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La necesidad de certidumbre en los honorarios profesionales
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Eugenio Ribón

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La necesidad de certidumbre en los honorarios profesionales

El Proyecto de Ley Orgánica en tramitación ofrece una oportunidad única para solventar esta situación de tremenda inseguridad y de vulneración de los derechos de los usuarios del sistema judicial

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El artículo 51 de la Constitución Española reconoce el derecho a la información como un pilar fundamental para la protección del consumidor. Sin embargo, la realidad hoy es que a los usuarios de la justicia se les está privando de la posibilidad de conocer de manera aproximada los costes de un proceso judicial impidiéndoles, así, poder evaluar los riesgos y beneficios de una acción judicial. La falta de claridad en la legislación vigente, concretamente en los artículos 14 y la Disposición Adicional 4ª de la Ley de Colegios Profesionales, ha generado una confusión que es necesario corregir.

Hasta ahora, los consumidores podían basar sus decisiones en un marco objetivo y uniforme de expectativas de costes, lo que permitía una previsión razonable de los efectos económicos de un litigio. La Carta de los derechos del ciudadano ante la Justicia y el Código Deontológico de la Abogacía Española estipulan claramente que los abogados deben informar a sus clientes sobre las consecuencias económicas de una condena en costas, y esta información es crucial para quienes acuden a la administración de justicia.

El origen del problema radica en la deficiente redacción técnica de la Ley de Colegios Profesionales, que no ha delimitado con suficiente claridad el alcance de los criterios orientativos de modo que se generó durante una legítima confianza en los operadores jurídicos (abogacía y judicatura) sobre la correcta interpretación de los mismos al utilizarse estos criterios orientadores a los exclusivos efectos de tasación de costas y jura de cuentas elaborados por los Colegios de la Abogacía como instrumento habitual de referencia en estos concretos supuestos. En este mismo sentido, el artículo 246.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que, en caso de impugnación de honorarios, se debe emitir un informe colegial que, aunque no es vinculante, constituye una pauta esencial para evaluar la adecuación de los honorarios.

Igualmente, para los abogados de empresa, así como los abogados del Estado, de las comunidades autónomas y municipales los criterios orientativos les son útiles para informar a sus empleadores sobre las posibles consecuencias económicas de una sentencia adversa con condena en costas, cumpliendo así con sus obligaciones deontológicas.

A pesar de todo ello, diferentes resoluciones del Tribunal Supremo contra Colegios de la Abogacía (entre ellos, el ICAM), confirmando multas de la CNMC por publicitar baremos con precios orientativos de servicios profesionales, impide en estos momentos facilitar esta información básica para evaluar los costes potenciales de un litigio.

La eliminación de estos criterios orientativos hunde en la incertidumbre a los consumidores, compromete la seguridad jurídica y dificulta el acceso a la tutela judicial efectiva.

En una comparecencia ante el Consejo de Consumidores y Usuarios, manifesté que esta situación debería preocupar tanto a los operadores jurídicos como a la ciudadanía al afectar fundamentalmente a los usuarios de la justicia, ya sean empresas o consumidores, al privarles de una información necesaria y transparente.

Además, se está obviando que la práctica real de la Abogacía que se desarrolla en un mercado altamente competitivo con una oferta absolutamente elástica y que presenta una elevada variedad de precios y condiciones en la prestación de sus servicios.

Criterios orientativos

A nivel europeo, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 4 de julio de 2019 (asunto C-377/17) sobre tarifas mínimas orientativas no obligatorias para arquitectos e ingenieros alemanes, respaldó que tales tarifas pueden contribuir a evitar la degradación de la calidad de los servicios profesionales. Por tanto, la existencia de criterios orientativos para los honorarios en la abogacía podría tener un efecto positivo similar, proporcionando una referencia que permita a los consumidores tomar decisiones informadas.

El Proyecto de Ley Orgánica que se tramita en estos momentos en la Comisión de Justicia del Congreso ofrece una oportunidad única para solventar esta situación de tremenda inseguridad y de vulneración, de facto, de los derechos de los usuarios del sistema judicial.

Es necesario contemplar, dentro del derecho a la información, que puedan fijarse, por parte de los Colegios de la Abogacía criterios orientativos de cuantía específica y determinada, objetivos y transparentes, que permitan cuantificar y calcular el importe razonable de los honorarios a los solos efectos de su inclusión en una tasación de costas o en una jura de cuentas.

Esta medida no solo fortalecerá la confianza de los consumidores en la Justicia, sino que también promoverá un sistema más justo y accesible para todos.

*Eugenio Ribón es decano del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM).

El artículo 51 de la Constitución Española reconoce el derecho a la información como un pilar fundamental para la protección del consumidor. Sin embargo, la realidad hoy es que a los usuarios de la justicia se les está privando de la posibilidad de conocer de manera aproximada los costes de un proceso judicial impidiéndoles, así, poder evaluar los riesgos y beneficios de una acción judicial. La falta de claridad en la legislación vigente, concretamente en los artículos 14 y la Disposición Adicional 4ª de la Ley de Colegios Profesionales, ha generado una confusión que es necesario corregir.

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