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El TC confirma que los servicios jurídicos no deben ser excluidos de la normativa de contratos
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El TC confirma que los servicios jurídicos no deben ser excluidos de la normativa de contratos

Una de las cuestiones de debate que giraba con frecuencia en torno a la contratación pública de los servicios jurídicos era la posibilidad de su exclusión de la normativa de contratos

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El TC confirma que los servicios jurídicos no deben ser excluidos de la normativa de contratos

El Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de inconstitucionalidad contra el artículo 7.1 l) de la Ley Foral de Contratos Públicos de Navarra que excluye determinados servicios jurídicos de la ley. Una de las cuestiones de debate que giraba con frecuencia en torno a la contratación pública de los servicios jurídicos era la posibilidad de su exclusión de la normativa de contratos.

En este sentido, hasta ahora, la Ley Foral de Contratos Públicos de Navarra excluía determinados servicios jurídicos de su ámbito de aplicación, entre ellos, la representación legal de un cliente por un abogado en procesos judiciales, arbitrajes y conciliaciones, así como el asesoramiento prestado como preparación de uno de estos procesos.

La justificación de dicha exclusión se basaba, en primer lugar, en la aplicación de las Directivas 2014/23/UE y 2014/24/UE que excluyen efectivamente tales servicios jurídicos de su ámbito de aplicación, tal y como establecen los artículos 10.8.d) y 10.d), respectivamente y, en segundo lugar, en los elementos diferenciadores de dichos servicios basados en la relación entre abogado-cliente caracterizada por la libertad de elección, confianza y confidencialidad, justificación que ha sido amparada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en numerosas ocasiones.

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La Ley de Contratos del Sector Público aprobada para la incorporación de tales directivas al ordenamiento jurídico español no hace mención a tales servicios jurídicos dentro de los “negocios y contratos excluidos” (sección 2 del capítulo I del título preliminar), incluyéndolos dentro los “contratos del sector público” (capítulo II del título preliminar) comprendidos en su ámbito de aplicación.

Durante varios años, se planteó la cuestión de cuál debía ser la interpretación correcta de la Ley de Contratos del Sector Público y si se consideraba que existía un defecto en la transposición del Derecho de la Unión Europea en el sentido de la exclusión de los servicios jurídicos del ámbito de aplicación objetivo de la Ley de Contratos del Sector Público.

Esta cuestión de interpretación normativa hizo que en la práctica diferentes órganos de contratación en base a su propio criterio lo entendieran de forma diferente derivando dicha discrepancia en varios procedimientos contenciosos en los Juzgados y Salas de los Tribunales de Justicia, muchos de ellos todavía sin resolver.

"A pesar de que esta sentencia aporta algo de luz a este debate, sigue siendo una tarea pendiente la decisión de regular de una forma diferente la contratación de los servicios jurídicos en el sector público"

Pues bien, el Tribunal Constitucional zanja la anterior cuestión declarando inconstitucional y nulo el artículo 7.1 l) de la Ley Foral de Contratos Públicos de Navarra señalando que dicho artículo “excluye del ámbito de la contratación pública determinados servicios jurídicos que, sin embargo, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, no excluye de su regulación, siendo la concreción del elemento objetivo de la ley un principio esencial de la normativa básica dictada al amparo del art. 149.1.18 CE, puesto que está encaminado a garantizar la igualdad y el tratamiento común ante las administraciones públicas”.

Por tanto, la Comunidad Foral de Navarra, en aplicación de dicha sentencia, debe respetar la opción realizada por la Ley de Contratos del Sector Público, sometiendo los mencionados servicios jurídicos a las reglas de licitación pública, en aplicación de los mencionados principios esenciales, tal y como hemos tenido oportunidad de conocer a través de la Oficina de Prensa del Tribunal Constitucional en la Nota Informativa Nº 37/2024 de 11 de abril de 2024.

Esta aclaración teórica sobre la cuestión, en mi opinión, no elimina la problemática práctica que sigue (y seguirá) planteando este tipo de contratos de servicios jurídicos debido a las particulares características de los mismos derivadas de la confianza y confidencialidad mutua que debe regir en cualquier relación entre el abogado y su cliente.

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Se trata de circunstancias difíciles de cuantificar bajo parámetros estandarizados de adjudicación, automáticos o sujetos a juicio de valor, como podría ser el precio, la experiencia y formación del Letrado/a, el número de sentencias ganadas, entre cualesquiera otros. Estas circunstancias deberán ser tenidas en cuenta por los diferentes organismos del sector público en la configuración de los procedimientos de contratación contemplados en la Ley de Contratos del Sector Público.

A pesar de que esta sentencia aporta algo de luz a este debate, sigue siendo una tarea pendiente del legislador estatal básico (descartando ya al autonómico) la decisión de regular de una forma diferente la contratación de los servicios jurídicos en el sector público atendiendo a dichas características particulares que los definen, bien dotándolos de un tratamiento y de una regulación específica, o bien mediante su exclusión expresa y directa del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público, exclusión de la que ya existen modelos de los que tomar ejemplo en el Derecho comparado europeo.

* Alba Toledano Alonso, asociada senior del área de derecho Público de Vaciero.

El Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de inconstitucionalidad contra el artículo 7.1 l) de la Ley Foral de Contratos Públicos de Navarra que excluye determinados servicios jurídicos de la ley. Una de las cuestiones de debate que giraba con frecuencia en torno a la contratación pública de los servicios jurídicos era la posibilidad de su exclusión de la normativa de contratos.

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