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La justicia ante la cuestión climática: una serie de sentencias pioneras
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La justicia ante la cuestión climática: una serie de sentencias pioneras

La Justicia, entendida como amparo que se obtiene de los jueces y tribunales, se muestra en la actualidad como un instrumento indispensable para la salvaguarda del planeta

Foto: Vista del suelo agrietado en una parte seca de la laguna de Sijoumi en Túnez. Foto:  Mohamed Messara (EFE)
Vista del suelo agrietado en una parte seca de la laguna de Sijoumi en Túnez. Foto: Mohamed Messara (EFE)

La máxima latina Fiat iustitia et pereat mundus tendría por significado, en esencia, la voluntad de que se haga justicia debe prevalecer, incluso, implicando ello el fin del mundo. Una máxima que, con independencia de su origen —ya fuere pronunciada por Cayo Casio Longino en el momento de asesinar a Julio César o escogida por Fernando I de Habsburgo como lema del Sacro Imperio—, en la actualidad podría tener una trascendencia aún más acentuada en razón de la extraordinaria relevancia que presenta la actuación de la Justicia ante la cuestión climática.

El Derecho climático es todavía un gran desconocido, incluso entre los propios juristas. Unas veces se considera parte del Derecho medioambiental, otras se contempla como un apéndice del Derecho de la Energía y, en la mayoría de ocasiones, sencillamente se omite su existencia. Sin embargo, se trata de un complejo entramado de normas y principios jurídicos, con notables elementos de internacionalidad, que tiene virtualidad propia y cuya aplicación resulta esencial para la conservación del planeta.

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La anterior reflexión no excluye, naturalmente, las relevantes conexiones que existen entre el Derecho climático y el resto de expresiones de la realidad jurídica, especialmente la energética, la ambiental, la internacional o la comunitaria. Sí pone de manifiesto la trascendencia del Derecho ante la cuestión climática. Su existencia, lejos de mostrarse como un óbice, constituye una de las más eficaces herramientas de las que se disponen.

El Acuerdo de París, de 12 de diciembre de 2015, fue adoptado por 196 Partes en la COP21 que tuvo lugar en la capital francesa y entró en vigor el 4 de noviembre de 2016. Un tratado internacional histórico, cuyo objetivo fundamental consiste en limitar el calentamiento mundial muy por debajo de dos grados centígrados —preferiblemente a 1,5 grados— en comparación con los niveles preindustriales. Pese a ello, es fundamental que en la COP28, cuya celebración tendrá lugar entre el 30 de noviembre y el 12 de diciembre de 2023 en Dubai bajo la presidencia del Dr. Sultán Bin Ahmed Al Jaber, se alcance un gran Acuerdo Climático (conforme a las bases acordadas en París) con el fin de avanzar en los compromisos de descarbonización por parte de todas las industrias energéticas.

Foto: Daños causados por la DANA en Toledo (EFE/Ángeles Visdómine)

La verticalidad descendente del Derecho climático en su configuración normativa queda distante, sin embargo, de lo que sucede en el quehacer diario. Una distancia institucional que, de forma comprensible, se puede transformar en desafección. No obstante, esa base jurídica es tierra fértil para la posterior actuación de la Justicia, entendida esta como la tutela judicial efectiva que proveen jueces y tribunales. Son ellos lo que, desde una verticalidad ascendente, tienen la oportunidad y el deber de invocar las normas internacionales aplicables para enfrentar, con cercanía territorial, la cuestión climática.

Es por ello que estos leading cases tienen una extraordinaria relevancia, tanto en su dimensión jurídica, social e incluso mediática en razón de la trascendencia global de este asunto. Así pues, sin ahondar en detalles de técnica jurídica que se reservan para su exposición en los foros profesionales oportunos, compartimos a continuación una breve reseña sobre las decisiones adoptadas en tres sentencias pioneras a efectos climáticos que están abriendo camino en la materia.

Jueces y tribunales tienen la oportunidad y el deber de invocar normas internacionales para enfrentar la cuestión climática

En primer lugar, por orden cronológico, la Corte Constitucional Federal de Alemania dictó una resolución, el 24 de marzo de 2021, en virtud de la cual reconoce que "el deber de protección del Estado derivado del art. 2 (2) primera frase de la Ley Fundamental también incluye la obligación de proteger la vida y la salud contra los riesgos que plantea el cambio climático", a lo que se añade que "de este deber también se puede derivar una obligación de protección a nivel jurídico-objetivo frente a las generaciones futuras". En suma, este pronunciamiento jurisprudencial constituye una distinción entre el Derecho del medio ambiente y el Derecho climático en el tratamiento jurídico del riesgo, realiza una interpretación diacrónica o intergeneracional de los derechos fundamentales y plantea un principio de justicia constitucional universal en materia climática. Es destacable, por cierto, que cita en unas 40 ocasiones el Acuerdo de París.

En segundo lugar, traemos a colación la sentencia dictada el 26 de mayo de 2021 por la Hague District Court, en cuyo fallo ordena a Royal Dutch Shell (RDS) lo siguiente: "ordena a RDS, tanto directamente como a través de las empresas y entidades jurídicas que incluye habitualmente en sus cuentas anuales consolidadas y con las que forma conjuntamente el grupo Shell, que limite o haga que se limite el volumen anual agregado de todas las emisiones de CO2 a la atmósfera debidas a las operaciones comerciales y a los productos vendidos portadores de energía del grupo Shell, hasta el punto de que este volumen se haya reducido al menos en un 45% neto a finales de 2030, en relación con los niveles de 2019". En su fundamentación jurídica, la sentencia dictada por el mencionado órgano judicial holandés cita el Acuerdo de París, igualmente, en más de 40 ocasiones.

Foto: Muchas personas demostraron resiliencia al adoptar hábitos y pasatiempos más saludables para sortear los efectos de la pandemia. (Pexels)

En tercer y último lugar, destacamos la reciente Sentencia de la Montana First Judicial District Court, dictada el 14 de agosto de 2023. Este órgano judicial estadounidense ha reconocido en su parte resolutoria lo siguiente: "Al prohibir el análisis de las emisiones de GEI y los correspondientes impactos sobre el clima (...), la limitación de la Ley de Política Medioambiental de Montana viola el derecho de Youth Plaintiffs [la parte demandante] a un medio ambiente limpio y saludable. (...) Los demandantes tienen un derecho constitucional fundamental a un medio ambiente limpio y saludable, que incluye el clima como parte del sistema de soporte vital del medio ambiente". Un pronunciamiento jurisprudencial del mayor interés, donde las implicaciones jurídicas —e, incluso, constitucionales— de la cuestión climática son abordadas por el tribunal de Montana de modo frontal.

Sin perjuicio de que en España se pudiera llegar a emitir una sentencia referencial en materia climática si se reunieran las condiciones factuales y de planteamiento jurídico adecuadas, con lo anterior se manifiesta con claridad meridiana la relevancia que guardan los tratados internacionales en la resolución de las controversias climáticas, así como la importancia del Derecho, singularmente el de la Energía, en este ámbito.

En definitiva, lejos de implicar el fin del mundo, la Justicia —entendida como amparo que se obtiene de los jueces y tribunales— se muestra en la actualidad como un instrumento indispensable para la salvaguarda del planeta.

* Vicente López-Ibor Mayor es Doctor en Derecho y Graduado por Harvard Business School, Presidente de la European Federation of Energy Law (EFELA), así como Fundador y Presidente del despacho de abogados EJI López-Ibor Mayor.

* Ignacio Zamora Santa Brígida es Doctor en Derecho y Socio en EJI López-Ibor Mayor.

La máxima latina Fiat iustitia et pereat mundus tendría por significado, en esencia, la voluntad de que se haga justicia debe prevalecer, incluso, implicando ello el fin del mundo. Una máxima que, con independencia de su origen —ya fuere pronunciada por Cayo Casio Longino en el momento de asesinar a Julio César o escogida por Fernando I de Habsburgo como lema del Sacro Imperio—, en la actualidad podría tener una trascendencia aún más acentuada en razón de la extraordinaria relevancia que presenta la actuación de la Justicia ante la cuestión climática.

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