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¡Contratista, siga forzosamente en el contrato!
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¡Contratista, siga forzosamente en el contrato!

"La Administración me ha impuesto una prórroga forzosa sin mi consentimiento, ¿qué puedo hacer?". Frente a ello, existen distintas posibilidades (aunque unas más recomendables que otras)

Foto: El paro baja en 24.573 personas en noviembre impulsado por el sector servicios
El paro baja en 24.573 personas en noviembre impulsado por el sector servicios

Con frecuencia, diferentes clientes que están ejecutando contratos del sector público—especialmente contratos de servicios— nos trasladan el mismo problema: “La Administración me ha impuesto una prórroga forzosa sin mi consentimiento, ¿qué puedo hacer?”. Frente a ello, existen distintas posibilidades (aunque unas más recomendables que otras) sobre las que a continuación daremos unas breves pinceladas.

No obstante, antes de entrar en harina, hay que precisar que en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) no se regulan específicamente las prórrogas forzosas, a excepción de la mención que efectúa su artículo 29.4 cuando posibilita que se pueda acordar una prórroga si —entre otros requisitos— no se ha podido formalizar un nuevo contrato que garantice la continuación del servicio por causas imprevisibles y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses.

Sin embargo, dicha tipología de prórrogas se viene admitiendo en aplicación, entre otras, de la normativa reguladora de los servicios de las entidades locales, y fundamentalmente, invocando el principio de “necesidad en la continuidad del servicio”. Es decir, que, ante un servicio público, se ha de garantizar que este se continúa prestando hasta que exista un nuevo contratista que pueda asumirlo.

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En realidad, una vez transcurrido el plazo inicial del contrato y, en su caso, las prórrogas expresamente previstas en el pliego, se ha de considerar que aquel ha finalizado y, por tanto, las prórrogas extraordinarias o forzosas se deberían configurar como un nuevo contrato al que no se le aplicarían las condiciones expresamente previstas para el contrato inicial ya expirado. Y es que su naturaleza, a pesar de su idéntica denominación, sería diferente a la de las prórrogas “ordinarias” en cuyo caso las características del contrato han de permanecer inalteradas, lo que, como decimos, no se predica de este otro tipo de prórrogas.

La situación puede agravarse cuando la Administración va encadenando una prórroga tras otra, llegando a veces a que una empresa esté ejecutando un contrato hasta varios años después de la fecha de su finalización, con el correspondiente enriquecimiento injusto que se produce para la Administración al no actualizar debidamente los precios del mismo y el correlativo empobrecimiento que se genera paralelamente al contratista.

¿Y por qué se producen estas prórrogas forzosas? Pues las causas pueden ser variadas. A veces están debidamente justificadas y obedecen a factores externos, al órgano de contratación o a supuestos realmente imprevisibles. Aun así, lamentablemente, en la mayoría de los casos, aquellas se derivan de la incuria e inactividad de la Administración a la hora de poner en marcha un nuevo procedimiento de contratación, pretendiendo que un pliego —con sus respectivos precios— aprobado en ocasiones varios años atrás, siga rigiendo sine die.

Foto: Imagen: EC Diseño/CSA.

Pero vayamos a las diferentes alternativas que, frente a la imposición obligada de una prórroga denominada forzosa o extraordinaria, tiene el adjudicatario. En primer lugar, puede suceder que al contratista no le importe seguir ejecutando el contrato, en ese caso, ¡miel sobre hojuelas!, aceptaría la prórroga, sabiendo que muy probablemente seguirá cobrando el precio inicial del contrato, ya que seguramente el órgano de contratación no tendrá una opinión favorable a actualizar aquel.

Pero asumiendo que la continuación en la ejecución del contrato sea una actuación que no le beneficie —al suponer en muchos casos el mantenimiento de las condiciones originales del contrato, un desequilibrio— tenemos algunas otras opciones.

La primera, la más tajante e inmediata, pero que no aconsejamos, es que el contratista se vaya por las bravas del contrato una vez llegada su fecha de finalización. No obstante, hay que evitar esta conducta, ya que hay altas probabilidades de que desemboque en requerimientos de indemnización a la Administración por los daños y perjuicios causados o, en lo que sería más grave, la imposición de una prohibición de contratar por entender que ha habido “abandono del servicio”.

Foto: La ministra de Hacienda, María Jesús Montero. (EFE/Rodrigo Jiménez)

La segunda —ciertamente complicada— pasaría por tratar de consensuar con la Administración un incremento del precio de la prórroga, de tal manera que la ejecución de la misma no suponga un quebranto para el adjudicatario o, al menos, que se logre atenuar el perjuicio económico que la continuación del contrato (si tenemos en cuenta que se aplican precios del contrato inicial y por ello muchas veces insuficientes) genera al contratista.

Y la tercera opción es la de firmar en disconformidad la prórroga, pero dejando abierta la posibilidad de reclamar los años y perjuicios que esta le produzca; para lo que deberá presentar una reclamación administrativa que, con muchas probabilidades, acabará resolviéndose en la vía judicial.

En lo que se refiere a los daños y perjuicios objeto de reclamación, estos se corresponderían con los sobrecostes generados en relación con los precios previstos en los pliegos iniciales, derivados, entre otras razones, del aumento de la inflación, de las sucesivas subidas del Salario Mínimo Interprofesional o del aumento desproporcionado del precio de los materiales empleados en la ejecución el contrato.

"Si a usted, querido lector, la Administración le ha impuesto seguir forzosamente en el contrato, valore la posibilidad de ejecutar la prórroga en disconformidad"

Pese a los inevitables matices que siempre existen en derecho, tanto la jurisprudencia como la doctrina de las juntas consultivas de contratación administrativa, vienen admitiendo en general la necesidad de indemnizar al contratista por estos mayores costes que se producen durante las prórrogas impuestas de modo obligatorio para garantizar la continuidad del servicio. El fundamento de esta decisión se basa tanto en la necesidad de reequilibrar el contrato ante “órdenes” o potestades ejercidas por la Administración en beneficio del interés público como en la prohibición del enriquecimiento injusto a la que antes hemos aludido.

Moraleja: Si a usted, querido lector, la Administración le ha impuesto seguir forzosamente en el contrato, valore la posibilidad de ejecutar la prórroga en disconformidad y solicite a la Administración el abono de los mayores perjuicios que continuar ejecutando el contrato en contra de su voluntad le ocasiona.

* Javier Juan Álvarez, asociado senior del departamento de Derecho Público de Eversheds Sutherland

Con frecuencia, diferentes clientes que están ejecutando contratos del sector público—especialmente contratos de servicios— nos trasladan el mismo problema: “La Administración me ha impuesto una prórroga forzosa sin mi consentimiento, ¿qué puedo hacer?”. Frente a ello, existen distintas posibilidades (aunque unas más recomendables que otras) sobre las que a continuación daremos unas breves pinceladas.

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