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Del bit a la Ley
En la compleja interrelación entre tecnología y derecho hay un patrón que se ha repetido a lo largo de la historia: una irrupción tecnológica relevante siempre
En la compleja interrelación entre tecnología y derecho hay un patrón que se ha repetido a lo largo de la historia: una irrupción tecnológica relevante siempre acaba provocando cambios legislativos significativos. Un ciclo interminable. Desde la invención de la imprenta hasta la actual revolución de la inteligencia artificial (IA), pasando por Internet, la tecnología ha alterado los equilibrios que el ordenamiento jurídico había establecido como resultado de la anterior revolución. Vuelta a empezar.
Se pueden identificar cuatro etapas en este proceso. La primera, con la irrupción de una tecnología que cambia radicalmente procesos y la forma en que se producen y ofrecen productos y servicios. Esa tecnología es adoptada por la sociedad de forma masiva. Aparecen modelos de negocio que ofrecen productos y servicios nuevos, apoyados en tecnología emergente y finalmente el ordenamiento jurídico se despierta, modifica y adapta las normas para restablecer esos equilibrios. De esta manera consigue equilibrar la sociedad y los mercados con nuevas obligaciones y derechos, preservar el interés general y proteger a los consumidores o usuarios, a los competidores, etc.
En 2024 la IA plantea un reto mayúsculo a nuestro Ordenamiento Jurídico. Es evidente que tendrá un profundo impacto en la sociedad, en las empresas y en las profesiones. Lo cierto es que, tras año y medio de popularización, se percibe con fuerza que la IA es una tecnología revolucionaria, capaz de alterar sustancialmente la sociedad, la economía y el entorno empresarial tal como lo conocemos.
La Unión Europea ya ha hecho el primer cambio. Y no es menor, ni escaso de ambición: un Reglamento de Inteligencia Artificial que aspira a establecer un equilibrio entre la promoción de la innovación en IA, el correcto funcionamiento del mercado interior y la protección de los intereses públicos y derechos fundamentales. Todo ello basado en un enfoque de riesgo. Ciertos sistemas de IA estarán prohibidos, y los considerados de alto riesgo, sujetos a una serie de obligaciones. El reto no es pequeño.
Desde la aparición de modelos de uso general de IA como ChatGPT, Dall-E o Midjourney, se han producido numerosas colisiones jurídicas en materias como la privacidad, el derecho al honor y la propia imagen o el secreto empresarial, entre otros. Sin embargo, el impacto principal de la IA afecta a la propiedad intelectual, como lo demuestra el número de demandas interpuestas contra proveedores de IA, principalmente en Estados Unidos.
Así es, el terremoto IA está sacudiendo los pilares de la propiedad intelectual y está planteando debates de gran profundidad en esta materia: si es sistema de IA no puede ser autor, por no ser persona natural, entonces, ¿Quién lo es?, o ¿Cómo se protege, en todo caso, los contenidos generados por IA? ¿Se puede entrenar un sistema de IA con obras protegidas por derechos de autor sin consentimiento? ¿Qué sucede si un output de un sistema de IA infringe derechos de terceros?
El Reglamento anuncia lo obvio: los sistemas de IA deberán respetar los derechos de propiedad intelectual en todo su ciclo de entrenamiento, uso y outputs.
En cuanto a la controversia sobre la legalidad de entrenar sistemas de IA con obras protegidas sin consentimiento de sus titulares, el Reglamento enfatiza que tal actuación no estará permitida, de acuerdo con la regulación sobre minería de datos, si los titulares de derechos han hecho una reserva expresa no permitiendo a los sistemas de IA esa minería o extracción de sus contenidos.
El debate se puede adivinar... Se centrará en cómo debe ejercerse tal reserva para que los contenidos protegidos no sean utilizados en el entrenamiento de los modelos de IA. La recién creada Oficina de IA de la Unión Europea establecerá, tras consultar con todas las partes, qué estándares técnicos (en forma de aviso, código, etc.) deben utilizarse para que los sistemas de IA lean mecánicamente tales reservas y no extraigan esos contenidos.
"El proceso del bit a la ley requiere tiempo de maduración y prueba y error, hasta que los efectos de la tecnología disruptiva se equilibran"
Nuevamente, el debate girará en torno a los niveles de diligencia y cumplimiento con los estándares aprobados, y cómo y en qué forma se ha ejercido tal reserva, y si los sistemas de IA lo están respetando o no. En los próximos meses se deberían alcanzar estos consensos técnicos, aunque seguramente surgirán otros conflictos jurídicos relacionados con la propiedad intelectual u otras áreas del derecho.
El proceso del 'bit a la ley' requiere tiempo de maduración y prueba y error, hasta que los efectos de la tecnología disruptiva se equilibran y con ello, la balanza del derecho se ajusta para volver a empezar.
* Carlos Rivadulla Oliva, abogado y mánager de ECIJA.
En la compleja interrelación entre tecnología y derecho hay un patrón que se ha repetido a lo largo de la historia: una irrupción tecnológica relevante siempre acaba provocando cambios legislativos significativos. Un ciclo interminable. Desde la invención de la imprenta hasta la actual revolución de la inteligencia artificial (IA), pasando por Internet, la tecnología ha alterado los equilibrios que el ordenamiento jurídico había establecido como resultado de la anterior revolución. Vuelta a empezar.