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La creación de desnudos con IA y el Código Penal: ¿es delito o es necesaria una reforma?
Son conductas extraordinariamente novedosas y actuales, y no solo abarcan la creación de desnudos a partir de fotografías de personas vestidas, sino también la producción de audios falsos
A propósito de los recientes casos de desnudos de mujeres con inteligencia artificial—desde conocidas cantantes hasta menores—, la población española se pregunta si esta conducta es constitutiva de algún delito y si se requiere una reforma del Código Penal para evitar que estos hechos queden impunes.
Son conductas extraordinariamente novedosas y actuales, y no solo abarcan la creación de desnudos a partir de fotografías de personas vestidas, sino también la producción de audios falsos con voces de personas concretas o de imágenes donde aparece una persona en un lugar en el que no ha estado (entre otras muchas). Es un sector delictual que va a crecer en los próximos años y, casi con toda seguridad, nuestro Código Penal terminará recogiendo delitos concretos que tipifiquen estos actos.
No obstante, se trata de conductas que han surgido en tiempos muy cercanos, por lo que es conveniente esperar y analizar su desarrollo, lo que permitirá conocer las distintas formas de comisión utilizadas por los delincuentes; circunstancia esencial para determinar con rigor los elementos del tipo que deben concurrir en estos eventuales nuevos tipos delictivos cometidos a través de inteligencia artificial.
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Sería prematuro realizar una reforma del Código Penal en el momento actual, sin un estudio analítico conductual previo, pues supondría llevar a cabo una tipificación de conductas casi temeraria, por ausencia de conocimiento, y ello derivaría en necesarias y sucesivas reformas legislativas en un breve lapso temporal, con la inseguridad jurídica que ello conlleva.
La pregunta que debemos hacernos, entonces, es si estas conductas van a quedar impunes hasta que se tipifiquen expresamente. Y la respuesta, en términos generales, es que no quedarán impunes. El Código Penal español cuenta con herramientas y medios para hacer frente a estos actos contra la imagen y dignidad de la persona, evitando la impunidad. El delito contra la integridad moral del art. 173.1 del Código Penal es el que más se ajusta para condenar estas conductas.
"Sería prematuro realizar una reforma del Código Penal ahora, sin un estudio analítico conductual previo, pues supondría llevar a cabo una tipificación de conductas casi temeraria"
Cabría también la penalización a través del delito de injurias del art. 208 del Código Penal, si bien en este caso, al tratarse de un delito privado, precisaría la querella de la persona agraviada y el requisito de conciliación previa.
Igualmente, encontramos un posible encaje en los delitos de revelación de secretos (arts. 197 y ss. del Código Penal), los cuales hacen referencia a la difusión ilegítima de datos e imágenes personales, pues aunque la imagen que se difunde en estos casos se altera y no es propia de la persona afectada, sino artificial, jurisprudencialmente se podría perfilar el concepto e incluir en este tipo de delitos las conductas consistentes en la difusión de datos, grabaciones o imágenes personales creados artificialmente.
En definitiva, estas conductas, indudablemente reprochables, no quedan impunes con el actual Código Penal y es preferible que la reforma espere un tiempo para que los delitos que finalmente se incorporen se adecúen a la realidad delictual.
* Noelia Bauzá, abogada penalista de Bauzá Abogados
A propósito de los recientes casos de desnudos de mujeres con inteligencia artificial—desde conocidas cantantes hasta menores—, la población española se pregunta si esta conducta es constitutiva de algún delito y si se requiere una reforma del Código Penal para evitar que estos hechos queden impunes.
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