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¿Qué pasaría si en España se elimina el tope de 2 años en las indemnizaciones por despido improcedente?
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¿Qué pasaría si en España se elimina el tope de 2 años en las indemnizaciones por despido improcedente?

Durante las últimas semanas, se armó cierto revuelo mediático al conocerse que el Comité Europeo de Derechos Sociales de Estrasburgo iba a hacer pública su respuesta

Foto: ¿Qué pasaría si en España se elimina el tope de 2 años en las indemnizaciones por despido improcedente?
¿Qué pasaría si en España se elimina el tope de 2 años en las indemnizaciones por despido improcedente?

Durante las últimas semanas, se armó cierto revuelo mediático al conocerse que el Comité Europeo de Derechos Sociales de Estrasburgo iba a hacer pública su respuesta a la reclamación interpuesta el 24 de marzo de 2022 por la organización sindical Unión General de Trabajadores (UGT), una petición cuyo objetivo era la manifestación de que el Estado español estaba vulnerando la Carta Social Europea (concretamente su artículo 24). En concreto, se alegaba que el sistema legal previsto en las indemnizaciones por despido improcedente en España, debido al tope máximo de 2 años, imposibilita a las víctimas obtener una reparación adecuada del daño causado por la extinción sufrida.

Finalmente, el pasado lunes 29 de julio conocimos el fallo del Comité, que concluía por mayoría de 13 votos contra 1 que existe una violación del artículo 24.b de la citada carta. Así, el Comité pone de relieve que en España actualmente “los límites máximos fijados por la legislación nacional no son lo suficientemente elevados para reparar el daño sufrido por la víctima en todos los casos ni para disuadir al empleador” y apunta que debe ponderarse el perjuicio real sufrido por el trabajador afectado en relación con las características específicas del caso concreto.

De esta forma, el Comité considera que el derecho a una indemnización adecuada u otra reparación apropiada, tal y como se recoge en el artículo 24.b de la Carta Social Europea, no está suficientemente garantizada en nuestro ordenamiento jurídico, por lo que se abre la puerta a eliminar el tope de 2 años. Pero, ¿a qué consecuencias podría enfrentarse España si se difuminara el límite de 24 meses que impera actualmente en la indemnización por despido?

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Debemos tener en cuenta que, según los datos que arroja el Instituto Nacional de Estadística (INE) en relación a la Encuesta Anual de Coste Laboral (EACL), el salario medio anual bruto por trabajador en 2023 fue de 26.555,89 euros, mientras que el coste medio total por trabajador para la empresa fue de 36.130,66 euros brutos (un 5,4% más que en el año anterior). Estos datos dejan patente que los costes por trabajador no cejan de incrementarse, mientras que los ingresos de los actores contratantes no siempre aumentan en proporcional medida. Tampoco hemos de olvidar que en el primer trimestre de 2014 teníamos una tasa de paro del 25,95%, tasa que ha ido reduciéndose progresivamente hasta alcanzar hoy la cifra de 11,27% (la menor en más de una década).

A día de hoy, de toda la Unión Europea, España es la nación que tiene el despido más caro, teniendo en la actualidad, en proporción, un coste general de indemnización por despido más elevado que todos nuestros vecinos comunitarios. Si bien desde Estrasburgo se ha concluido que “la indemnización por despido improcedente no repara el daño sufrido por la víctima”, interiorizando todos los datos precitados, no hay que olvidar que no se debe centrar la atención en el dedo de aquel que señala a la luna. Estas cuestiones deben ponderarse holísticamente en su conjunto y ponderando su contribución o menoscabo a la estabilidad global, dado que las realidades socioeconómicas varían significativamente de un estado a otro.

Foto: La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, y el secretario de Estado, Joaquín Pérez Rey. (Efe)

Si actualmente ser empresario puede ser considerado una profesión de riesgo, aumentar aún más los actuales costes y riesgos podría, con elevada probabilidad, desincentivar la contratación. No hay máximas absolutamente perfectas ni válidas erga omnes, pero sí pueden determinarse adecuadas valorando el conjunto, en aras de evitar perjuicios mayores. La aplicación de medidas para la perfecta reparación del daño podría materializarse consecuentemente en una mayor inseguridad jurídica y, por tanto, en un mal mayor.

Además, en nuestro sistema social hay más beneficios adicionales que la mera indemnización por improcedencia extintiva, que sazonan complementariamente dicha reparación del daño. No obviemos que paralelamente al coste para la empresa de dicha compensación resarcitoria -ahora topada-, existen también mecanismos complementarios como prestaciones y subsidios, resaltando el de desempleo, que complementa la inactividad forzosa derivada de una extinción sufrida.

"Pero sobre estos, ni UGT ni el Comité, ni siquiera de manera superficial, se han pronunciado"

La indemnización por improcedencia compensa la pérdida de antigüedad, la cual es ajena a la voluntad del trabajador. Por otro lado, la prestación por desempleo proporciona ingresos adicionales mientras el trabajador no esté realizando actividad laboral, calculados en proporción al tiempo trabajado y actualmente sujetos a ciertos límites también topados. Pero sobre estos ni UGT ni el Comité, ni siquiera de manera superficial, se han pronunciado.

Pese al pronunciamiento del Comité, aplicar una medida como soslayar el límite actual de 24 meses no debería ser algo arbitrario, dado que no es una cuestión baladí. Podría afectar a todo el tejido económico empresarial de España, causar daños de larga o difícil reparación, y de capital afección a todos los niveles. No queramos pronunciar, con causa, aquello que así decía Tito Livio: “Lo que ya sucedió, puede lamentarse, pero no rehacerse”.

* David Tello, socio codirector de GRA Consultores, y Lamberto V. Albelda Duato, consultor jurídico-laboral GRA Consultores.

Durante las últimas semanas, se armó cierto revuelo mediático al conocerse que el Comité Europeo de Derechos Sociales de Estrasburgo iba a hacer pública su respuesta a la reclamación interpuesta el 24 de marzo de 2022 por la organización sindical Unión General de Trabajadores (UGT), una petición cuyo objetivo era la manifestación de que el Estado español estaba vulnerando la Carta Social Europea (concretamente su artículo 24). En concreto, se alegaba que el sistema legal previsto en las indemnizaciones por despido improcedente en España, debido al tope máximo de 2 años, imposibilita a las víctimas obtener una reparación adecuada del daño causado por la extinción sufrida.

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