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El Fiscal y la acción civil, difícil de cuantificar
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El Fiscal y la acción civil, difícil de cuantificar

Lo que resulta llamativo del escrito de acusación provisional del Ministerio Público es la cantidad interesada por el mismo en concepto de responsabilidad civil derivada de este delito, que asciende a 50.000 euros

Foto: La fiscalía pide 2 años y medio de prisión para rubiales por el beso a jenni hermoso
La fiscalía pide 2 años y medio de prisión para rubiales por el beso a jenni hermoso

Durante las últimas semanas se ha conocido la acusación formulada por el Ministerio Público contra el antiguo Presidente de la Real Federación Española de Fútbol por los hechos acaecidos durante las celebraciones del pasado Mundial de fútbol femenino. Sin entrar a valorar las pruebas que sustentan la acusación formulada, lo que resulta llamativo del escrito de acusación provisional del Ministerio Público es la cantidad interesada por el mismo en concepto de responsabilidad civil derivada de este delito, que asciende a 50.000 euros.

Al hilo de ello, cabe recordar que cuando el Ministerio Público formuló la querella que dio lugar al origen al presente procedimiento entendió que los hechos que podrían ser constitutivos de un delito de agresión sexual consistían en dar un beso en la boca a una persona sin su consentimiento, mientras le agarraron con las dos manos la cabeza.

Foto: Montse Tomé, a su llegada a la Audiencia Nacional. (EFE/Fernando Villar)

Y efectivamente, resulta llamativa la cuantía de la responsabilidad civil reclamada en el presente procedimiento si atendemos a las cuantías reclamadas en otros procedimientos. A modo de ejemplo, la Sentencia del Tribunal Supremo 281/2024 de 21 de marzo, recoge como hechos probados que “en diversas de estas ocasiones comprendidas en los períodos temporales descritos, el acusado, aprovechando momentos en los que la menor Apolonia se encontraba sola dentro del domicilio mientras su padre y hermano se encontraban en el jardín, se dirigió a ella y en contra de la voluntad de la misma, realizó diversos tocamientos en la zona genital y por debajo de la ropa a esta” el Fiscal entendió adecuado interesar la cantidad de 15.000 euros en concepto de responsabilidad civil en favor de un menor de edad.

Por otro lado, la Sentencia del Tribunal Supremo 272/2024, 19 de marzo, recoge entre los hechos probados que “en el año 2015, cuando la pareja vivía en la Bda. DIRECCION001 en DIRECCION000, el acusado, aprovechando que Visitación (entonces con 13 años) se quedaba alguna noche a dormir en el domicilio, se introducía en la habitación que compartía la menor con su primo Sabino, con la excusa de atenderlo, y si Visitación dormía empezaba a tocar, por encima de la ropa, la zona del pecho, la barriga, los genitales o los glúteos.

Foto: Luis Rubiales saliendo de la Audiencia Nacional (EFE/Fernando Alvarado)

En alguna ocasión la menor se despertó a raíz de los tocamientos, comprobando que era el acusado el que lo hacía, quien al verse sorprendido hacía creer a la menor que su primo estaba llorando y había acudido a ver que le pasaba”. En este caso, tratándose también de un menor de edad, el Fiscal reclamó la cantidad de 3.000 euros por daños y perjuicios, incluidos los morales.

Igualmente, la Sentencia del Tribunal Supremo 268/2024, 19 de marzo, recoge como hecho probado que “le obligaba a realizarle felaciones durante los momentos en que se quedaban a solas en la vivienda, procediendo, actuando con el mismo ánimo, en el mes de julio de 2013, a penetrarla analmente, infundiendo a la menor…” En este caso, en concepto de responsabilidad civil, el Fiscal intereso la cantidad de 6.000 euros en beneficio de la menor de edad.

Por tanto, en principio, resulta un tanto sorprendente que el Fiscal reclame la cuantía de 50.000 euros por hechos de esta entidad, más cuando la persona cuyos derechos protege el Ministerio Fiscal es mayor de edad. Como consecuencia de todo lo anterior, la opinión pública puede pensar que, en este caso, el Ministerio Público está ejercitando una acción civil desorbitada o que en los supuestos citados anteriormente, el Ministerio Fiscal ejercitó la acción civil reclamando cuantías muy escasas.

"Sería aconsejable que el Ministerio Fiscal analice de forma muy minuciosa las razones por las cuales ejercita de esta manera la acción civil".

Desde mi punto de vista, entiendo que a veces resulta muy complejo cuantificar los perjuicios derivados de un delito contra la libertad sexual por lo que a fin de ejercitarla adecuadamente y con pleno respeto al derecho resulta oportuno valorar, entre otras cosas, la entidad del hecho, la edad de la víctima y su grado de madurez, el impacto emocional que los hechos hayan podido causar y los tratamientos médicos que haya podido necesitar y pudiera necesitar. Atendiendo a los criterios anteriores, jurisprudencialmente admitidos, es evidente que mayor perjuicio sufre quien es menor edad y deja de salir a la calle, en tanto recibe tratamientos médicos que quien es mayor de edad, sigue con su vida e incluso interviene en la televisión pública.

Por tanto, en principio, parece que la cantidad reclamada en los supuestos descritos pudiera, en algunos casos, exceder y, en otros casos, quedarse corto atendiendo a los parámetros habituales utilizados por el Ministerio Fiscal, razón por la cual a fin de despejar cualquier duda sobre las peticiones efectuadas, sería aconsejable que el Ministerio Fiscal analice de forma muy minuciosa las razones por las cuales ejercita de esta manera la acción civil.

* Enrique Remón, socio de Procesal en CMS Albiñana & Suárez de Lezo.

Durante las últimas semanas se ha conocido la acusación formulada por el Ministerio Público contra el antiguo Presidente de la Real Federación Española de Fútbol por los hechos acaecidos durante las celebraciones del pasado Mundial de fútbol femenino. Sin entrar a valorar las pruebas que sustentan la acusación formulada, lo que resulta llamativo del escrito de acusación provisional del Ministerio Público es la cantidad interesada por el mismo en concepto de responsabilidad civil derivada de este delito, que asciende a 50.000 euros.

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