Es noticia
El arbitraje internacional en español amplía sus horizontes
  1. Jurídico
  2. Tribuna
Colaboradores ECJurídico3

Tribuna

Por

El arbitraje internacional en español amplía sus horizontes

El nuevo procedimiento hiperabreviado busca satisfacer esta necesidad, otorgando un sistema ágil y cerrado con el fin de concluir con un laudo definitivo en un plazo reducido y previsible

Foto: El arbitraje internacional en español amplía sus horizontes (Freepik)
El arbitraje internacional en español amplía sus horizontes (Freepik)

El pasado mes de septiembre el pleno del Centro Internacional de Arbitraje de Madrid (CIAM), siguiendo las sugerencias de la comisión de Buenas Prácticas, conformada por profesionales de referencia en el arbitraje internacional como Alexis Mourre, Filipa Cansado, Andrés Jana, Diana Correa, Sabina Sacco y José Ricardo Feris aprobó la modificación del nuevo Reglamento de Arbitraje del Centro que entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2024, introduciendo numerosos, pero sobre todo sustanciales modificaciones en lo que es la oferta de servicio y guía de actuación de CIAM.

Entre las más destacadas innovaciones introducidas se encuentra la inclusión del llamado procedimiento hiperabreviado, reclamado por muchos sectores de actividad que necesitan herramientas legales expeditas para la resolución de determinadas disputas. El nuevo procedimiento hiperabreviado busca satisfacer esta necesidad, otorgando un sistema ágil y cerrado con el fin de concluir con un laudo definitivo en un plazo reducido y previsible.

Siendo el arbitraje un método de resolución de disputas que ofrece plena seguridad jurídica, al tiempo que concilia los intereses y voluntades de las partes en conflicto, el procedimiento hiperabreviado es de aplicación únicamente con el acuerdo expreso de estas que podrá constar en el convenio arbitral o en un acuerdo posterior, pero anterior, en todo caso, a la respuesta a la solicitud de arbitraje. Esto lo diferencia del procedimiento abreviado, que viene determinado por la cuantía del procedimiento, pero no requiere el acuerdo de las partes.

Foto: Edificio que acoge la sede de Squire Patton Boggs en Madrid, con el nuevo letrero ya instalado.

La principal ventaja de procedimiento es la tramitación en paralelo de la fase de designación o nombramiento del árbitro y la fase escrita del arbitraje. El plazo para la presentación a la demanda se inicia de manera automática desde la resolución del centro, acordando la tramitación de la disputa siguiendo las reglas del procedimiento hiperabreviado y a partir de ahí empiezan a correr los plazos de contestación, reconvención y contestación a la reconvención.

Con el fin de facilitar la tramitación acelerada del procedimiento, no será necesaria la emisión de primera orden procesal y no se celebrará audiencia, salvo que el árbitro lo estime necesario oídas las partes. Asimismo, el plazo para dictar laudo es de tres meses desde la presentación de la demanda. Esto, unido al trámite de designación o nombramiento en paralelo, puede conducir a un laudo emitido en un plazo de poco más de cuatro meses desde la solicitud de arbitraje.

* Si no ves correctamente el módulo de suscripción, haz clic aquí

En definitiva, unos plazos que responden a la necesidad de previsibilidad y agilidad que demandan las empresas en un mercado con necesidad de resolver las controversias sin interminables y costosas dilaciones.

Este nuevo procedimiento implementado por el Centro Internacional de Arbitraje de Madrid tampoco supondrá un aumento de costes para las partes, ya que los honorarios de los árbitros tendrán el mismo arancel que aplicado a los procedimientos ordinario y abreviado actualmente existentes.

"Todas las modificaciones han sido diseñadas para promover, extender y fortalecer el uso del arbitraje en las relaciones mercantiles y comerciales"

Son otras muchas las novedades que CIAM ha introducido en su nuevo reglamento, y que durante los meses restantes a su entrada en funcionamiento iremos dando a conocer a las empresas e instituciones. Todas ellas han sido diseñadas para promover, extender y fortalecer el uso del arbitraje en las relaciones mercantiles y comerciales, pensando siempre en el beneficio de quienes optan por sustituir el litigio en la jurisdicción por un mecanismo mucho más predecible en sus tiempos y costes, además de mucho más relacionado con una visión de la sociedad y la economía en la que la cultura del acuerdo y el consenso sean protagonistas.

Es el momento de impulsar el arbitraje y, de forma singular, el arbitraje en español en el que CIAM vuelca su actividad, para que el inmenso potencial económico de las empresas iberoamericanas pueda verse reforzado y con ello situarlas en una posición de liderazgo en el tráfico comercial internacional.

* José María Alonso, presidente de Centro Internacional de Arbitraje de Madrid (CIAM).

El pasado mes de septiembre el pleno del Centro Internacional de Arbitraje de Madrid (CIAM), siguiendo las sugerencias de la comisión de Buenas Prácticas, conformada por profesionales de referencia en el arbitraje internacional como Alexis Mourre, Filipa Cansado, Andrés Jana, Diana Correa, Sabina Sacco y José Ricardo Feris aprobó la modificación del nuevo Reglamento de Arbitraje del Centro que entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2024, introduciendo numerosos, pero sobre todo sustanciales modificaciones en lo que es la oferta de servicio y guía de actuación de CIAM.

Arbitraje Sociedades mercantiles Leyes
El redactor recomienda