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¿Qué pasa si un ladrón armado entra a robar a mi casa?
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¿Qué pasa si un ladrón armado entra a robar a mi casa?

En España, a diferencia de algunos estados norteamericanos, una aparente situación de legítima defensa no va a evitar que me imputen un delito, y que adopten contra mí medidas cautelares

Foto: ¿Qué pasa si un ladrón armado entra a robar a mi casa?
¿Qué pasa si un ladrón armado entra a robar a mi casa?

Imaginemos que nos hallamos en la casa de campo donde pasamos cada verano para escapar del calor y del bullicio de la ciudad. De repente, escuchamos un ruido y, al girarnos, nos encontramos con un grupo poco amigable de personas, cubiertas con pasamontañas y con la intención de llevarse un recuerdo de su visita a nuestra parcela: ¿Qué podemos hacer?, ¿podemos usar la escopeta de caza del abuelo?

Esta misma pregunta se hizo Pau Rigo, de 83 años que, el 24 de febrero de 2018, puso fin a la vida de uno de los asaltantes de su finca de Porreres, Mallorca. Los ladrones lo amordazaron y retuvieron, pero al no encontrar el dinero que buscaban se pusieron nerviosos. Aprovechando un descuido de los ladrones, Rigo agarró su escopeta y trató de amedrentarlos. A pesar de ello, los ladrones lo amenazaron con patas de cabra, y uno de ellos se abalanzó sobre él. Rigo respondió entonces con un disparo mortal en el abdomen.

La legítima defensa

Este tipo de casos reavivan el debate sobre la conocida como legítima defensa. Esta abarca aquellas situaciones en las que el Estado no puede cumplir su función de proteger a las personas de agresiones ilegítimas, por lo que la persona recupera la facultad de protegerse a sí misma. En España, a diferencia de algunos estados norteamericanos, una aparente situación de legítima defensa no va a evitar que me imputen un delito, y que adopten contra mí medidas cautelares. La legítima defensa se convierte así en una causa que justifica una conducta supuestamente delictiva.

Foto: Ángel, alias el Oso, en su barrio de Carabanchel. (D.B.)

Este carácter justificativo ha llevado a establecer requisitos específicos para determinar si una conducta se considera autodefensa, lo que no es siempre sencillo de analizar:

En primer lugar, la defensa legítima exige una agresión previa o ataque ilegítimo que justifique repelerlo, por lo que la intención de quien se defiende debe ser meramente defensiva. La jurisprudencia establece que la agresión, para ser ilegítima, debe ser contraria al Derecho, excluyendo por ello defensas contra acciones legales. Además, debe ser previa, inminente, presente y real, no fantasiosa, e intencionada o dolosa, aunque se puede ponderar un estado de necesidad ante agresiones imprudentes.

En segundo lugar, la defensa debe ser racional para alcanzar el fin pretendido de repeler la agresión, teniendo en cuenta los medios disponibles, aunque pueda no resultar estrictamente proporcional a la agresión. Su análisis se aborda desde el contexto previo al ataque, para evitar sesgos retrospectivos basados en el resultado final, y comprendiendo la situación en la que se encontraban las personas involucradas, generalmente afectadas por una perturbación anímica o estrés de combate.

Foto: La mujer disparó su arma sobre el ladrón cuando éste se encontraba sobre su marido (Foto: YouTube)

En tercer y último lugar, no debe haber mediado una incitación al ataque por parte de quien se defiende. Si bien, de existir provocación, pero no suficiente para esperar la agresión de una persona normal, sí podríamos hablar de un caso de legítima defensa.

¿Fue legítima la actuación del Sr. Rigo?

En casos como este, es crucial evaluar los hechos a favor y en contra del acusado. Si bien, al no haberse logrado el quórum necesario para declararlos desfavorables, se opta por la credibilidad de los alegados por el Sr. Rigo, por lo que, teniendo presente lo probado, analizaremos la concurrencia de los requisitos de la legítima defensa.

Según el informe balístico, el enfrentamiento entre Rigo y el agresor ocurrió a corta distancia, desde apenas dos metros, y la regla de Tueller indica que la defensa efectiva con un arma de fuego ante un arma blanca requiere una distancia mínima de 6.4 metros. Además, es de destacar la advertencia previa del acusado y el hecho de que el disparo apuntó a una zona no letal como el abdomen. En estas circunstancias, la agresión parece ilegítima, y la intención del acusado defensiva.

"Resulta irracional esperar que un anciano pueda evadir el ataque de un agresor joven sin recurrir al arma que porta para garantizar su supervivencia"

Reflexionando sobre el medio empleado, el análisis debería centrarse, no en el momento en que tomó la escopeta con fines disuasorios, sino en el instante del ataque, cuando el acusado disparó para proteger su integridad física, utilizando el único medio disponible y efectivo en sus manos.

Resulta irracional esperar que un anciano pueda evadir el ataque de un agresor joven sin recurrir al arma que porta para garantizar su supervivencia. ¿Debería haber permanecido esperando la embestida sin accionar el gatillo? ¿O hacer resistencia con culata y cañón frente a varias personas cual personaje de una novela de Dumas? Además, la falta de visión del acusado, sin sus gafas, agravó la situación, afectando su capacidad de control y contribuyendo al síndrome de "estrés de combate", diagnosticado por el médico forense como un trastorno mental transitorio.

En definitiva, la problemática que suscita el caso del Sr. Rigo gira en torno a la determinación de la agresión ilegítima, que condiciona a su vez la necesidad racional del medio empleado.

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A partir de los hechos narrados, este caso podría ajustarse a un esquema de legítima defensa completa, donde un anciano amenazado trata de defenderse ante una agresión inminente con el medio del que dispone y sin haber incitado previamente a los agresores, sin embargo, el jurado de la Audiencia Provincial de Baleares le condenó por homicidio con la eximente incompleta de legítima defensa.

La magistrada presidente posteriormente señaló un error técnico en la redacción de las preguntas, confundiendo el voto del jurado. El veredicto, que necesitaba al menos siete votos condenatorios, solo obtuvo cinco, lo que habría conducido a la repetición del juicio, opción rechazada por el abogado de Rigo. Finalmente, el día 1 de diciembre de este año, la Audiencia Provincial corrigió su sentencia y le absolvió.

* David Pastrana Pérez, legal trainee en Fukuro Legal

Imaginemos que nos hallamos en la casa de campo donde pasamos cada verano para escapar del calor y del bullicio de la ciudad. De repente, escuchamos un ruido y, al girarnos, nos encontramos con un grupo poco amigable de personas, cubiertas con pasamontañas y con la intención de llevarse un recuerdo de su visita a nuestra parcela: ¿Qué podemos hacer?, ¿podemos usar la escopeta de caza del abuelo?

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