:format(png)/f.elconfidencial.com%2Fjournalist%2F47c%2F012%2F2f9%2F47c0122f9cff78ceb1ab8c776a44d146.png)
Tribuna
Por
La (irresponsable) gestión de la DANA en Valencia y sus posibles consecuencias internacionales
El Estado español será responsable por la falta de plena protección y seguridad causada por la Generalitat de Valencia u otros organismos autonómicos
:format(jpg)/f.elconfidencial.com%2Foriginal%2F25b%2F06d%2Ff4c%2F25b06df4cfc3a0825c0229e21e0871b1.jpg)
A día de hoy, la cifra de víctimas mortales por la DANA en Valencia asciende a 219 y otras 11 personas continúan desaparecidas. Además, unos daños materiales escalofriantes, cifrados por la Generalitat Valenciana en 12.000 millones de euros y con más de 571 km2 afectados. Una desgracia sin precedentes en España, cuya responsabilidad recae tanto en el Gobierno central como en la Generalitat Valenciana.
En virtud del artículo 149.1.29 de la Constitución Española, la competencia en materia de protección civil y seguridad pública es concurrente del Estado y la Generalitat Valenciana. Esta atribución de competencias queda prevista en el artículo 49.3.14ª del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, y se desarrolla a través de la Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de Protección Civil y Gestión de Emergencias de la Comunidad Valenciana. El Estado también cuenta con facultades de intervención en casos de emergencia grave conforme a la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.
Dicho lo anterior, los estados firman tratados internacionales con el fin de fomentar y promocionar el intercambio de inversiones entre ambos países (comúnmente llamados APPRIs). España tiene en vigor más de setenta APPRIs que disponen protecciones sustantivas para las inversiones extranjeras en territorio español, incluyendo con México, cuyos nacionales son la tercera fuerza inversora en Valencia según datos oficiales. Entre otras protecciones, los APPRIs normalmente incluyen cláusulas garantizando la “plena protección y seguridad” de las inversiones cubiertas por el tratado. Por ejemplo, el artículo III(1) del APPRI entre España y México dice en su artículo IV.1 que España “otorgará a las inversiones de inversores [mexicanos], trato acorde con el derecho internacional consuetudinario, incluido trato justo y equitativo, así como protección y seguridad plenas”.
Por lo demás, según el artículo VI del APPRI entre España y México, los inversores mexicanos con inversiones en España que “sufran pérdidas debidas a guerra, otros conflictos armados, un estado de emergencia nacional, rebelión o motín, u otras circunstancias similares, se les concederá, a título de restitución, indemnización, compensación u otro acuerdo, un tratamiento no menos favorable que aquél que ésta conceda a sus propios inversores y a los inversores de cualquier tercer Estado”. Naturalmente, esto implica un trato de mínimos, pero no excluye que puedan recibir una indemnización mayor que los inversores españoles perjudicados.
Hace unos días Carlos Mazón dijo que “Pido disculpas porque los protocolos del pasado no funcionaron, nuestros sistemas de protección y alerta tienen rendijas”. Y también afirmó que no va a “negar fallos” en la gestión porque “ni es posible hacerlo, ni sería útil”. Ello amén del innumerable cruce de acusaciones entre diversas formaciones políticas y administraciones estatales y territoriales, lo que ha demostrado un profundo déficit de los principios de lealtad institucional y cooperación entre los niveles de gobierno en España. Hasta el punto que el mismo Financial Times ha calificado la dantesca situación como “juego de culpas”.
Las declaraciones de Mazón podrían conllevar un reconocimiento de que la protección y seguridad no fueron “plenas”, sin perjuicio de lo que revelen las investigaciones en curso, que podrían confirmar fallos a varios niveles del Estado.
Hay varios precedentes de la aplicación de la cláusula de “plena protección y seguridad”. Como explicó el laudo del caso AMT v. Zaire, el estándar de protección y seguridad plenas incluye una “obligación de vigilancia” por parte del Estado receptor, lo cual es una obligación de hacer, pero no de resultado. Por tanto, el Estado receptor “debe adoptar todas las medidas necesarias para asegurar el pleno disfrute de protección y seguridad de la inversión y [el estado receptor] no podría invocar su normativa interna para apartarse de dicha obligación”. La obligación de ofrecer protección al inversor extranjero aplica frente a terceras personas no conectadas con el Estado. En este sentido, el laudo Eastern Sugar v. República Checa reconoció que el “estado receptor tiene la obligación de proteger al inversor frente a terceros”, lo cual incluye “revueltas, insurgencias, crimen organizado y otras personas que ejerzan violencia contra el inversor”. Esto es importante a la luz de los saqueos y pillaje posteriores a la DANA.
El Estado español será responsable por la falta de plena protección y seguridad causada por la Generalitat de Valencia u otros organismos autonómicos, ya que en Derecho Internacional es pacífico que los actos de cualquier órgano o administración del Estado son atribuibles al Estado central. En este sentido, son clarificadores los Artículos de Responsabilidad del Estado por Hechos Internacionalmente Ilícitos de la Comisión de Derecho Internacional, cuyo artículo 4(1) dispone que “Se considerará hecho del Estado según el derecho internacional el comportamiento de todo órgano del Estado, ya sea que ejerza funciones legislativas, ejecutivas, judiciales o de otra índole, cualquiera que sea su posición en la organización del Estado y tanto si pertenece al gobierno central como a una división territorial del Estado”.
Los APPRIS generalmente tienen cláusulas de sometimiento a arbitraje internacional de las controversias relativas a inversiones entre un inversor extranjero y el Reino de España. Si los inversores extranjeros en Valencia que están protegidos por APPRIs sufren daños en sus inversiones por falta de protección y seguridad plenas, podrán acudir a arbitraje. El tribunal arbitral podrá fijar el monto de la compensación pagadera por España al inversor extranjero y las sentencias arbitrales serán definitivas y vinculantes.
* Bernardo M. Cremades, Jr., socio de B. Cremades & Asociados
A día de hoy, la cifra de víctimas mortales por la DANA en Valencia asciende a 219 y otras 11 personas continúan desaparecidas. Además, unos daños materiales escalofriantes, cifrados por la Generalitat Valenciana en 12.000 millones de euros y con más de 571 km2 afectados. Una desgracia sin precedentes en España, cuya responsabilidad recae tanto en el Gobierno central como en la Generalitat Valenciana.