Es noticia
Primer aniversario de la Ley General de Teleco: ¿está a pleno rendimiento?
  1. Jurídico
  2. Tribuna
Colaboradores ECJurídico

Tribuna

Por

Primer aniversario de la Ley General de Teleco: ¿está a pleno rendimiento?

Resulta previsible esperar la emisión de importantes interpretaciones de la norma por parte de la CNMC y la actualización de disposiciones normativas para adaptarse a la regulación

Foto: Stand de Microsoft del Mobile World Congress de Barcelona. Foto: Alejandro García (EFE).
Stand de Microsoft del Mobile World Congress de Barcelona. Foto: Alejandro García (EFE).

El 30 de junio de 2023 se cumplió un año desde la entrada en vigor de la "nueva" Ley General de Telecomunicaciones (Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones). Esta ley, que constituye la piedra angular de la regulación del importante sector de las telecomunicaciones en nuestro país y que traspone normativa europea, ha introducido en la regulación española importantes novedades respecto de la anterior ley aprobada en 2014. En el marco de su primer aniversario, así como de la entrada en vigor de un relevante derecho para los usuarios finales, aprovechamos para hacer un repaso sobre alguna de las principales novedades y retos introducidos por esta ley.

Una de las principales novedades que observamos en la Ley General de Telecomunicaciones es la introducción de una nueva clasificación de los servicios de comunicaciones electrónicas, servicios que constituyen el objeto de regulación de la ley. Se actualizan los tipos de servicios existentes atendiendo a sus funcionalidades, lo que permite un análisis pormenorizado de las distintas obligaciones que aplican en función de los servicios y las necesidades que estos presentan. Esto es, se garantiza una aplicación específica de las obligaciones según el tipo de servicio ante el que nos encontremos.

Ahora bien, al mismo tiempo, esta diferenciación supone un reto ciertamente relevante, puesto que la nueva clasificación esencial de los servicios de comunicaciones electrónicas debe encajarse con las diferentes normas conexas e interpretaciones regulatorias existentes que resultan también esenciales a la hora de interpretar las obligaciones de los operadores regulados, y que no han sido todavía actualizadas.

Otro ámbito relevante en el que se han introducido importantes novedades ha sido el de los derechos de los usuarios finales. Destaca, por ejemplo, la creación de un sistema de alertas públicas en caso de catástrofes o emergencias en virtud del cual los operadores de servicios móviles tendrán que comunicar mensajes a los usuarios finales en ciertos supuestos, o desde el plano del servicio universal que se erige como obligación de servicio público para ciertos operadores designados, su actualización para eliminar las referencias a las tradicionales cabinas o guías telefónicas y centrarse en garantizar el servicio de acceso a una internet de banda ancha y a los servicios de comunicaciones vocales.

Además, resulta relevante por los efectos que conlleva para los usuarios finales, la introducción del derecho de no recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comerciales, salvo que exista el consentimiento previo del usuario o esta pueda justificarse en otra base legal reconocida por la normativa en materia de protección de datos. En otras palabras, el derecho a no recibir llamadas comerciales, excepto que estas puedan justificarse en una base legal. La entrada en vigor y aplicación efectiva de este derecho se ha producido un año después de su publicación. En este sentido, conviene destacar la Circular 1/2023 que ha emitido la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), para interpretar este derecho (recogido en el artículo 66.1 de la LGT), en la que se cristaliza la interpretación que la AEPD había venido estableciendo en informes jurídicos recientes y en la práctica para otros tipos de envíos de comunicaciones comerciales.

Foto: Trabajadores de un 'call center'. (Getty Images)

Las principales conclusiones que esta circular establece y conviene destacar son que las bases legitimadoras para el tratamiento de los datos personales para la finalidad de efectuar llamadas con finalidad comercial resultan: (a) o bien el consentimiento del usuario final (de acuerdo con los requisitos de la normativa de protección de datos) o (b) el interés legítimo del anunciante, que podrá prevalecer sobre los derechos de los usuarios finales siempre que se cumplan determinados requisitos. El primero, que se haya realizado la debida ponderación de este interés sobre los derechos de los usuarios antes del tratamiento. Segundo, que exista una relación contractual previa (no se presumirá como tal cuando no haya habido interacciones en el último año). Tercero, que se hubieran obtenido los datos personales de manera legítima. Y, por último, que la comunicación se refiera a servicios y productos que sean de su propia empresa (no se podrán comunicar los datos entre empresas sin el consentimiento específico del usuario para esta comunicación) y que sean similares a los que inicialmente fueron objeto de contratación por el cliente.

Estos requisitos exigibles para la prevalencia del interés legítimo del anunciante sobre los derechos de los interesados coinciden con aquellos previstos para el envío de comunicaciones comerciales por vías electrónicas, ya aplicados con anterioridad por otros anunciantes. La mencionada circular recoge también algunas de las garantías que se deberán adoptar, entre otras disponibles, para poder cumplir debidamente con los anteriores requisitos y garantizar los derechos en materia de protección de datos de los interesados destinatarios de las llamadas comerciales.

En conclusión, en este primer año de vigencia de la Ley General de Telecomunicaciones se han venido afianzando importantes novedades introducidas por esta ley. Prueba de ello es, por ejemplo, la mencionada entrada en vigor del derecho a no recibir llamadas comerciales en las condiciones enunciadas anteriormente. Como proyección de futuro, resulta previsible esperar la emisión de importantes interpretaciones de la ley por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y la actualización de las distintas disposiciones normativas para adaptarse a la regulación y novedades introducidas.

* Patricia Pérez es directora de equipo del área de TMT en Baker McKenzie e Itziar Damborenea es asociada en el mismo departamento.

El 30 de junio de 2023 se cumplió un año desde la entrada en vigor de la "nueva" Ley General de Telecomunicaciones (Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones). Esta ley, que constituye la piedra angular de la regulación del importante sector de las telecomunicaciones en nuestro país y que traspone normativa europea, ha introducido en la regulación española importantes novedades respecto de la anterior ley aprobada en 2014. En el marco de su primer aniversario, así como de la entrada en vigor de un relevante derecho para los usuarios finales, aprovechamos para hacer un repaso sobre alguna de las principales novedades y retos introducidos por esta ley.

Telecomunicaciones
El redactor recomienda