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Los principios constitucionales y la separación de poderes: las reglas del juego
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Los principios constitucionales y la separación de poderes: las reglas del juego

Aunque no sabemos cómo se materializará dicho acuerdo, las reacciones en su contra no dejan lugar a la duda de que el contenido puede colisionar frontalmente con los principios más fundamentales que recoge la Constitución

Foto: Protesta estudiantil contra la amnistía en madrid
Protesta estudiantil contra la amnistía en madrid

Durante la mañana del jueves pasado conocimos el contenido del acuerdo suscrito por dos partidos políticos a fin de asegurar que uno de ellos repita las acciones de gobierno durante la próxima legislatura. Obviamente, a pesar de que no sabemos cómo se materializará dicho acuerdo en los próximos cuatro años, las reacciones contra su contenido, representadas por el mundo jurídico, no dejan lugar a la duda de que el contenido del acuerdo y, por tanto, su materialización puede colisionar frontalmente con los principios más fundamentales que recoge la Constitución Española.

El acuerdo suscrito, entre otras cosas, supone, por un lado, considerar que se va a lograr la “normalidad política, institucional y social” a través de una Ley de Amnistía, que alcanzará las actividades delictivas derivadas de las consultas independentistas de 2014 y de 2017. Igualmente, por otro lado, se contempla la posibilidad de constituir comisiones de investigación que se tendrán en cuenta para la aplicación de la ley "en la medida que pudieran derivarse situaciones comprendidas en el concepto lawfare o judicialización de la política, con las consecuencias que, en su caso, puedan dar lugar a acciones de responsabilidad o modificaciones legislativas".

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Por una parte, la denominada Ley de Amnistía, pudiera chocar no solo con la separación de poderes, sino también con el artículo 9 de la Constitución Española que garantiza el principio de legalidad y con el artículo 14 del mismo cuerpo normativo que garantiza la igualdad ante la ley. A modo de ejemplo, la Sentencia del Tribunal Supremo dictada en la causa especial 20907/2017, recoge como hecho probado que el día 20 de septiembre de 2017, se llevaron a efectos diversas convocatorias para impedir la ejecución de la orden dictada por un Juzgado de Instrucción que obligó a la letrada de la Administración de Justicia a abandonar el edificio por la azotea. Estos hechos, entre otros, dieron lugar a una sentencia condenatoria que alcanzó solo a los que fueron objeto de enjuiciamiento, sin que fuera extensivo a aquellos que también presuntamente participaron y que no fueron juzgados por encontrarse en rebeldía o por cuanto están pendientes de enjuiciamiento. Pues bien, la Ley de Amnistía supone eliminar los delitos que se cometieron durante ese día para el resto de las personas pendientes de enjuiciamiento. Es decir, como si no hubieran acontecido y, por tanto, se borrarán de la realidad judicial, pudiendo afectar considerablemente también a la separación de poderes.

La Ley que se aspira a aprobar con la amnistía supondrá el quiebre de distintos principios

El tan recordado Montesquieu proclamaba en su libro El Espíritu de las Leyes que para que nadie pueda abusar del poder, es necesario conseguir que el poder frené al poder. Por tanto, la Ley que se aspira a aprobar supondrá quebrar este y el resto de los principios mencionados.

Por otra parte, la constitución de comisiones de investigación que pueden dar lugar a acciones de responsabilidad pudiera constituir un ataque a la independencia del Poder Judicial, por cuanto supone extender una sombra de sospecha sobre la actuación que en ese marco llevaron a efecto los integrantes del poder judicial, pero también fiscales y fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado. En relación con los jueces, el artículo 117 de la Constitución Española postula que la justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley. Por tanto, resulta sorprendente este punto del acuerdo por cuanto puede suponer un ataque a la independencia judicial y además conceptualmente supone admitir que en su día los Juzgados y Tribunales que intervinieron lo hicieron al margen del principio de legalidad.

Por último, resulta imprescindible mencionar que todas las asociaciones judiciales, fiscales, personal de la administración, Colegios de Abogados, con mayor o menor intensidad en sus comunicados, han valorado negativamente de forma unánime la inclusión en el acuerdo del denominado lawfare. Sin embargo, ni el fiscal general del Estado ni nadie del edificio de Fortuny, como defensores de la legalidad, han sido capaces de reivindicar la función independiente de los Tribunales y de los fiscales que intervinieron en esos escenarios, razón por la cual actualmente los jueces, para los ciudadanos, constituyen los únicos garantes de la Ley y a los que nos podemos encomendar.

* Enrique Remón, socio en el área Procesal de CMS Albiñana & Suárez de Lezo

Durante la mañana del jueves pasado conocimos el contenido del acuerdo suscrito por dos partidos políticos a fin de asegurar que uno de ellos repita las acciones de gobierno durante la próxima legislatura. Obviamente, a pesar de que no sabemos cómo se materializará dicho acuerdo en los próximos cuatro años, las reacciones contra su contenido, representadas por el mundo jurídico, no dejan lugar a la duda de que el contenido del acuerdo y, por tanto, su materialización puede colisionar frontalmente con los principios más fundamentales que recoge la Constitución Española.

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