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Tribuna
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Inversiones transfronterizas más eficientes con retenciones fiscales correctas en origen
La Directiva Faster obligará a que los Estados miembros implanten procedimientos para garantizar devoluciones ágiles a los inversores y detectar posibles fraudes en casos de retenciones excesivas
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Buenas noticias para quienes inviertan en valores en el extranjero. El pasado 10 de enero de 2025 se publicó la Directiva “Faster” que establece un marco común a nivel europeo para la correcta aplicación de retenciones fiscales en el país de la fuente, respecto a dividendos e intereses de valores cotizados europeos, percibidos por no residentes.
Hasta la fecha, efectuar inversiones transfronterizas en Europa resulta muy poco eficiente debido a las retenciones incrementadas que de entrada se practican en el país del pagador de las rentas. Y ello pese a que aplicar una fiscalidad justa resulta fundamental para garantizar la libre circulación de capitales en la Unión, y es crucial para mejorar la financiación y la competitividad de las empresas europeas.
Un inversor español que invierta en acciones cotizadas emitidas por una sociedad irlandesa cuando perciba dividendos soportará un tipo de retención fiscal en Irlanda más elevado del que le correspondería. Obtener la devolución de esa retención excesiva en origen es farragoso y costoso motivo por el cual muchas veces el inversor desiste de su derecho. Se calcula que se pierden por esta razón más de 5.000 millones de euros al año.
Sin embargo, el nuevo régimen no solo se implanta en favor de los inversores no residentes (tanto de la Unión Europea como de terceros países), sino también de los propios Estados miembros. Y es que, junto a las ineficiencias y costes para los inversores, los vigentes sistemas de recuperación de retenciones previstos en los diferentes países han permitido la articulación de operativas fraudulentas a través de las que obtener devoluciones indebidas o duplicadas de las retenciones en origen. Estos esquemas han comportado pérdidas milmillonarias en los últimos años, como se ha detectado, por ejemplo, en Alemania o Dinamarca.
En este contexto, la nueva Directiva obligará a que los Estados miembros implanten procedimientos para garantizar por un lado que el sistema de obtención de las devoluciones o en su caso de la aplicación de las retenciones correctas sea mucho más ágil para los inversores (por eso comúnmente se la denomina Directiva Faster), y por otro dotar a los Estados de mecanismos para detectar posibles fraudes en el proceso de recuperación de retenciones excesivas (por ello también se le añade el calificativo de Directiva Safer).
Los pilares sobre los que se asentará el nuevo régimen son tres: primero, la creación de un certificado de residencia fiscal digital automatizado y armonizado para todos los Estados miembros que como máximo deberá expedirse en 14 días desde su solicitud y que será aceptado en cualquier jurisdicción, a diferencia de lo que ocurre ahora, en que la emisión de los certificados fiscales puede tardar meses y cada uno tiene un formato con las consiguientes dificultades para su admisión en los demás países.
En segundo lugar, el establecimiento, a opción de los Estados, de o bien un sistema de relief at source (ajuste de la retención en origen) que implicará que directamente se aplique la retención correcta en el momento de abono de la renta, o bien un sistema de quick refund (devolución rápida) que permitirá recuperar los excesos de retención que haya practicado el retenedor, en un periodo máximo de 60 días. Y, en tercer lugar, el nacimiento de la figura de los intermediarios financieros certificados (entidades de crédito, entidades de servicios de inversión, u otros participantes en la cadena de pagos), que resultarán los principales protagonistas de la aplicación práctica del nuevo régimen.
Y es que el nuevo circuito, que en última instancia pretende identificar claramente al perceptor de la renta (identidad y residencia fiscal) y asegurar que efectivamente tiene derecho a la retención reducida que solicita (teniendo en cuenta el momento y condiciones en que efectúe la inversión), pasará por que los citados intermediarios cumplan con una serie de protocolos y obligaciones.
A estos efectos los intermediarios financieros certificados deberán inscribirse en los registros nacionales de los Estados miembros en los que sus clientes posean inversiones, cumplir con un régimen específico de diligencia debida en el alta y mantenimiento de sus clientes, facilitar determinada información a las autoridades fiscales de cada Estado y a los retenedores cuando soliciten la devolución de las retenciones excesivas a favor de los titulares, así como asumir responsabilidades con sanciones asociadas, cuando se aprecie que han incumplido sus funciones y de ello se derive una aplicación incorrecta de las retenciones.
Así, al igual que en otras iniciativas fiscales comunitarias de los últimos años, como DAC 6 o CESOP, uno de cuyos objetivos es que las autoridades fiscales dispongan de información más precisa sobre la identidad y la actividad de los contribuyentes para ejercer sus funciones de control y exige que sean algunos participantes en la operativa quienes suministren dicha información a las administraciones fiscales, la Directiva Faster, en materia de retenciones, también coloca el peso del control en determinados participantes de la cadena de pagos, sobre todo en las grandes entidades financieras.
La Directiva Faster deberá ser transpuesta por cada Estado miembro como máximo el 31 de diciembre de 2028 y ser de aplicación por primera vez el 1 de enero de 2030. Un plazo quizás algo dilatado para la adopción de este régimen una vez alcanzado el acuerdo unánime de todos los Estados miembros para su implantación.
En todo caso, esperemos que se trasponga cuanto antes para que el sector financiero pueda analizar el impacto que esta norma tendrá en sus organizaciones y adaptar con tiempo sus sistemas. Y que dicha transposición se efectúe de la forma más uniforme y sencilla posible en los distintos Estados miembros para que, a la vez que se cumplan los objetivos de acelerar y dar seguridad en el proceso de recuperación de retenciones, la aplicación práctica del nuevo régimen comporte la menor carga posible para los intermediarios financieros y el menor coste para los inversores en el mercado de capitales europeo.
* Patricia Miralles, socia de Lener del departamento Fiscal y Tributario.
Buenas noticias para quienes inviertan en valores en el extranjero. El pasado 10 de enero de 2025 se publicó la Directiva “Faster” que establece un marco común a nivel europeo para la correcta aplicación de retenciones fiscales en el país de la fuente, respecto a dividendos e intereses de valores cotizados europeos, percibidos por no residentes.