es quien mejor conoce sus deficiencias y potenciales problemas, capaces de llevarle a perder el control de su empresa mediante un plan promovido por acreedores que, por ejemplo, incluya una operación societaria de capitalización de créditos, con lo que los acreedores podrían tomar la mayoría del capital o la venta de la empresa en funcionamiento.

Es importante insistir en la finalidad u objetivo del plan, que no es proporcionar satisfacción a los acreedores en sus créditos, como puede predicarse del concurso, sino asegurar la viabilidad de la empresa deudora evitando el concurso. Esto se justifica porque, dado que se aplica exclusivamente a empresas económicamente viables, pero con dificultades financieras, la mejor satisfacción de los acreedores se consigue mediante el mantenimiento de la empresa, corrigiendo esas dificultades.

Una de las claves para el éxito de un plan es la anticipación al problema, actuar antes de que este sea ya realidad. La experiencia demuestra que, cuanto mayor sea la anticipación, mayores serán también las posibilidades de alcanzar soluciones satisfactorias.

Foto: Un hombre camina junto a unas persianas de un bar cerrado. (EFE/José Manuel Vidal)

Mediante la homologación, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos legales, el juez de lo mercantil principalmente extiende los efectos del plan a todos los acreedores que no hubiesen votado a favor, y al deudor si no fue el promotor.

El juez de quien se solicita la homologación del plan tiene una función supervisora más bien sumaria: verifica que los documentos del plan se corresponden con las previsiones de la ley y poco más. El auto por el que se otorga la homologación es inmediatamente ejecutivo, se inscribe en el Registro Público Concursal y despliega todos sus efectos, aunque no sea firme. Puede ser impugnado ante la audiencia provincial por motivos tasados, referidos tanto a infracciones formales o de procedimiento como al contenido intrínseco del plan, principalmente en cuanto a la formación de clases, mayorías necesarias, trato discriminatorio entre créditos de la misma clase o sacrificio injustificado.

En definitiva, el plan de reestructuración es un instrumento eficaz para afrontar las situaciones de dificultad financiera empresarial, evitando el concurso con el estigma o consecuencias reputacionales que comporta, amén de ser más rápido y económico que el concurso. Pero su utilización exige no solo conocimiento detallado de la norma, por lo que el proceso debe ir dirigido por profesionales con experiencia en la materia, sino una verdadera actitud proactiva en la búsqueda de consensos, de manera que se procure el máximo posible de adhesiones por los afectados, a partir de la idea central de buscar la mejor solución a un problema común, del deudor y de los acreedores.

* Francisco Prada Gayoso es socio fundador de PradaGayoso.

Los planes de reestructuración fueron introducidos en nuestro sistema jurídico mediante la Ley 16/2022 de 5 de septiembre, que modificó el texto refundido de la Ley Concursal al transponer la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo. Constituyen un mecanismo eficiente para resolver situaciones de dificultad que afecten a empresas económicamente viables, pero con desajustes financieros, buscando un equilibrio entre los legítimos intereses de los acreedores y la viabilidad de la empresa deudora, evitando el concurso, mediante negociación directa entre las partes, con mínima intervención judicial.

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